Ordenanzas - Aprobacion decreto Ad Referendum Nº 1901/2005


 

 

ORDENANZA Nº 10836/2005.-

EXPTE.Nº 2298/2005-H.C.D.

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                                                 El Decreto Ad Referéndum Nº 1901/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a pago cuotas frentistas Calle 25 de Mayo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUÉBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 1901/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.-  COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1901/2005.-

 

 

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 10824/2005, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza prevé el proyecto de revitalización de la calle 25 de Mayo, Area Microcentro.

                               Que el artículo 3º se establece un sistema especial de Contribución por Mejoras a cargo de los titulares de inmuebles frentistas, quienes deberán asumir el pago del costo de los materiales correspondientes a las obras de mejoramiento general que asciende a la suma total de $ 86.520., resultando un costo de $ 557,00.- por metro lineal, el cual surge de dividir el costo total a afrontar por los frentistas beneficiarios por la cantidad total de metros lineales de frente que es 155,35 metros.

                               Que de acuerdo a información brindada por la Secretaría de Planeamiento, la cantidad de metros lineales de obra son los verificados in situ y han sido notificados a cada frentista.

                               Que asimismo, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 10824/2005 establece una quita del 30% por pago anticipado para aquellos frentistas beneficiarios que abonen la contribución dentro de los noventa días de la promulgación de la misma..

                               Que este Departamento Ejecutivo observa necesario el dictado de un acto administrativo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante (al encontrarse este cuerpo fuera de período de sesiones ordinarias), que determine la cantidad de cuotas y vencimientos  para el pago de los materiales de la obra de revitalización calle 25 de Mayo Area Microcentro.

           Por ello y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 112º de la Ley 3001:

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU Ad REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

DECRETA

 

ART.1º.- DISPONESE que el pago de la contribución por mejoras establecido en el Art.3º de la Ordenanza Nº 10824/2005 “Revitalización Calle 25 de Mayo – Area Microcentro”, podrá ser abonado por los frentistas beneficiarios hasta en  dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días del Certificado  Final de la obra.

ART.2º.- ANTES de dicho vencimiento los frentistas beneficiarios podrán optar por un plan de menos cuotas, considerándose comprendido en el plan de dieciocho (18) cuotas a quienes no ejercieran la opción dentro del plazo fijado para el vencimiento de la primera cuota.

ART.3º.- LA falta de pago de cuatro (4) cuotas continuas o alternadas, producirá la caducidad del plan de pleno derecho.

ART.4º.-DISPONESE que los fresntistas beneficiarios que optaren por el plan de pago anticipado previsto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10824/2005 podrán abonar el mismo en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el día 16 de noviembre de 2005.

ART.5º.-  ELÉVESE el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación.

ART.6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

SERGIO ABELARDO DELCANTO                   JOSE DANIEL IRIGOYEN

      Secretario de Gobierno                                           Presidente Municipal

 

 

                               

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