Ordenanzas - Contribución uso de camino al Ñandubaysal


ORDENANZA Nº 12.155/2017.-

EXPTE.Nº 6022/2017-H.C.D.

VISTO:

         El Expediente Nº 3881/2017, caratulado: DIRECCIÓN DE RENTAS S/ CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL USO DEL CAMINO ÑANDUBAYSAL”, y;

CONSIDERANDO:

         Que la Ordenanza Nº 9.868/1992 aprobó la pavimentación del Camino del “Balneario Ñandubaysal”; que las Ordenanzas N° 9.998/1994 y N° 11.663/2011, modificaron la Ordenanza General Impositiva N° 10.446/2000; y la Ordenanza Nº 11.846/2013 es la que rige actualmente respecto del valor establecido para la contribución que en ellas se regulan.

         Que la Ordenanza Municipal N° 9.998/1994, de fecha 17 de enero del año 1994, determinó la aplicación de una contribución especial por el uso de la obra pública “Camino Balneario Ñandubaysal”, por un plazo de veinte (20) años.

         Que dicho plazo se extendió por quince (15) años más a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 11.846/2013.

Que a fin de equiparar con los costos de reparación y mantenimiento del “Camino Balneario Ñandubaysal”, que se extiende desde la ex ruta nacional Nº 14 hasta el ingreso al inmueble denominado “Balneario Ñandubaysal”, de una extensión de 8.37 kilómetros, es imperioso realizar una actualización de los valores establecidos de la contribución especial. 

         Que en virtud de ello a fs. 1/2 la Directora de Rentas, Contadora Delfina F. HERLAX solicita al Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO considere la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 11.846/2013, determinando los nuevos valores de contribución en un porcentaje del valor de la Unidad Tributaria Municipal a fin de que sea un mecanismo de ajuste anual, detallando los porcentajes de valor propuestos y lo que representan en pesos con el valor actual de la Unidad Tributaria Municipal.

         Que a fs. 4 el Secretario de Hacienda, Contador Santiago IRIGOYEN, toma conocimiento de la propuesta efectuada por la Directora de Rentas y autoriza el incremento.

         Que a fs. 5 y 6 vuelta el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO y el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN respectivamente, toman conocimiento de lo solicitado y requieren se avance con la tramitación correspondiente no existiendo objeciones a lo propuesto por la Directora de Rentas.

         Que este Departamento Ejecutivo entiende oportuno elevar al Honorable Concejo Deliberante el presente proyecto para su tratamiento, a fin de actualizar la Ordenanza Nº 11.846/2013, determinando que los propietarios, conductores o usuarios de los diferentes vehículos deberán abonar la contribución especial para el uso del camino, conforme a la categoría en que se encuadren y en el porcentaje del valor de UTM que se indica en el artículo 1º.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º: DETERMÍNASE que los propietarios, conductores o usuarios de los vehículos comprendidos en la Ordenanza Nº 11.846/2013, deberán abonar la contribución especial para el uso del camino “Balneario Ñandubaysal”, conforme la categoría en que se encuadren, y de acuerdo a los siguientes valores:

a) Vehículos automotores, pick-up, casas rodantes, camionetas y similares: equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la UTM.

b) Ómnibus interurbanos de corta distancia, recorridos desde menos de cincuenta kilómetros (50 km) autorizados a transportar pasajeros por la Municipalidad de Gualeguaychú; y camiones s/cargas:) equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor de la UTM.

c) Ómnibus interurbanos de media y larga distancia recorridos de más de cincuenta kilómetros (50 Km): equivalente al ciento diez por ciento (110%) del valor de la UTM.

d) Motos, motocicletas y similares: equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la UTM.

Artículo 2º: CUANDO el resultado de los cálculos porcentuales establecidos en el artículo precedente fuera con decimales, se redondeará siempre a cero (0), en beneficio del contribuyente.

Artículo 3°: DERÓGUESE el artículo 3º de la Ordenanza N° 9.998/1994.

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de septiembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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