Ordenanzas - Adhesión a ley nacional sobre publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco


ORDENANZA Nº 12.134/2017.

EXPTE.Nº 5977/2017-H.C.D.

VISTO:

         La legislación actual regularía de la publicidad, promoción y consumo de tabaco, y

CONSIDERANDO:

         Que el día 27 de noviembre del año 2008 se sancionó la Ordenanza N° 11.195/2008, prohibiendo fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados de acceso público, ya sean del ámbito privado o público.

         Que asimismo en la mencionada norma se declara la nocividad para la salud de las personas a causa de los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados del tabaco.

         Que el 13 de agosto del mismo año, el Congreso de la Provincia de Entre Ríos, sancionó la Ley Provincial N° 9862, con el fin de declarar a Entre Ríos como libre de humo de tabaco, con el objeto de proteger el derecho de las personas no fumadoras a respirar aire no contaminado.

         Que el día 1° de junio del año 2011, se sancionó la Ley Nacional N° 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco legislando sobre aspectos tales como 1) la publicidad, promoción y patrocinio; 2) el empaquetado de productos con tabaco; 3) su composición, 4) su venta y distribución y 5) protección ambiental contra el humo de tabaco.

Que en el Capítulo VI de la mencionada norma, se aborda la protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco, estableciendo la prohibición de fumar en diferentes lugares, coincidentes con las normativas municipal y provincial.

Que a los efectos de lograr una armonización de los diferentes textos legales vigentes, resulta conveniente la adhesión por parte de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Ley N° 26.687 y derogar la Ordenanza N° 11.195/2008.

Que  los derechos que se protegen en esta norma, tienen raigambre constitucional, ya que nuestra Carta Magna en su artículo 41° consagra expresamente el derecho a la salud expresando que: “todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina.

Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la Organización Mundial de la Salud ya que contiene más de cuatro mil (4.000) sustancias tóxicas y por lo menos cincuenta (50) carcinogénicas de la categoría A y que, por ello, el tabaco es una de las mayores amenazas de la salud pública mundial responsables actualmente de unas cinco millones de muertes al año, cifra que se estima ascenderá a diez millones para el año 2025 de no cambiar las tendencias de esta epidemia.

Que la exposición al humo ambiental del tabaco (HAT) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un treinta por ciento (30%) el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias.

Que igualmente el humo ambiental del tabaco (HAT) es particularmente dañino para mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su derecho a respirar un aire libre de humo.

Que el Ministerio de Salud de la Nación evalúa que el tabaquismo produce más de cien (100) muertes diarias en el país, cuarenta mil (40.000) al año –siendo seis mil ( 6.000) no fumadores y que cada día quinientos (500) niños y adolescentes comienzan a fumar.

Que el Estado Nacional gasta un promedio de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($ 21.000.000.000) por año en atender las enfermedades que el tabaquismo provoca en la población.

Que en la reforma constitucional de la Provincia de Entre Ríos del año 2008, el nuevo artículo 231° asegura a todos los Municipios entrerrianos autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.

Que por su parte el artículo 240° inciso 14°, establece que los Municipios tienen competencias en “La atención primaria de la salud, a su expreso requerimiento…” Igualmente en el inciso 21° b) establece que además tienen competencias y ejercen el poder de policía y funciones en “Salud pública, asistencia social y educación …”.

Que es competencia del Municipio, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover los ambientes cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco, es una Política Sanitaria prioritaria.

Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que las personas menores de edad se inicien en el uso del tabaco, procurando la prevención y asistencia para todos los habitantes de la comunidad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU ACONSEJAN APROBAR LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1°.- DEROGUESE la Ordenanza N° 11.195/2008.

Artículo.2°.- ADHIERASE a la Ley Nacional N° 26.687 de regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, promulgada el día 13 de  junio del año 2011.

Artículo.3°.- EL Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente, conforme a la incumbencia de cada una de las áreas involucradas, y podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.

Artículo.4°.- DISPONESE la prohibición de fumar en los patios, terrazas, balcones y demás al aire libre del Palacio Municipal, y de las demás dependencias municipales, provinciales y nacional, así como también universidades.

 

 

Artículo.5°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychúy, 13 de julio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

        

 

 

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