Ordenanzas - Recurso de apelación


ORDENANZA Nº 12.026/2016.

EXPTE.Nº 5589/2016-H.C.D

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 10.539/2001, sus modificatorias, la nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Orgánica de Municipios con las modificatorias realizadas por Ley Provincial Nº10.082 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el año 2008 se sancionó la nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos (en adelante CPER), la cual en su artículo Nº240, incs. 7º y 8º, asignó competencia a los municipios para “regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes” y “establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes.”

Que asimismo el artículo Nº241 de la CPER textualmente reza que “Se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del concejo deliberante.”, con lo cual la nueva norma fundamental determina que la instancia se agote en el ámbito del Departamento Ejecutivo, abrogando la potestad recursiva de los Concejos Deliberantes.-

Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en autos “Kodak S.A.C.I c/ Municipalidad de Villa San José – Demanda Contencioso Administrativa” del 09 de junio de 2009 se pronuncio por la operatividad del articulo 241º de la Constitución Provincial en aras de preservar la independencia de los poderes ejecutivos y legislativos, y en la no injerencia de un poder en la actividad del otro, estableciendo que se ha eliminado la

facultad revisora de los Concejos Deliberantes, es decir que se ha segregado de la competencia de los Concejos Deliberantes el control de las decisiones administrativas por el camino recursivo. Tal doctrina fue reiterada en autos: “Estévez José Roberto y Otra c/ Municipalidad de Paraná – Demanda Contencioso Administrativa” ( 30/06/2009)

Que la Ley Orgánica de Municipio Nº10.027 (en adelante LOM) fue modificada por la Ley Provincial Nº10.082 en sus artículos Nº11, Inc. h, que reza “Todas las resoluciones definitivas que impongan sanciones serán recurribles por ante el Presidente Municipal mediante el procedimiento que se fije por Ordenanza.” y Nº107, inc. ll, el cual establece que “Son atribuciones del Presidente Municipal (…) Conocer y resolver originariamente en asuntos de índole administrativa que se susciten ante el Municipio, cuando no está facultado expresamente otro funcionario. Sus resoluciones agotan la instancia administrativa habilitando la vía judicial correspondiente.”Que el “Código Básico y de Procedimiento en materia de Faltas”, sancionado por ordenanza Nº10.539/2001, en su artículo Nº150 fija competencia en grado de apelación al Honorable Concejo Deliberante respecto de las sentencias dictadas por el Juez de Faltas Municipal.-

Que la contradicción explícita entre el “Código Básico y de Procedimiento en materia de Faltas” respecto de las normas jerárquicamente superiores, CPER y LOM, obliga a armonizar la ordenanza que sanciona dicho código con la normativa precitada.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- MODIFIQUESE el artículo Nº 149 de la ordenanza Nº 10.539/2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 149.- RECURSO DE APELACION. Las resoluciones del Juez de Faltas que impongan sanciones serán recurribles ante el Presidente Municipal.”

 

Artículo 2º.- MODIFIQUESE el artículo Nº 150 de la ordenanza Nº10.539/2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 150.- INTERPOSICION DE RECURSO DE APELACION. FORMA: El recurso de apelación deberá interponerse por ante el mismo Juez de Faltas dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia.- Juntamente con la interposición del recurso o con posterioridad, pero dentro del mismo plazo, deberá fundarse el mismo en las razones de hecho y derecho que el apelante estime pertinentes. Cumplido dicho trámite, el juez elevará las actuaciones al Presidente Municipal para su resolución.- En caso de no fundarse el recurso de apelación en los plazos previstos, el mismo se declarara desierto.-”

Artículo 3º.- MODIFIQUESE el artículo Nº 154 de la ordenanza Nº10.539/2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 154.- PLAZO PARA DICTAR RESOLUCION POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL: Presidente Municipal examinará los requisitos formales de admisibilidad del recurso.

En caso de considerarlo admisible, dictara resolución en el plazo de veinticinco días hábiles administrativos, contados a partir de la recepción del expediente.-”

 

Artículo 4º.- MODIFIQUESE el artículo Nº155 de la Ordenanza Nº10.539/2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 155.- SILENCIO DEL ORGANO DE APELACION: vencido el plazo del articulo anterior, sin que el Presidente Municipal hubiese dictado resolución se entenderá que la misma ha sido confirmada. En tal caso se remitirán las actuaciones automáticamente al Juzgado de Faltas mediante simple nota.

 

Artículo 5º.- MODIFIQUESE el artículo Nº 161 de la ordenanza Nº 10.539/2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 161.- IMPOSIBILIDAD DE RECUSACION: El Juez y el Presidente Municipal, en ambas instancias, no podrán ser recusados, pero deberán excusarse cuando existan motivos suficientes que los inhiban para juzgar, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa.”.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 6º.- PLAZO PARA DICTAR RESOLUCION POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL .La presente Ordenanza entrara en vigencia a la promulgación de la misma computándose, en los expedientes en trámite, el plazo de  veinticinco días hábiles administrativos, contados a partir de la sesión ordinaria o extraordinaria que remitió los autos a la comisión correspondiente.

 

Artículo 7º.- NOTIFIQUESE de la presente modificación, los administrados con trámites pendientes de resolución a la fecha de promulgación de la presente.

 

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 31 de marzo de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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