Ordenanzas - Presupuesto General Municipalidad año 1999


ORDENANZA NRO. 10367/99.-

EXPTE.NRO. 11454/99-H.C.D.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de esta Municipalidad para el año 1999, en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 25.774.020,45.-).

ART.2.-FIJASE la Partida Personal en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 7.960.570,00.-).

ART.3.-FIJASE para la Partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 740.450,00.-).

ART.4.-FIJASE para la Partida Servicios No Personales, la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA

($ 3.352.130,00.-).

ART.5.-FIJASE para la Partida Transferencias, la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

($ 1.941.248,00.-).

ART.6.- FIJASE para la Partida Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes del Honorable Concejo Deliberante, la suma de PESOS TREINTA MIL

($ 30.000,00.-).

ART.7.-FIJASE para la Partida Trabajos Públicos, la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES

($ 8.686.603,00.-), quedando la obra de optimización y ampliación Planta Potabilizadora - primera etapa - en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000,00.-).

ART.8.-FIAJASE para la Partida Bienes de Capital, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 536.538,00.-).

ART.9.- FIJASE para la Partida. Amortización de la Deuda, la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 2.309.656,23.-).

ART.10.- FIJASE para la Partida Intereses y Gastos de la Deuda, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 216.825,23.-).

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10367/99.-

 

ART.11.-FIJASE la Partida Recursos de Jurisdicción Municipal del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TRES CENTAVOS ($ 13.467.768,03.-).

ART.12.-FIJASE la Partida Recursos de Otras Jurisdicciones del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 6. 614.324,24.-).

ART.13.-FIJASE la Partida Recursos por Ingresos de Capital del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS MIL CIEN ($ 1.100,00.-).

ART.14.- FIJASE la Partida Aportes no Reintegrables del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DIEZ

($ 5.158.010,00.-).

ART.15.- FIJASE la Partida Uso del Crédito del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000,00.-).

ART.16.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento, el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte del presente.

ART.17.- LAS modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, deberán tender a mantener los totales de acuerdo a la participación relativa que integran las distintas finalidades del gasto en las planillas anexas.

ART.18.-TODAS las modificaciones de las partidas presupuestarias que se dispongan en uso de las facultades otorgadas por el Art.16 de la presente, deberán tener la intervención previa de la Secretaría de Economía y Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo-contables que aseguren el manejo ordenado de la Administración Presupuestaria del Gobierno Municipal, y la Contabilidad central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días, y/o previamente aprobadas por este Cuerpo de acuerdo a lo establecido en el Art.124 de la Ley 3001, modificada por Ley 5393.

ART.19.-EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a desagregar internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.

ART.20.- FIJASE el cargo total de Personal Municipal en 733 agentes, discriminados de la siguiente forma: 574 comprendidos en Planta Permanente, y 159 en Planta no Permanente.

ART.21.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 19 DE ABRIL DE 1999.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL