Ordenanzas - Actualización de Código Tributario y la Ordenanza General Impositiva


ORDENANZA Nº10859/2006.- EXPTE.Nº2376/2006-H.C.D. VISTO: La necesidad de actualizar el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva en aquellos valores de Tasas de servicios esenciales, y CONSIDERANDO: Que los valores finales de las Tasas de Obras Sanitarias e Inmobiliaria Municipal que abonan los vecinos se encuentran congeladas desde el año 1993. Que el municipio ha ampliado servicios que es preciso sostener en razón de la vital importancia que los mismos tienen para el bienestar de nuestra comunidad. Que en tal línea vale subrayar, a título de ejemplo, la reciente inauguración del Sistema de Tratamiento de Efluentes Cloacales (Lagunas Sanitarias) que, con una inversión de $ 6.000.000,00 viene a cubrir un sentido anhelo comunitario en razón de la preservación del medio ambiente y la salud de nuestros vecinos. Solo el consumo de energía eléctrica del sistema de las Lagunas Sanitarias, implica un monto que supera los $ 25,000 mensuales, sin contar otros insumos diarios o el personal afectado a la misma que ubican el nuevo gasto en los $ 55.000 por mes a partir de mayo del año 2005. Que es preciso también destacar la pronta y necesaria obra a ejecutar en pos de garantizar el servicio de agua potable, el cual es necesario prestar adecuadamente y prever que ante la continua ampliación de redes y conexiones de agua, no se puede menos que efectuar inversiones y mantenimientos cotidianos. Que el uso de los servicios de agua y cloaca son de vital importancia en nuestra vida cotidiana, tanto para la salud, como para la higiene y las tareas domésticas, ante lo cual es bueno recordar que el agua es lo primero y lo último que utilizamos en nuestra jornada diaria. Que por su parte, el servicio de barrido, recolección y tratamiento de los residuos también se ha ampliado notoriamente con la incorporación de complejos habitacionales, nuevos pavimentos concretados (Ej: Bulevar 2 de Abril) y otros en ejecución (Ej. Canal Clavarino), tratamiento y clasificación de los residuos, mejoramiento en el enterramiento de los mismos, hechos que requieren de recursos genuinos que le permitan llevar adelante correctamente su tarea, reparar y mantener los vehículos de la labor diaria, y poder adquirir nuevo equipamiento en pos de cubrir la extensión de la ciudad. Que amén de estas inocultables realidades que requieren del financiamiento necesario que permitan cubrir la ampliación y mejoramiento de tales servicios, también puede observarse un crecimiento de los costos de aquellos elementos necesarios para cumplir con eficiencia los servicios. A saber, estas Tasas no han sido incrementadas durante los últimos trece años cuando los insumos han sufrido variaciones crecientes (por ej: gasoil, repuestos, herramientas, sulfato de aluminio, materiales en general, energía eléctrica, etc) a lo que también debe sumarse la recomposición salarial del personal afectado a estos servicios. Que el estado municipal, mediante un adecuado control del gasto y la disposición de recursos desde Rentas Generales, ha podido absorber estos mayores costos, pero se le hace harto difícil financiar los servicios con recursos genuinos y prácticamente imposible afrontar los nuevos gastos ante la ampliación de los servicios que la propia comunidad exige. Por lo tanto surge naturalmente el hecho de corregir los montos de las Tasas en razón de poder soportar estas misiones. Que en términos objetivos, hoy, los servicios de Obras Sanitarias y de la EMHU (Empresa Municipal de Higiene Urbana) se encuentran desfinanciados, cada uno, en una cifra que se sitúa en $ 1.000.000,00.- al año, lo que significa que para poder sostener estos servicios deben distraerse mensualmente $ 166.000,00 de rentas generales, recursos que deberían afectarse a otras obras y servicios municipales pero que esta realidad impide tal inversión. Que ha sido y es preocupación del estado municipal sostener una política tributaria que evite el atraso o morosidad de los contribuyentes, desarrollándose para el caso planes de pago o las intimaciones correspondientes, ante lo que vale señalar un ejemplo de media mensual en el año 2005 entre lo que se recauda y se factura en cada tasa: AÑO 2005 TASA FACTURADO MENSUAL COBRO MENSUAL (incluye atrasos) PORCENTAJE DE COBRABILIDAD O.Sanitarias $ 275.933,41 $ 225.000,00 81,54 % Inmobiliaria $ 184.217,40 $ 174.037,65 94,47 % Que esta situación sobre la notable distancia que existe entre lo que cuesta prestar un servicio y el valor desactualizado que poseen las Tasas con que deben financiarse, es una realidad que hoy viven los distintos municipios de Entre Ríos y del país. De hecho por citar algunos, Paraná termina de aprobar una actualización en todas las Tasas, Concordia la realizó hace dos meses, y diversos municipios de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé también las están elevando. Que para graficar aún con mayor precisión, el defasaje mencionado, de acuerdo al informe económico – financiero brindado por Obras Sanitarias, podemos decir que si hoy se lograra cobrar el 100% de lo facturado en la Tasa de Obras Sanitarias, al año se obtendrían $ 3.311.201,00, cuando el costo operativo total del funcionamiento de este servicio se ubica en los $ 3.700.000,00.- lo cual implica un déficit anual de $ 388.799, hecho que indica que el problema central del déficit no es la cobrabilidad sino el demostrado bajo valor de las Tasas. Que es necesario ilustrar lo expuesto con un sencillo cuadro comparativo con insumos indispensables de funcionamiento de los servicios, artículos y servicios de uso común, y como han subido en los últimos años donde las Tasas han estado congeladas. Cuadro Comparativo de aumentos: ITEM Costo en 1995 Costo en 2005 Aumento Litros de Gas Oil $ 0,60.- $ 1,50.- 150% Tn.sulfato de aluminio para tratar agua $ 235,00 $505,00.- 114% Bolsa de cemento $ 7,00.- $ 18,00.- 157% Caño de PVC Nº 75 para agua $ 12,00.- $ 46,00.- 283% Cubierta para camión de residuos $ 145,00.- $ 350,00.- 141% Tn. de cal para tratamiento de agua $ 151,00.- $ 307,00.- 103% Abono de cable televisivo $ 25,00.- $ 55,00.- 120% Jubilación municipal mínima $ 250,00.- $ 510,00.- 125% Atado de cigarrillos $ 1,50.- $ 3,20.- 113% Tarifa mínima de remis $ 1,00.- $ 2,00.- 100% Tasa de O.sanitarias mínimo (centro) $ 31,84.- $ 31,84.- 0% Tasa Gral. Inmobiliaria – mínimo (centro) $ 24,04.- $ 24,04.- 0% Que como podrá observarse, los valores de dichas tasas han quedado francamente desactualizadas, ante lo que se hace necesario proceder a su corrección en virtud de contar con aquellos recursos indispensables que permitan mantener los servicios en las condiciones que la comunidad necesita. Que los informes técnicos financieros de las respectivas áreas que acompañan la presente ofician de base para esta Ordenanza. Que esta corrección no pretende igualar el aumento en porcentaje de algunos de los ítems mencionados en la tabla comparativa, sino que se sitúa en un incremento en porcentajes muy por debajo de los mismos, y al sólo efecto de recuperar una parte del atraso sufrido durante los últimos trece años. Que en la fórmula polinómica que se aplica actualmente para determinar el monto de la Tasa de Obras Sanitarias interviene un coeficiente que tiene en cuenta la zona en que se encuentra ubicada la propiedad, zonas cuyos límites fueron establecidos en el año 1936 en función de lo dispuesto por la ex OSER (Obras Sanitarias de la Provincia de Entre Ríos) y hasta la fecha no fueron modificados a pesar del crecimiento demográfico de la ciudad en los últimos 70 años. Que se deberá incorporar a la fórmula polinómica de la Tasa de Obras Sanitarias un término que tenga en cuenta el avalúo de las propiedades para poder arribar a un valor más justo de dicha tasa. Que es conveniente reducir la cantidad de cuentas que abonan el valor mínimo de las tasas que actualmente se encuentra en un 88% del total del padrón. Que a los efectos de una mejor previsibilidad económica para el contribuyente, como para el municipio, se considera oportuno mensualizar el cobro de las tasas aquí tratadas, a los efectos de estabilizar en una misma suma mensual los citados ingresos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ART.1º.- MODIFICASE los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva Municipal Nº 10446/2000, y modificatorias 10570/02, 10582/02, 10586/02 que quedarán así redactados: TITULO I TASA GENERAL INMOBILIARIA ART.2º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título I, se establecen las alícuotas y tasas mensuales mínimas para la liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria conforme se detalla a continuación: b) TASA MENSUAL MINIMA ZONAS A B C D E IMPORTES $ 16,10 $ 11,90 $ 5,90 $ 4,50 $ 3,10 TITULO XVII TASA DE OBRAS SANITARIAS CAPITULO I ART.40º.- CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XVII – Capítulo 1º, se fijan los siguientes valores a aplicar sobre las superficies del terreno y del edificio del inmueble en función de los servicios con que cuenta cada bien: SUPERFICIE AGUA CLOACA AGUA Y CLOACA TERRENO M2 0,0018 0,0009 0,0027 EDIFICIO M2 0,0527 0,0264 0,0791 ART.41º.- LOS coeficientes zonales a aplicar en la fórmula polinómica serán los siguientes: a) Zona 1............1,50.- b) Zona 2............1,25.- c) Zona 3............1,00.- ART.42º.- A los fines de la aplicación de los coeficientes zonales se establecen las siguientes zonas: a) ZONA 1: la zona comprendida entre las siguientes calles: Rioja desde Avda. Alsina hasta Saénz Peña, por ésta hasta San Juan, por ésta hasta Soldado Mosto, por ésta hasta Rivadavia, por ésta hasta Bolivia, por ésta hasta Luis N. Palma, por ésta hasta BV. De León, por ésta hasta Av. J.F.Morrogh Bernard y por ésta hasta República de Nicaragua, por ésta hasta Caseros, por ésta hasta Goldaracena, por ésta hasta Alem, por ésta hasta Concordia, por ésta hasta Avda. Eva Perón, por ésta hasta Avda. Cándido Irazusta, por ésta hasta España, por ésta hasta Maestra Piccini, por ésta hasta Aguado, por ésta hasta Avda. Sarmiento, por ésta hasta Acceso Sur Gral. J.G. Artigas, por ésta hasta Pueyrredón, por ésta hasta Bértora, por ésta hasta Avda. Sarmiento, por ésta hasta Gervasio Méndez, por ésta hasta Avellaneda, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta Bv.Pedro Jurado, por ésta hasta Urquiza, por ésta hasta Del Inmigrante, por ésta hasta Rivadavia, por ésta hasta Bv. A.Daneri, por ésta hasta Luis N.Palma, por ésta hasta Avda. Alsina y por ésta hasta calle Rioja. La zona comprendida entre 1era. Junta desde Clavarino hasta Cervantes, por ésta hasta Magnasco, por ésta hasta Clavarino, y por ésta hasta 1era. Junta. La zona comprendida entre Bvar.Montana desde Avda. Primera Junta. hasta Puerto Argentino, por ésta hasta S.J. Lestonnac, por ésta hasta Avda. 1era. Junta, y por ésta hasta Bvar. Montana. En todas las arterias citadas anteriormente se tomarán los frentistas de ambas veredas como incluidos en la zona. Ambas veredas de las siguientes arterias: Acceso Sur Gral. J.G.Artigas entre Avda. Sarmiento y Julio Irazusta; Avda. Primera Junta entre Rioja y Carlos Bibé. b) ZONA 2: la comprendida por el resto del ejido c) ZONA 3: quedan incluídas las siguientes áreas de promoción social: a) La comprendida entre calle Buenos Aires desde M.Chalup hasta Borques, por ésta hasta Bvar. Cándido Irazusta, por ésta hasta 3 de Febrero, por ésta hasta Rubén Darío, por ésta hasta Chalup, por ésta hasta Buenos Aires. b) La comprendida entre calle Etchevehere desde Aguado hasta los Troperos, por ésta hasta Guemes, por ésta hasta España, por ésta hasta Tropas, por ésta hasta Ayacucho, por ésta hasta República Argentina, por ésta hasta Aguado, por ésta hasta Etchevehere y las siguientes calles: Asisclo Méndez y continuación de Asisclo Méndez desde Aguado hasta Acceso Sur Gral. Artigas – Vereda Sur. c) La comprendida entre calle Dr. Eduardo L. Salaberry, desde Santiago Díaz hasta San José, por ésta hasta Jaime de Nevares, por ésta hasta Belgrano, por ésta hasta Salaberry, por ésta hasta 1º de Mayo, por ésta hasta Montana, por ésta hasta Misiones, por ésta hasta Guido Spano, por ésta hasta Bvar. De León hasta San Juan, por ésta hasta 2º Pública al este de Bvar. De León, por ésta hasta Ituzaingó, por ésta hasta Bvar. De León, por ésta hasta Rivadavia, por ésta hasta Patico Daneri, por ésta hasta Colombo, por ésta hasta Misiones, por ésta hasta Clavarino, por ésta hasta San José, por ésta hasta Juan Lapalma, por ésta hasta Santiago Díaz por ésta hasta Dr. Eduardo L. Salaberry. d)Comprende los siguientes barrios: Eva Perón, Hipólito Yrigoyen, 43 Viviendas, Dispensario, Cooperativa de Viviendas de Entre Ríos, Loteo Etcheverry, Loteo de Ayala, Loteo de Auzqui, Loteo de Henchoz y Médano Municipal y La Cantera. e)Los barrios construidos por el Programa Mil Viviendas, por el Programa Federal de Emergencia Habitacional, Programa de Mejoramiento Barrial (Pro.Me.Ba) y aquellos barrios declarados de Interés Social por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los límites geográficos de los barrios nombrados precedentemente serán definidos por el Departamento Ejecutivo. En todas las arterias citadas anteriormente se tomarán los frentistas de ambas veredas como incluidos en la zona, salvo la excepción mencionada en el item b). ART.43º.- CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal - Parte Especial – se fijan los siguientes importes mínimos para el pago mensual de la presente tasa: SERVICIO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 AGUA $ 13,10.- $ 8,90.- $ 6,50.- CLOACA $ 6,55.- $ 4,45.- $ 3,25.- AGUA Y CLOACA $ 19,65.- $ 13,35.- $ 9,75.- ART.2º.- MODIFÍQUENSE los siguientes artículos de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97, los cuales quedarán así redactados: PARTE ESPECIAL TITULO I TASA GENERAL INMOBILIARIA ART.8º.- LA Tasa General Inmobiliaria tiene carácter mensual, y los contribuyentes abonarán su importe el día 10 del mes siguiente del período correspondiente. El importe será fijado por la Ordenanza General Impositiva para cada año calendario. Cuando existan circunstancias que lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá postergar la fecha de los vencimientos previstos en este artículo. No podrá en cambio, anticiparlos en ningún caso, excepto por autorización expresa conferida por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el pago anual de la presente tasa, cuyo vencimiento operará el 10 de febrero de cada año y será optativo para los contribuyentes. La tasa de descuento a aplicar no podrá ser mayor a la establecida en los intereses resarcitorios según lo dispuesto en el Capítulo VII de la Parte General del presente Código. TITULO XVII OBRAS SANITARIAS MUNICIPALES CAPITULO 1º TASA DE OBRAS SANITARIAS ART.85º.- LA Tasa de Obras Sanitarias es la contraprestación pecuniaria mensual que debe tributar el contribuyente por los servicios de agua potable y desagües pluviales y cloacales que se prestan a los inmuebles y que a continuación se enumeran: a) Provisión de agua potable b) Servicio de colección de efluentes provenientes de desagües pluviales; y c) Servicio de colección de efluentes cloacales. ART.98º.- LA Tasa de Obras Sanitarias tiene carácter mensual, y los contribuyentes abonarán su importe en el día 10 del mes siguiente del período correspondiente. Cuando existan circunstancias que lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá postergar la fecha de los vencimientos previsto en este artículo. No podrá en cambio, anticiparlos en ningún caso, excepto por autorización expresa conferida por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. Que asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el pago anual de la presente tasa, cuyo vencimiento operará el 10 de febrero de cada año y será optativo para los contribuyentes. La Tasa de descuento a aplicar no podrá ser mayor a la establecida para los intereses resarcitorios según lo dispuesto en el Capítulo VII de la Parte General del presente Código. CAPITULO 7º REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS MEDIDOS ART.115º.- TODOS los inmuebles con medidor de caudal de agua instalado, pertenecientes a la categoría Residencial, tendrán derecho a un consumo mensual libre cuyo volumen establecerá la Ordenanza General Impositiva. Los inmuebles pertenecientes a la categoría comercial no tendrán derecho a consumo libre alguno. ART.116º.- PARA el caso de inmuebles Residenciales en donde el servicio de abastecimiento de agua potable se preste, indivisiblemente, a través de una o más conexiones, a más de una unidad funcional, el consumo mensual libre y el cargo fijo serán los resultantes de la suma de los consumos libres y cargos fijos que correspondan a cada unidad funcional. ART.117º.- LOS excesos de consumo por sobre el consumo mensual libre para la categoría Residencial, así como el consumo total registrado en inmuebles pertenencientes a la categoría Comercial, se facturará de acuerdo con los precios unitarios correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, según corresponda. ART.118º.- LOS valores del porcentaje para la determinación del cargo fijo, del consumo mensual libre y de los precios unitarios por servicio, serán establecidos en la Ordenanza General Impositiva. ART.3º.- LA presente modificación tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2006. ART.4º.- TODOS aquellos contribuyentes que lo soliciten y acrediten titularidad de una única vivienda o carezcan de ella, y cuyos ingresos personales y/o del grupo familiar conviviente no superen un salario mínimo vital y móvil constatado mediante informe Socieconómico expedido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Gualeguaychú, serán incluidos como inciso “e” de la Zona 3 para la Tasa de Obras Sanitarias y en la zona “E”, para la Tasa General Inmobiliaria. ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC... Sala de Sesiones. San José de Gualeguaychú, 20 de enero de 2006. Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario. Departamento Ejecutivo DECRETO Nº 402/2006. SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 21 de febrero de 2006. VISTO: Lo estipulado en artículo 4º de la Ordenanza Nº 10.859/06; y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se establece que todos aquellos contribuyentes que acrediten titularidad de única vivienda, y que los ingresos del grupo familiar no superen un salario mínimo, vital y móvil, constatado por la Secretaría de Desarrollo Social de este municipio, serán incluidos como inciso “e” de la Zona 3 para la Tasa de Obras Sanitarias y en la Zona “E” para la Tasa General Inmobiliaria. Que para el caso es preciso reglamentar el procedimiento administrativo que de cumplimiento a lo estipulado en la norma citada. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001, EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ DECRETA: ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE para los contribuyentes alcanzados por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10.859/06, el siguiente procedimiento administrativo: Presentación de Solicitud por parte del interesado, de acogimiento al beneficio del abono mínimo de las Tasas de Obras Sanitarias, y General Inmobiliaria, el que deberá efectuarse completando el formulario Anexo I del presente Decreto en la Oficina de Clasificación, Distribución y Archivos de Rentas Municipal, el que tendrá carácter de Declaración Jurada. Dicha oficina informará sobre: 1) verificación de otra propiedad o no; 2) existencia de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profi¬laxis y Seguridad; y 3) Observaciones si las estimara pertinente. Inmediatamente formará expediente que será girado a la Secretaria de Desarrollo Social, previo registro por Mesa de Entradas. Junto al formulario, el interesado deberá presentar su Documento Nacional de Identidad, el de su esposa/o/conviviente si tuviere; boleta de Tasa General Inmobiliaria y/o Obras Sanitarias; fotocopia de recibo de haberes –si lo tuviere–suyo y del grupo conviviente. La Secretaría de Desarrollo Social, a través de personal técnico del área, realizará una Evaluación Socio-económico del contribuyente peticionante, –mediante Anexo II del presente Decreto- cuyo Informe Social Final deberá consignar si cumple con los requisitos que exige el artículo 4º de la ordenanza Nº 10.859/06 para el beneficio del pago mínimos de las Tasas. Una vez cumplimentado dicho informe, el expediente será girado a la Dirección de Rentas Municipal para su resolución. Si la resolución de la Dirección de Rentas resultara favorable al otorgamiento del beneficio de abono mínimo de las Tasas, la comunicará al contribuyente y a la Dirección de Informática para su registro. Si la resolución de Rentas fuera denegatoria del beneficio, se comunicará al contribuyente. En cualquiera de los dos casos, la Dirección de Rentas informará a la Oficina de Clasificación, Distribución y Archivos sobre la resolución del trámite. Una vez concluido el procedimiento, el expediente será archivado en Dirección de Rentas Municipal. El beneficio de abono mínimo de las Tasas citadas, comenzará a regir a partir del primer vencimiento posterior a la fecha de solicitud del mismo. Todos los beneficios establecidos por el 4º de la Ordenanza 10.859/06, caducarán el día 30 de abril del año siguiente a su concesión. Para la renovación del beneficio una vez caducado el mismo, el contribuyente deberá efectuar idéntico trámite al estipulado en el presente. ARTÍCULO 2º.-Todos lo trámites que demande la aplicación del presente decreto serán de carácter gratuito para el contribuyente. ARTÍCULO 3º.- Forman parte integrante del presente decreto los siguientes Anexos adjuntos: I.- Solicitud del beneficio II.- Evaluación Socio-económica ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese. SERGIO ABELARDO DELCANTO JOSE DANIEL IRIGOYEN Secretario de Gobierno Presidente Municipal

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