Ordenanzas - Sistema único de protección integral de las personas discapacitadas


ORDENANZA Nº10794/2005.-

EXPTE.Nº 2132/2005-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La necesidad de instituir un sistema único de apoyo y protección integral de las personas discapacitadas y,

 

CONSIDERANDO:

                               Que el mismo deberá  tender a asegurar la atención médica, la educación y seguridad social, como así también concederles las franquicias y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, y les den oportunidad  mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejerce todo ciudadano.

                               Que el eje medular del mismo tiende a mejorar la calidad de vida de las personas con necesidades especiales y buscar la equiparación de oportunidades basadas en el sistema general de la sociedad, coincidiendo con los aspectos fundamentales de la Ordenanza Municipal Nº 10450/2000 que propicia la creación del Consejo Municipal de Integración del Discapacitado.

                               Que todas las tareas inherentes y propensas a garantizar la concientización, promoción, protección, prevención y asistencia, a favor de las personas afectadas por distintas discapacidades, constituye una potestad indelegable e ineludible por parte del Estado en su conjunto.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INSTITÚYASE por la presente Ordenanza, un sistema único de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención  médica, su educación y seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan – en lo posible –

ORDENANZA Nº 10794/2005.-

 

 

neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejerce todo ciudadano.

ART.2º.- LOS poderes municipales promoverán la información necesaria para la completa mentalización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, con el objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los discapacitados, para su total integración.

ART.3º.- A los efectos de esta Ordenanza, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional, permanente o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

ART.4º.- LA Secretaría de Desarrollo Social a través del Area de Discapacidad y Tercera Edad, tramitará el Certificado Nacional de Discapacidad, debiendo los interesados presentar ante quien corresponda: Resumen de Historia Clínica con Diagnóstico donde conste el tiempo de evolución y el grado de discapacidad; estudios complementarios que avalen la enfermedad (RXEEG, EGG, Análisis, Audiometría, etc) fotocopia del D.N.I (datos personales completos y domicilio actualizado), certificado de la Obra Social si la tuviera y motivo del pedido.

ART 5º.- LA Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad  de Gualeguaychú, a través del área que estime correspondiente, y en conjunto con el Consejo Municipal de Integración del Discapacitado, tendrá la responsabilidad de:

  1. Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ordenanza. b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad. c) Desarrollar planes municipales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad. d) Realizar estadísticas que no se lleven a cabo en otras dependencias de la Municipalidad. e) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro, que orienten sus acciones a favor de las personas discapacitadas. f) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente Ordenanza que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas, y a prevenir las discapacidades y

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 sus consecuencias. g) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia. h) Efectuar relevamientos en la jurisdicción del municipio de Gualeguaychú que determinen fehacientemente la cantidad de personas discapacitadas existentes y todos los datos que resulten de interés para el mejor cumplimiento del inciso f) de este artículo. i ) Coordinar con los entes nacionales y provinciales competentes en materia de discapacidad, los planes respectivos.

ART.6º.- LA Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Salud pondrá en ejecución programas a través de los cuales se habiliten en los centros de salud de su jurisdicción, de acuerdo con su grado de complejidad y el ámbito territorial a cubrir, servicios de medicina en los cuales tendrán prioridad de atención las personas que acrediten discapacidad según certificación acorde al Art.4º de la presente.

ART.7º.- DISPONESE que a igualdad de condiciones psicotécnicas, se dará prioridad en la obtención de un cargo público municipal a los discapacitados que  así lo soliciten.

ART.8º.- ESTABLÉCESE que a los efectos del cumplimiento del artículo primero, la Oficina de Personal, confeccionará una lista de puestos que podrían ser ocupados por discapacitados, especificando la incapacidad excluyente.

ART.9º.- DISPONESE la confección de una lista de espera, con las solicitudes de empleo formuladas por discapacitados y que puedan cumplimentarse de inmediato.

ART.10º.-LA Municipalidad de Gualeguaychú, sus organismos descentralizados o autárquicos, y las empresas de la Municipalidad, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en  una proporción no inferior al 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de su personal. El cómputo del porcentaje determinado resultará de aplicación en el futuro, debiendo considerarse respecto al cumplimiento de las vacantes que se produzcan a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ART.11º.-DEL 4% señalado en el Art. anterior, se dará prioridad en un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) para el empleo de los no videntes.

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ART.12º.- EL personal discapacitado contratado en cumplimiento de los artículos 7º y 8º deberá ser autorizado y fiscalizado por los organismos pertinentes para el desempeño de su cargo.

ART.13º.- LAS personas discapacitadas que se desempeñen ante los entes indicados en el Art.7º, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las obligaciones que la legislación laboral prevé para todo trabajador,  siempre que no afecte su condición.

ART.14º.- EN todos los convenios por licitación que realice la Municipalidad  de Gualeguaychú con empresas privadas, para llevar adelante servicios públicos u obras públicas, deberá constar en los pliegos de licitación la obligatoriedad de que las firmas contratistas deben incluir el 4% (cuatro por ciento) de discapacitados en su personal, en los casos que tenga más de 50 (cincuenta) empleados, a cuyo efecto deberá acompañar una declaración jurada que indique el número de su plantel operativo, con datos de identidad.

ART.15º.- EN todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes de dominio público o privado de la Municipalidad de Gualeguaychú, para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades siempre que las atiendan personalmente o aún cuando para ello necesiten la colaboración de terceros. Idéntico criterio adoptarán las empresas municipales con relación a los inmuebles que les pertenezcan o utilicen. Será nula de nulidad absoluta la concesión de permisos, otorgado sin observar la prioridad establecida en el presente artículo. La Secretaría de Desarrollo social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso. Revocado por las razones antedichas, la concesión o permiso, el organismo público otorgará estos  en forma prioritaria y en las mismas condiciones a persona o personas discapacitadas.

ART.16º.- EL desempeño de tareas por parte de personas discapacitadas, de acuerdo con lo intuido en la presente Ordenanza, deberá ser autorizado y fiscalizado por la Secretaría de Promoción Social, teniendo en cuenta la certificación prevista en el Art.4º de esta.

ART.17º.-LA Secretaría de Promoción Social apoyará la creación de talleres protegidos de producción y grupos laborales protegidos, y tendrá a su cargo

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la habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de personas discapacitadas, a través del régimen de trabajo a domicilio y la constitución de cooperativas de trabajo y producción, de las cuales tomen parte personas discapacitadas.

ART.18º.- LAS empresas de transporte colectivo y terrestre sometidas al contralor de la autoridad municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a un acompañante, cuando razones de edad o impedimento así lo justifiquen, en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. Asimismo el traslado será gratuito para el acompañante cuando este deba regresar a su hogar desde el establecimiento educacional donde concurra el acompañado. La reglamentación establecerá las características de los pases o credenciales que deban exhibirse, y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. Se establece expresamente que el primer espacio doble de todos los colectivos del transporte urbano, deberá estar reservado para personas discapacitadas, norma que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados.

ART.19º.- ESTABLÉCESE la obligación de permitir el ascenso y descenso de personas discapacitadas en los últimos treinta metros de cada cuadra, aún cuando no correspondiera parada de línea.

ART.20º.- SE otorga vital importancia a la obligación de respetar estrictamente el tramo reservado como parada del transporte colectivo de pasajeros y dentro de todo el perímetro municipal. En consecuencia se sancionará severamente a quienes estacionen sus vehículos dentro de la zona prohibida. Esta disposición regirá durante 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. La Dirección de Tránsito velará por el fiel cumplimiento de estas disposiciones especiales.

ART.21º.- LOS vehículos registrados a nombre de personas discapacitadas que sirvan a su exclusivo uso, para actividades educacionales, culturales, laborales de rehabilitación o de relación, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento. Asimismo las personas discapacitadas que padezcan alteraciones que reduzcan considerablemente su movilidad, sin ser propietarias de un vehículo, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito para desarrollar actividades

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educacionales, culturales, laborales, de rehabilitación o de relación, cuando deban ser transportadas por un tercero. Esta franquicia de libre tránsito y estacionamiento solamente tendrá valor en el momento en que se realice el transporte del titular de dicho beneficio y para el vehículo que en ese momento lo transporte.

ART.22º.- LAS instituciones de bien público de la ciudad de Gualeguaychú que tengan afectados vehículos para el transporte de personas discapacitadas, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento.

ART.23º.-SE respetarán los permisos de libre tránsito y estacionamiento, emanados de Ordenanzas o Decretos de otras jurisdicciones municipales o comunales del país, otorgadas a personas discapacitadas, cuando estas se encontraran circunstancialmente en esta ciudad de Gualeguaychú.

ART.24º.- SE colocarán carteles indicadores de advertencia para el tránsito de vehículos delante de todo instituto, escuela, taller y cualquier otro lugar donde concurran discapacitados.

ART.25º.- LAS disposiciones precisas para el diseño, construcción, ampliación y reformas de los edificios de propiedad pública o privada, destinados al uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación o urbanización de la vía pública, parques y todo espacio libre y de equipamiento comunitario, de manera que no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufran cualquier tipo de minusvalía, permanente o circunstancial, serán adoptadas del folleto sobre “Requerimiento para personas físicamente incapacitadas” preparado y traducido por la  “EASTERN PARALYZED VETERANS” de Nueva York y distribuido por la Organización Panamericana de la Salud, copia de la cual se adjunta como Anexo I.

ART.26º.- LAS disposiciones referidas en el artículo precedente serán de obligado cumplimiento en : a) El diseño de planos y redacción de las demás determinaciones definitoria de todo proyecto de urbanización, como también en su ejecución; b) El proyecto y ejecución de las obras ordinarias de urbanización y del entorno, acceso a edificación e instalaciones de uso público y/o privado, ya sean los mismos de construcción nueva o reforma, ampliación o conservación e independientemente de que se ejecuten en forma privada o pública; c) Los elementos componentes de la urbanización ya existente, mediante su adaptación paulatina; d) El diseño y ejecución de

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cualquier otro proyecto u obra que conforme elementos de urbanización o de mobiliario urbano.e) En la ejecución de las obras de ampliación, reformas de interior y/o adaptación de los elementos de urbanización y de mobiliario urbano.

ART.27º.- CUANDO el cumplimiento de las disposiciones constructivas de la presente Ordenanza origine incorrecciones o la aplicación de medios económicos desproporcionados, se adoptarán soluciones especiales que deberán justificarse debidamente por medio de una memoria explicativa, cuya evaluación estará a cargo de los organismos técnicos competentes que designe el Departamento Ejecutivo. Igual criterio se tendrá en cuenta para la ejecución de obras o acondicionamiento de aquellos espacios protegidos o espacios naturales en los que el cumplimiento de esta Ordenanza pueda originar transformaciones contrarias a su propia finalidad y características.

ART.28º.- SE respetarán en todos los casos de diseño y/o adaptación de vías (calles con sus aceras, itinerarios, peatonales y cualquier otro tipo de superficie de dominio público destinado al tránsito de peatones o tránsito mixto de peatones y vehículos) las normas fijadas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

ART.29º.- LOS pavimentos y veredas afectadas por trabajos de obras de infraestructura (agua, luz, iluminación pública, gas, teléfono, etc) deberán volver a su óptima condición de uso a la brevedad.

Una vez realizadas las obras que se suponen necesarias, las compañías respectivas restituirán los pavimentos o calles a su estado primitivo, y en el caso que sea necesario y factible con pocas modificaciones, se realizará su adaptación.

ART.30º.-EN los casos de cruces de peatones que se formen perpendiculares a las aceras, cuyo ancho sea igual o inferior a 2 (dos) metros, se salvará  el desnivel entre éste y la calzada formando un vado con rampas diseñadas, según las indicaciones especificadas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Todos los cruces de peatones se ubicarán perpendiculares a las aceras, una vez pasada la esquina, de conformidad a lo indicado en los párrafos precedentes. En los casos de construcción de escaleras deberán preservarse otros recorridos alternativos para uso de discapacitados.

ART.31º.- QUEDAN prohibidos los desniveles que se constituyan con un único peldaño, el cual deberá ser sustituido con una rampa.

ORDENANZA Nº 10794/2005.-

 

ART.32º.-TODO desnivel deberá ser sorteado mediante rampas, las cuales serán construidas de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo I de la presente. En caso de rampas que no tengan pendiente superior a la máxima admisible, este proyecto deberá ser justificado mediante una memoria, de acuerdo con el Art.24º de la presente Ordenanza.

ART.33º.- EN todo estacionamiento se preverán lugares destinados a ubicar vehículos de discapacitados o que los transporten, cuya cantidad será de una plaza cada cuarenta o fracción. Asimismo en cada calle con estacionamiento medido se localizará un lugar destinado a vehículos de discapacitados. En todo lugar asignado para estacionamiento de vehículos de discapacitados, ya sea privado o público, o los ubicados en las calles de estacionamiento medido, se colocará un indicador con el símbolo internacional de acceso y la inscripción “vehículos de discapacitados”

ART.34º.-EN toda obra que se realice a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y en la que se coloquen ascensores, deberán observarse las medidas reglamentarias, al menos en uno de ellos a fin  de permitir el ingreso de una persona en silla de ruedas con un acompañante, y la correcta ubicación de los elementos, a fin de optimizar el uso por parte de los discapacitados.

ART.35º.- TODOS los edificios que alberguen usos o actividades comprendidos en el Art.23º de la presente deberán tener, al menos un baño adaptado para ambos sexos, que cumpla estrictamente las necesarias condiciones para su fácil utilización por parte de usuarios en sillas de ruedas, sin ayuda. En los baños públicos se dispondrá al menos un espacio para inodoros de medidas reglamentarias, para ser utilizados por personas discapacitadas y situado de manera que el acceso al mismo sea lo más directo posible. Se procurará ubicar un lavabo dentro del mismo recinto.

ART.36º.- EN toda instalación de uso público destinada a actividades deportivas y que pueda ser usada por discapacitados, se preverá como mínimo un vestuario y una ducha en cada recinto dedicado a este uso, cuyas características se fijarán en la reglamentación de la presente. En los lugares donde existen más de dos teléfonos públicos se ubicará uno de ellos en forma que permita su fácil utilización por parte de las personas que se movilicen en silla de ruedas.

 

ORDENANZA Nº 10794/2005.-

 

 

ART.37º.- TODO instituto, colegio, escuela y cualquier otro edificio donde se cumplan funciones de enseñanza pública deberá adaptarse en la medida posible, al uso por parte de discapacitados en sillas de ruedas, contando al menos con rampas de acceso, cuando sea necesario salvar desniveles, con un baño de características especiales, según se indica en el Art.35º de la presente.

De igual manera en toda sala de trabajo, biblioteca, comedor u otros locales de uso público se deberán adoptar diseños que permitan un fácil acceso y utilización por quienes padezcan cualquier tipo de discapacidad. Es obligatoria la adaptación a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

ART.38º.- LA Secretaría de Desarrollo Social, en conjunto con el Consejo Municipal de Integración del Discapacitado, fiscalizará lo dispuesto en la presente Ordenanza, procediendo a la conveniente y necesaria difusión de la misma.

ART.39º.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza, que crea conveniente, dentro de los 120 (ciento veinte) días de su sanción.

ART.40º.- DEROGANSE las Ordenanzas Nº 8421/84, 8780/89, 10177/96 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 10497/01 y toda disposición que se oponga a la presente.

ART.41º.- REMÍTASE copia de la presente a la Secretaría de Desarrollo Social y al Consejo Municipal de Integración del Discapacitado, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección Municipal de Tránsito y a la Secretaría de Planeamiento.

ART.42º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de julio de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11289/2009.-

EXPTE.Nº 3612/2009-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expediente Nº 3612/2009 del Honorable Concejo Deliberante, Caratulado: “Nota presentada por diversas instituciones s/adhesión del Municipio de Gualeguaychú a la Ley Provincial Nº 9891”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Provincia de Entre Ríos, adhiere a la Ley Nacional Nº 24901, la  que establece sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de la persona con discapacidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a la Ley Provincial de Discapacidad Nº 9891.

ART.2º.- INVITAR a otros Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos, a imitar la presente normativa.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de septiembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11798/2013.

EXPTE.Nº 4588/2012-H.C.D.

VISTO:

El proyecto presentado por la Asociación “ELPLAM”, y la necesidad de establecer programas periódicos de accesibilidad en nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:      

                            Que, se presenta ante este ámbito legislativo el proyecto de “incluir accesibilidad”, en busca de una constante mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

                            Que, en miras de una ciudad más accesible, y buscando que se transformen los espacios públicos, albergando las demandas sociales y derechos ciudadanos para una mejor convivencia, se requiere la implementación de programas que supriman barreras físicas, promoviendo, gestionando y desarrollando el valor de la igualdad.

                            Que, la ciudad es un entorno,  donde las personas desenvuelven su vida cotidiana, su participación social, en una permanente interacción con sus semejantes y sus oportunidades sociales, factores que conforman la base para el ejercicio igualitario de las libertades fundamentales.

                            Que la condición de ciudadanía, es el estatus conformado por el acceso a los recursos básicos para el ejercicio de derechos y deberes de las personas, y se compone de la capacidad de ejercer las libertades principales relativas a la vida y el desarrollo integral de las personas, de las posibilidades de participación en la vida política, y de las aspiraciones de una vida digna con bienestar.

ORDENANZA Nº 11798/2013.

                            Que siendo nuestra tarea, promover la autonomía de las personas, para un mejor uso y disfrute de los espacios, de los servicios, garantizando de su acceso de forma cómoda y segura a los ciudadanos en igualdad de condiciones, se desarrollan en esta primera parte medidas que tienden a una mayor inclusión de todos los vecinos de nuestra comunidad.

                            Que es nuestra responsabilidad, asumir soluciones a las necesidades planteadas, ante la diversidad de capacidades, suprimiendo barreras o limitaciones para todas las personas, como por ejemplo la circunstancia de caminar o acceder a una calle, una vereda, etc.

                            Que entonces, bajo esa premisa de igualdad, y generando una mayor conciencia sobre la problemática,  abordando un compromiso de un plan a mayor plazo y periódico, se establecen las siguientes disposiciones de acceso, que serán ejecutadas por las áreas pertinentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- DETERMÍNASE que la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos, por medio de la “Dirección de Obras Públicas”, a partir de la sanción de la presente, deberá exigir que en la construcción de todo cordón cuneta, ya sea en una obra nueva o en una reposición u arreglo, - sea ejecutado por el Municipio o por Consorcios, o por medio de Cooperativas - se cumpla con las

ORDENANZA Nº 11798/2013.

 disposiciones según cada caso establecidas en el ANEXO “A”.- (Rampa A: en esquinas con distancias igual o superior a 2.70m, tomando desde la ochava a curvatura de cordón, Rampa B: para casos en los que una de las dos veredas el ancho sea inferior a 2.70m, tomando de borde de cordón a L.M; Rampa C: para casos con un ancho mayor o igual a 2.70m de veredas, tomado de borde de cordón a L.M.- Nota: la aplicación de cada caso o alternativa de diseño de rampas o vado, responderá a cada situación, ya que deberán sortearse desagües pluviales, bocas de registro, árboles existentes, canteros, accesos vehiculares y demás condicionantes a tener en cuenta.)

ART.2º.-DETERMÍNASE, que la Secretaría de Planeamiento Urbano, por medio de la “Dirección de Obras Particulares”, a partir de la sanción de la presente, deberá exigir a toda obra nueva que se lleve adelante en un inmueble ubicado en una esquina, cumpla con las disposiciones según cada caso establecidas por el ANEXO “A”.

ART.3º.- ESTABLÉCESE, que la implementación de los artículos precedentes, se determinará por las Direcciones  mencionadas, ya sea por resolución interna o por el mecanismo que se estime conveniente.

ART.4º.- ESTABLÉCESE, la aprobación del “Proyecto de Circuitos Urbanos de Accesibilidad”, diseñado por la Secretaría de Planeamiento para la incorporación de rampas, conforme las cuatro áreas a abordar: microcentro, turístico, avenidas y conectoras barriales, establecido en el ANEXO “B” y ANEXO “C” (Ver Plano adjunto).

 

ORDENANZA Nº 11798/13.

ART.5º.-INSTITÚYASE, por medio de la Secretaría de Planeamiento Urbano y la Dirección de Obras Públicas la  ejecución y el seguimiento del “Proyecto de Circuitos Urbanos de Accesibilidad”, estableciéndose para las cuatro zonas: Microcentro, Turístico, Avenidas, y Conectoras Barriales,  la construcción de un mínimo de cincuenta (50) rampas por año.-

ART.6º.- COMUNÍQUESE y notifíquese a la Secretaria de Obras Públicas y Servicios Públicos, y a la Secretaría de Planeamiento Urbano.-

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de mayo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11857/2014.

EXPTE.Nº5206/2014-H.C.D.

VISTO:

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes Nacionales de discapacidad, las Leyes Provinciales de adhesión, y los diversos programas de protección e integración al discapacitado del Instituto Provincial de Discapacidad (IPRODI), y la Ordenanza Municipal N°10.794/2005, en relación al transporte de las personas con discapacidad, y

CONSIDERANDO:

         Que, en el marco de la Ley Nacional N°26.378 en el año 2008, se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006.

Que, siendo uno de los principios pilares de la misma, la “Accesibilidad”, establece que los “Estados Parte han de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso a personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, el TRANSPORTE, la información, las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos o de uso público en zonas urbanas como rurales….Los Estados han de desarrollar medidas de supervisión y directivas sobre la accesibilidad de las instalaciones, y los servicios abiertos al público, o de uso público…Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o su uso tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad…”.

Que, La Ley Nº 9891 de la Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nº 26.378 en todos sus términos y “Declara de Interés Público, el desarrollo de las personas con discapacidad en iguales condiciones de acceso, oportunidad, características, derechos y deberes que el resto de los habitantes…” “…tendiente a lograr la integración social y desarrollo

 

ORDENANZA Nº 11857/2014.

personal, la equiparación de accesibilidad y oportunidades, y el mejoramiento de su calidad de vida, satisfaciendo sus necesidades fundamentales.”

Que, el Instituto Provincial de Discapacidad (IPRODI) ha de velar por el pleno cumplimiento de la ley precedente, prestando debida asistencia técnica y apoyo a los municipios en la materia, coordinando actividades en conjunto, como requiere la presente sanción.

Que, el sistema de Protección Integral de los discapacitados, que introdujo  la Ley N° 22.431 del año 1981, con las reformas introducidas por las Leyes N°s 24.308,  25.405, 24.341, y  25.565 que en su Art.1º  dispone: Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir, y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.”.

         Que, el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados en su Decreto Reglamentario N°38/2004 determina: “Establécese que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional…”.

         Que, asimismo la Secretaria de Transporte Nacional a través de la Resolución N°31/2004 establece en su Art.1º.-La fotocopia autenticada por autoridad competente del certificado de discapacidad y del documento que acredite la identidad del discapacitado, serán documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre.”, y en su Art.2º: “La constancia en el certificado de discapacidad de la necesidad de un acompañante, constituye documento válido suficiente para gozar del beneficio de gratuidad del pasaje del acompañante…”.

         Que, la normativa local vigente en los Arts. 18°, 19° y 20° de la Ordenanza N°10.794/2005, regulan la temática del transporte urbano de nuestra comunidad para la persona con discapacidad y su acompañante.Que, si bien el fundamento legislativo siempre ha de ser inclusivo, y amén de no ser necesario reiterar normas que tienen rango constitucional como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), se torna ineludible, determinar de manera local en forma más explícita el funcionamiento del sistema de transporte de personas con discapacidad, persiguiendo una mejora en su calidad de vida y una simplicidad en la misma, conforme a las barreras que lamentablemente se les imponen en determinadas situaciones.

         Que, entonces, este Cuerpo estima pertinente adecuar la regulación local conforme a las disposiciones vigentes, modificando la misma.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.-MODIFÍQUESE el Art. 18° de la Ordenanza N° 10794/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, deberán transportar de forma gratuita a las personas con discapacidad, y a un acompañante, cualquiera sea el destino al que deban concurrir por razones familiares,

ORDENANZA Nº 11857/2014.

asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. Asimismo el traslado será gratuito para el acompañante cuando deba regresar del destino al cual acompañó a la persona con discapacidad.”.

ART.2º.- AGRÉGUESE el Art.18 bis a la Ordenanza N° 10794/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Certificación de Discapacidad o fotocopia legible de la misma otorgada por la autoridad competente, será el único documento válido y exigible a los efectos de gozar del derecho establecido en el artículo precedente. No puede ser exigida ninguna otra documentación para acceder a la franquicia mencionada. Se establece expresamente que el primer espacio doble de todos los colectivos de transporte urbano, deberá estar reservado para personas discapacitadas, norma que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados. Cada línea de transporte deberá dejar señalizado en sus unidades la disposición precedente con la siguiente leyenda: “LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBERÁN ACCEDER CON LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE APLICACIÓN, U ORIGINAL, DE SU CORRESPONDIENTE CERTIFICADO EN VIGENCIA EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE”.-

ART.3º.- REMÍTASE copia de la presente a la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, a la Dirección de Integración y Discapacidad, a la Dirección de Tránsito, de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú,  al Instituto Provincial de Discapacidad (IPRODI), a la Empresa Autotransporte “1°de Agosto S.R.L”, “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”.

ART.4º.- COMUNIQUESE,ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de marzo de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº 11914/2014.

EXPTE.Nº 5363/2014-H.C.D.

VISTO:

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes Nacionales de discapacidad, las Leyes Provinciales de adhesión, y los diversos programas de protección e integración al discapacitado del Instituto Provincial de Discapacidad (IPRODI), y la Ordenanza Municipal N°10.794/2005,

 

CONSIDERANDO:      

                

            Que, en el marco de la Ley Nacional N°26.378 en el año 2008, se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.-

            Que, la Constitución de la provincia de Entre Ríos en su Articulo N°21 resguarda a las personas con discapacidad y a su grupo familiar y expresa en su Articulo N°240, inciso n°15 que los Municipios podrán establecer políticas publicas para la integración de personas con discapacidad.

            Que, dentro de este marco, de medidas para una mejora en la calidad de vida, se han sancionado diversas normativas de protección, integración y amparo a través de la Ordenanza 10.794/2005 y sus modificatorias, que dan un cuadro general sobre diversos aspectos, la Ordenanza N°11.798/2013 que expresa una mayor accesibilidad, la Ordenanza N° 11.857/2014 que atribuye de modo claro y preciso el transporte urbano gratuito dentro del ejido de la ciudad.-

            Que, continuando esta línea de seguir ampliando los derechos y simplificando las barreras que padecen nuestros vecinos con discapacidad, se pretende un mayor beneficio a través de incorporaciones a las exenciones establecidas por el Código Tributario Municipal dentro de la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Obras Sanitarias.-

           

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONAL LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.- MODIFÍQUESE, el Articulo N°131, inciso k) de la Ordenanza 10287/97, Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo XXII: Exenciones- Tasa General Inmobiliaria- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Estarán eximidas del cincuenta (50) % de la tasa:

1. La vivienda única cuyo titular de dominio sea una persona con discapacidad.-

2. La vivienda única en que el titular de dominio sea integrante de un grupo familiar que acredite de manera fehaciente tener a su cargo una persona con discapacidad que habite en la vivienda.-

Siempre que los ingresos mensuales del grupo familiar conviviente no superen los dos (3) sueldos mínimos, vitales y móviles;

ART.2°.- MODIFÍQUESE, el Articulo N°137, inciso k) de la Ordenanza 10287/97, Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo XXII: Exenciones-Tasa de Obras Sanitarias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Estarán eximidas del cincuenta (50) % de la tasa:

1. La vivienda única cuyo titular de dominio sea una persona con discapacidad.-

2. La vivienda única en que el titular de dominio sea integrante de un grupo familiar que acredite de manera fehaciente tener a su cargo una persona con discapacidad que habite en la vivienda.-

Siempre que los ingresos mensuales del grupo familiar conviviente no superen los dos (3) sueldos mínimos, vitales y móviles;

ART.3°.- COMUNÍQUESE a la Dirección de Integración y Discapacidad Municipal, a la Junta de Discapacidad local, a las Escuelas Especiales e Instituciones de enseñanza especial de la ciudad.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de noviembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

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