Ordenanzas - mesas de gestión en centros de Salud


ORDENANZA Nº 11937/2015.

EXPTE.Nº 5421/2015-H.C.D.

 

VISTO:

La necesidad de conformar dentro del  Plan de Salud “Multiplicar”, espacios coordinados de participación comunitaria en cada uno de las áreas programáticas de la ciudad de Gualeguaychú,  tendientes a implementar la estrategia de Atención Primaria de la Salud y

 

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Salud “Multiplicar” tiene como una de sus premisas fundamentales “brindar herramientas conceptuales y prácticas que promuevan la participación ciudadana y contribuyan a una profundización de la democracia en las instancias locales de gobierno, sobre la base de un modelo de gestión eficiente, promoviendo la descentralización operativa y fortaleciendo la micro gestión”.

Que además esta premisa se constituye en uno de los objetivos centrales de lo que se considera un Presupuesto Participativo en Salud como un mecanismo popular para obtener resultados y diferentes soluciones a las problemáticas sanitarias presentadas y sentidas por la población.

Que el marco conceptual que sustenta al Plan de Salud Multiplicar, piensa e imagina al individuo en su contexto social y, desde allí, entiende a la salud como un proceso y no como un estado, es decir como una manera de vivir libre, responsable y feliz en un “bien ser” no en un “bien estar”, que les permita afrontar la cotidianeidad de una manera íntegra.  

Que el concepto de Atención Primaria de Salud que se tiene en cuenta es el que se manifiesta, fundamentalmente, por dar respuesta con orientación a la calidad a las problemáticas, desde la justicia social y una clara participación intersectorial en la búsqueda de soluciones.

Que entender así a la salud es asociarla a una “visión humanizada que promueve la felicidad de los pueblos” y ofrece a todos los ciudadanos herramientas para “mantenerse  sano y luchar por eso”.

Que es por ello que el rol principal del Estado es el de organizador del sistema que coloque al sector público en el centro y haga participar a todos a su alrededor para facilitar e indicar la marcha hacia un sistema integrado, cuyo principio guía y eje articulador de las políticas a implementar es el de la universalidad del derecho a la salud.

Que en la estrategia de Atención Primaria de Salud se manifiesta como prioritario en desarrollo de la salud en todas las políticas públicas y esta herramienta contribuye claramente a tal fin.

Que en este sentido y desde la metodología de aplicación del Plan de Salud “Multiplicar”, es sumamente importante instituir en cada uno de los CAPS un espacio en el cual se definan, impulsen y desarrollen de manera conjunta y compartida, entre los actores involucrados, acciones y actividades tendientes a la coordinación de políticas de atención primaria de la salud que, además, definan y orienten, en este sentido, la inversión de los recursos necesarios.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11937/2015.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.- CRÉASE en el marco del Plan de Salud “Multiplicar”  una Mesa de Gestión en Salud en cada uno de los Centros de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.2°.- SE entiende que las Mesas de Gestión en Salud son espacios de participación comunitaria conformados por diferentes actores de la comunidad donde se definen, impulsan y desarrollan de manera conjunta en cada uno de los Centros de Atención Primaria de Salud  de las Áreas Programáticas de la ciudad de Gualeguaychú, acciones tendientes a la coordinación de políticas de Atención Primaria de la Salud; a la atención y acompañamiento de los sectores más vulnerables; al trabajo en red; a la promoción de actividades culturales, recreativas y de educación popular, entre otras cosas.

ART.3º.-LAS Mesas de Gestión en Salud serán abiertas a la comunidad y se regirán por un reglamento único que determinará su funcionamiento.

ART.4°.- HABILITESE a la Dirección de Salud Municipal para que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, reglamente el funcionamiento de las Mesas de Gestión de Salud.

ART.5°.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de marzo de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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