Ordenanzas - Transferencia de fondos para subsidiar a entidades de bien público


ORDENANZA Nº 10465/2000.-

EXPTE.Nº 324/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

           Que este Honorable Concejo Deliberante, a través de diversos  cuerpos normativos, ha venido otorgando beneficios o subsidios de carácter dinerario a entidades de bien público.

 

CONSIDERANDO:

                            Que las facultades de auxiliar económicamente y fomentar la Cultura, la Educación y el subsidio a los Asilos, han sido ejercidas por este Cuerpo en cumplimiento de atribuciones y deberes que le impone la Ley 3001 a todo ente municipal.

                            Que sin perjuicio de lo expuesto, y en un marco de reordenamiento presupuestario que se refleja en el Presupuesto Municipal de este año, recientemente aprobado por este Honorable Concejo Deliberante, se han eliminado las Partidas de Transferencias que venían destinándose en el Presupuesto de Gastos correspondiente a este Cuerpo Deliberativo.

                            Que por dichas circunstancias y en razón de dar un marco regulatorio a una situación de hecho que se viene dando desde hace un tiempo a esta parte, ya que los referenciados subsidios en la actualidad, se imputan a partidas correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal y se libran a través de este, se hace necesario sancionar una  normativa que transfiera dichas partidas al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 10465/2000.

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- TRANSFERIR del Presupuesto de Gastos de este Honorable Concejo Deliberante a las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal  que correspondan, las partidas de  “ Transferencia” destinadas a subsidiar  a las entidades de bien público que se encuentren  individualizadas en las Ordenanzas Nº 9817/92; 9831/92; 10000/94; 10074/95; 10250/97.

ART.2º.- LA presente tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ART.3º.- LA Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal, determinará a que Partida se imputarán las erogaciones para financiar los subsidios referidos.

ART.4º.- REMITIR copia con nota de estilo a las Instituciones alcanzadas en la presente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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