Ordenanzas - Creación del Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública


 

                                ORDENANZA Nº10221/96.-

                               EXPTE.NRO.10166/96-H.C.D.

 

VISTO:

         El deber de dotar al sistema democrático de mayores y mejores medidas que transparenten el accionar político de los gobiernos locales y que amparen los bienes municipales.

 

CONSIDERANDO:

                Que si bien ha sido una tradición el manejo

Honesto de la "Cosa Pública" en la Municipalidad de Gualeguaychú por parte de quienes han detentado el gobierno comunal hasta el día de hoy, creemos justo establecer mecanismos que contribuyan a la continuidad de éste comportamiento.

                Que debemos garantizar medios por los cuales los vecinos de nuestra ciudad sientan y sepan que los bienes municipales, patrimonio auténtico del esfuerzo de todos los contribuyentes, poseen instrumentos legales de custodia y castigo para quien pretenda el aprovechamiento venal de ello.

                Que tomar recaudos legales en función de proteger los fondos estatales no va en desmedro de los gobernantes, sino que demuestra su voluntad de contribuir a un régimen de comportamiento ético, y aporta a la jerarquización de sus obligaciones rescatando las virtudes de honestidad y austeridad.

                Que esta norma - la Declaración Jurada Obligatoria de Bienes Personales - ofrece herramientas de control por parte de los vecinos, tiende a resguardar los recursos municipales y beneficia a todo funcionario porque permite poner en claro que la posible evolución de su patrimonio obedece a causas normales, explicables y comprensibles para cualquiera.

 

 

 

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

    

            ORDENANZA

 

ART.1.-CREASE dependiente de la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Gualeguaychú, el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, que tendrá a su cargo la inscripción, custodia y contralor de las Declaraciones Juradas impuestas por la presente.

ART.2.-EL Honorable Concejo Deliberante en la Primera Sesión Ordinaria de cada Periodo Constitucional, designará un Sr. Con­cejal por cada Bloque a fin de constituir una Comisión que conjuntamente con el Secretario de dicho Cuerpo tendrán a su cargo la inscripción, custodia y contralor de las declaraciones juradas, organizando el respectivo Registro de acuerdo a los principios instituidos en la presente Ordenanza.

ART.3.-QUEDAN obligados a presentar declaraciones Juradas de Bienes, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, los siguientes funcionarios y empleados de la Administración:

a) Intendente, Secretarios, Directores Políticos, Contador y Tesorero de la Municipalidad de Gualeguaychú.

b) Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

c) Todos aquellos funcionarios o empleados que a pesar de no hallarse comprendidos en la nómina precedente deben ser incluidos a juicio de la Comisión a formarse según lo establecido en el articulo 2do. de la presente.

ART.4.-LAS Declaraciones Juradas deberán contener:

a) Relación detallada de los bienes propios del declarante, tanto de los radicados en el país como en el extranjero, especificando fecha de adquisición, costo de origen, rentas y deudas.

b) Relación detallada en los mismos términos de los bienes del cónyuge e hijos.

ART.5.-LA Declaración Jurada de bienes a que se refiere la presente Ordenanza, deberá abarcar la totalidad de los bienes, rentas y deudas que por su costo, valor actual o monto, represente una cifra de importancia dentro de la suma total del patrimonio.

ART.6.-LA relación detallada de los bienes a que se refiere el Art.4to. en sus apartados a) y b) se efectuará en el siguiente orden y concepto:

1- Inmuebles urbanos (terrenos y edificios)

2- Inmuebles y establecimientos rurales

3- Capitales invertidos en explotaciones comerciales,

industriales, financieras, agrícolas ganaderas, etc.

4- Títulos, acciones, debentures, etc.

5- Créditos hipotecarios, créditos comunes, depósitos bancarios, dinero en efectivo, etc.

6- Otros bienes, cualquiera sea su naturaleza (automóviles,

joyas, semovientes, objetos de arte, etc).

7- Deuda.

ART.7.-DENTRO de los rubros indicados en el artículo anterior, deberá determinarse en forma precisa los datos que permitan individualizar los bienes declarados en forma fehaciente, por ejemplo, si declara un inmueble se indicará, además de los datos requeridos en el artículo 4to. (fecha de adquisición, costo de origen, etc.) su ubicación (calle, número, localidad) mejoras,etc; si declara un crédito hipotecario, indicará nombre y

apellido del deudor, ubicación del inmueble grabado y número de inscripción de la escritura pública respectiva, si declara inversiones de capitales en industrias, comercio, etc.consignará el nombre de la razón social, domicilio y ramo de la misma, cuando se trate de deudas, deberá indicarse nombre y apellido del acreedor, fecha de constitución, tasa de intereses,carácter de la garantía si la hubiere y vencimiento.

Cuando se declaren otros bienes, tales como automóviles,

motocicletas, embarcaciones, aparatos de instrumental, joyas,etc. debe especificarse claramente, además de su costo de origen, su marca, modelo, tipo, año de construcción, características, etc. según corresponda.

ART.8.-LOS funcionarios comprendidos en el Art.3ro, remitirán las respectivas Declaraciones Juradas directamente a la Comisión designada por el artículo 2do. de la presente Ordenanza en sobre blanco, tamaño oficio, cerrado y firmado en su pliegue;quien las recibirá en acto público a practicarse al efecto, y entregará sin solución de continuidad, al Colegio de Escribanos - Seccional

Gualeguaychú a fin de que previo sellado y lacrado de dichos sobres, proceda a la certificación notarial de los mismos.

Los sobres llevarán la siguiente inscripción: a) Declaración Jurada Patrimonial; b) Apellido y nombres completos del declarante; c) Número del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica; d) Sección, categoría y repartición a la que pertenece; e) Cargo o función que desempeña; f) Domicilio del declarante; g) Fecha de declaración;h) Firma.

Las Declaraciones Juradas serán de carácter secreto, y solo

podrán ser abiertas - previa confección de Acta Notarial por el Colegio de Escribanos - Seccional Gualeguaychú - en los siguientes casos:

a) En los supuestos previstos en el artículo 13 de la presente para impulsar la denuncia judicial;b) A pedido de sus firmantes y sucesores.

c) A requerimiento del Juez competente.

ART.9.-LOS funcionarios y empleados en funciones a la fecha de la presente Ordenanza, deberán presentar la Declaración Jurada en el plazo de sesenta (60) días a contar de la entrada en vigencia de la misma.

Los que sean nombrados con posterioridad y aquellos que por promociones de funciones se hallaran comprendidos en el Art.3ro. deberán presentar sus declaraciones dentro de los treinta (30) días de su designación.

ART.10.-LA Dirección de Contaduría, remitirá a cada declarante, un recibo oficial que acredite el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.11.-LOS que no presenten sus Declaraciones Juradas en término sin causa justificada, o incurran en omisiones, ocultaciones o falsedades acerca de su verdadera situación patrimonial, serán pasibles de sanciones de: suspensión,

cesantía e inhabilitación, según el caso y las previsiones

que contemple la Ley 3001 y la reglamentación a dictarse, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.

ART.12.-EN caso de modificación substancial de los patrimonios, debe presentarse nueva Declaración Jurada durante el mes de Enero de cada año para ser agregada a las anteriores.

ART.13.-LAS investigaciones sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios serán realizadas a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, o del Honorable Concejo Deliberante indistintamente.

ART.14.-TODA persona legalmente capaz podrá interponer ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante o el Poder Judicial, denuncia sobre enriquecimiento ilícito de los integrantes de los Poderes, funcionarios o empleados comprendidos en esta Ordenanza, fundada en los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, etc.

ART.15.-CUANDO de la investigación practicada no resulte comprobado el enrequicimiento ilícito, el procedimiento se dará por concluido. Si en cambio, se acreditare primafacie la existencia de los hechos imputados, por Decreto del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante, en su caso, se remitirán los antecedentes a la justicia ordinaria.

ART.16.-LOS denunciantes quedan sometidos a las responsabilidades penales en los casos de falsedad.

ART.17.-TESORERIA retendrá los haberes de los funcionarios o empleados que no presentaren, en los términos fijados, las Declaraciones Juradas, comunicando de inmediato a la Dirección de Contaduría tal circunstancia.

ART.18.-LOS que violaren el secreto de las Declaraciones Juradas, serán exonerados sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

ART.19.-COMUNIQUESE, ETC...

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU,27 DE SEPTIEMBRE 1996.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

ORDENANZA Nº 10401/99.-

EXPTE.Nº 11783/99-H.C.D.

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 10221/96, regulatoria del sistema de Declaraciones Juradas de Bienes de funcionarios y agentes municipales.

 

CONSIDERANDO:

                                   Que dicha normativa consagra el carácter secreto de las manifestaciones de bienes que efectúen los  funcionarios comprendidos en ella.

                                   Que se entiende pertinente modificar dicha cualidad, imprimiendo a las declaraciones aludidas un sentido eminentemente público.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE  el Art.2º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.2º.- El Honorable Concejo Deliberante en la primer Sesión Ordinaria o Extraordinaria de cada período constitucional, designará un Señor Concejal por cada Bloque, a fin de constituir una Comisión que conjuntamente con el Secretario de dicho Cuerpo, tendrán a su cargo la recepción, custodia, contralor y exhibición de las Declaraciones Juradas, organizando el respectivo registro de acuerdo a los principios instituidos en la presente Ordenanza”.

ART.2º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.4º : Las Declaraciones Juradas, deberán contener:

- Apellido y nombres completos del declarante.

- Número de Matrícula Individual.

- Sección , Categoría y Repartición a la que pertenece.

- Cargo o función que desempeña.

- Domicilio del Declarante.

- Fecha de Declaración.

- Relación detallada de los bienes propios del Declarante, tanto de los radicados en el país como en extranjero, especificando fecha de adquisición, costo de origen, rentas y deudas.

- Relación detallada en los mismos términos precedentes, de los bienes del cónyuge e hijos”.

 

ORDENANZA Nº 10401/99.-

 

 

 

ART.3º.- MODIFICASE el Art. 8º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.8º: Los funcionarios comprendidos en el Art. 3º presentarán las respectivas Declaraciones Juradas directamente a la Comisión creada por el Art. 2º. La Declaración deberá estar compuesta por nota de presentación y formularios de manifestación de bienes que al efecto suministre la Comisión, ambos instrumentos en original y copia. El presentante procederá a suscribir delante de la Comisión, la nota de remisión y el formulario respectivo. Seguidamente la Comisión hará entrega al presentante de un juego de copias para constancia de presentación.

Las Declaraciones Juradas tendrán carácter público.

Autorizase a la Comisión creada por el Art. 2º a reglamentar la forma y tiempo en que los terceros interesados podrán acceder a la información suministrada en las Declaraciones Juradas que regula la presente.”

ART.4º.- MODIFICASE el Art.10º de la Ordenanza Nº 10221/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.10º : La Comisión creada por el Art.2º,  una vez recepcionada la Declaración Jurada del funcionario o agente, remitirá al mismo en plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas un recibo oficial que acredite el cumplimiento de la presente Ordenanza.”

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 23 DE DICIEMBRE DE 1999.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

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