Ordenanzas - Régimen general del Cementerio público


ORDENANZA Nº 10428/2000.-

EXPTE.Nº 114/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 5221/42, que establece el régimen general del Cementerio público de nuestra ciudad, dependiente en forma directa y exclusiva de la Municipalidad de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa establece en su Art.24º, que los terrenos destinados a sepultura podrán arrendarse por períodos renovables de cuatro (4) años al precio que determinen las Ordenanzas Impositivas.

Que asimismo, en su Art.26º, se establece que:

“Vencido el término de cuatro (4) años para los cadáveres inhumados en sepultura, se procederá a notificar a los interesados que no hubieran abonado la renovación, y que dicha notificación se practicará mediante un aviso en un órgano diario de la localidad, por el término de diez (10) días.

Que en estricta razón de economía administrativa y eficacia procedimental, se hace necesario disminuir el término de la publicación en los diarios que establece el Art.26º, por ser altamente oneroso e innecesario a los fines determinados,ya que con publicar en los dos diarios locales en forma alternativa por el término de tres (3) días, se cumpliría ostensiblemente con el objetivo de notificar a los interesados que no hubieran abonado la renovación.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.26º de la Ordenanza Nº 5221/42, el cual quedará redactado de la siguiente forma: VENCIDO el término de cuatro (4) años para los cadáveres inhumados en sepulturas, se procederá a notificar a los interesados que no hubieran abonado la renovación, acordándosele un término de sesenta (60) días para que retiren los restos que le pertenezcan, bajo apercibimiento de trasladarlos al Osario común. La notificación se practicará

 

ORDENANZA Nº 10428/2000.-

 

 

mediante un aviso que se publicará en uno de los diarios locales, por el término de tres (3) días. Dicha publicación se hará alternativamente en cada uno de los dos diarios locales por vez”.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE ABRIL DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

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