Ordenanzas - Modificación a Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad


ORDENANZA Nº 11617/2011.

EXPTE.Nº 4375/2011-H.C.D.

 

VISTO:

          La nota remitida por el Centro de Defensa Comercial e Industrial  de la ciudad de Gualeguaychú, y las reuniones mantenidas con los miembros de su Comisión Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que las notas y las opiniones vertidas, tienen como propósito, la adecuación de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, en relación al Título II de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Art.4º, Inc.k).

                               Que el Título II, Art.4º Inc.k) de dicho ordenamiento impositivo, incrementa la tasa en el 30% o en el 50% si se supera la base imponible mensual de $ 1.000.001 o de $2.000.001 respectivamente, a toda la actividad comercial, salvo las indicadas en el Inc. c) de dicho artículo y la actividad industrial.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-MODIFICASE el Art.4 Inc. k), Título II de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.4º, Inc.k): LOS contribuyentes, cuya base imponible mensual:

K-1: se encuentre entre 1.700.001 y 2.300.000, abonarán la tasa, fondos y adicionales de dicho tramo, con un incremento del 30% (treinta por ciento) sobre la alícuota correspondiente.

K-2: más de 2.300.000 abonarán la tasa y adicionales con un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el excedente.

No se encuentran alcanzados por este recargo, los contribuyentes alcanzados por la alícuota establecida en el Inc.c) del presente artículo y la actividad industrial.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de Septiembre de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

                                       ORDENANZA Nº11621/2011.-

                                              EXPTE.Nº 4509/2011-H.C.D.

VISTO:

          La Ordenanza Nº 11617/2011 recientemente sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

                                Que la referida norma no contempló la vigencia de la  Ordenanza Nº11214/09, que ya había modificado la Ordenanza General Impositiva Nº10446/00 en relación al Titulo II de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.-

En efecto, la Ordenanza Nº 11214/09 modifico el artículo 4º de la Ordenanza General Impositiva, introduciendo en dicho artículo el inciso K-3, elevando las tasas adicionales en un 75% a aquellos contribuyentes cuya base imponible superare los $4.000.000.-

                               Que además de tener que incluirse el inciso K-3 previsto por la anterior Ordenanza, resulta necesario adecuarlo proporcionalmente, incrementando la base imponible en igual modo que con los incisos K-1 y K-2 del referido artículo 4º.-

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN  JOSE  DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º:- MODIFICASE, el artículo 1º de la Ordenanza Nº11617/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.1º.- MODIFICASE el  Art.4º Inc. K), Titulo II de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, de la Ordenanza General Impositiva Nº10.446/2000, y su modificatoria Nº11214/09, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

ORDENANZA Nº 11621/2011.-

 

“Art. 4º, Inc. K): Los contribuyentes, cuya base imponible mensual:

K-1: se encuentre entre 1.700.001 y 2.300.000, abonarán la tasa, fondos y adicionales de dicho tramo, con un incremento del 30% (treinta por ciento) sobre la alícuota correspondiente.-

K-2: se encuentre entre 2.300.001 y 4.300.000, abonarán la tasa y adicionales con un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre la alícuota correspondiente.-

K-3: superen los 4.300.000 abonarán la tasa y adicionales con un incremento del 75% (setenta y cinco) sobre el excedente.-

No se encuentran alcanzados por este recargo, los contribuyentes alcanzados por la alícuota establecida en el Inc. c) del presente artículo y la actividad industrial.-

ART. 2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de septiembre de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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