Ordenanzas - Decreto Ad Referéndum Nro. 752/2017


ORDENANZA Nº 12.111/2017.

EXPTE.Nº 5931/2017-H.C.D.

VISTO:

El Decreto Ad Referéndum Nro. 752/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 752/2017 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de mayo de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Srcretario.

         

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 752/2017.                                   

           SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 30 de marzo de 2017

 

VISTO: El “Convenio Específico Protocolo Nº 2016_5289593_Entre Ríos-Gualeguaychú-Bº La Cuchilla San Francisco y Franco” suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, representada por el señor Secretario de Vivienda y Hábitat, Cdor. Domingo Luis AMAYA y la Municipalidad de Gualeguaychú, representada por el Señor Presidente Municipal Doctor Esteban Martín PIAGGIO,

CONSIDERANDO:

            Que el objeto de dicho Convenio es la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los Barrio La Cuchilla, San Francisco y Barrio Franco de nuestra ciudad.

            Que la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación por medio de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano se ha comprometido a aportar los fondos a los fines de afrontar el gasto que irroguen los materiales y la mano de obra necesarios para la realización de las obras incluidas en el mencionado Convenio hasta la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 118.583.957,00).

            Que el desembolso de los recursos, conforme al Anexo II del Convenio, se realiza por etapas, habiéndose recibido en fecha 21/02/2017 el primer desembolso de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($.35.575.187,10), que corresponde al treinta por ciento (30%) del monto total de ejecución de las obras, el que fuera ingresado contablemente mediante el documento de ingreso (DIN) Nº 141/2017.

            Que dado lo exiguo del plazo para el inicio de las obras que fuera establecido en el Convenio suscripto, resulta necesario realizar en forma urgente la ampliación presupuestaria por el monto total del desembolso mencionado.

            Que corresponde modificar el Cálculo de Recursos aprobado por Ordenanza Nº 12.074/2016 incrementando el rubro 22.2.01.32 Min. Interior Proyecto Hábitat Suburbio Norte Gualeguaychú y el Presupuesto de Gastos en la categoría programática 56.76.00. Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte por el importe total del primer desembolso recibido.

            Que debido a que el presupuesto oficial para la primera etapa superaría el importe de los recursos ingresados, se hace necesario realizar una ampliación del orden de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.739.228,34) a fin de contar con el crédito presupuestario necesario para el llamado a licitación pública, por lo que resulta necesario hacer la misma contra las disponibilidades iniciales del presente ejercicio fiscal año 2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante,

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD-REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 22.2.01.32 Ministerio del Interior Proyecto Hábitat Suburbio Norte Gualeguaychú en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 35.575.187,10), e incrementando el rubro 35.1.01.00 Disminución de Otros Activos Financieros, de Caja y Bancos en la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($.2.739.228,34).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando en la suma de pesos TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 38.314.415,44), la Jurisdicción 1110108000. Trabajos Públicos, en la partida 3.9.9.0 Servicios no Personales de la apertura programática 56.76.00 Programa Mejoramiento del Hábitat Norte, Mejoramiento Hábitat.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

             IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                   ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

                 Secretario de Gobierno                                                  Presidente Municipal

 

 

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