Ordenanzas - Clasificación de la Reglamentación a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449


ORDENANZA Nº 11804/2013.

EXPTE.Nº 5020/2013-H.C.D.  

 

VISTO:

           La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456 (B.O.N. 10/09/2001), Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857 (B.O.N. 08/01/2004), Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 (B.O.N. 21/12/2004) y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363 (B.O.N. 30/04/2008), reformas en diversos aspectos de la originaria Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificaciones que ha adherido la Provincia de Entre Ríos, mediante Ley 10.025 (B.O. 09/05/2011) y la Ordenanza Municipal Nº 11620/2011 y su modificatoria: Ordenanza Municipal Nº 11776/2012.

                  

CONSIDERANDO:

                            La sanción de la Ordenanza N°11.776/2012, modificatoria de la Ordenanza N°11.620/2011, que determina la reglamentación de las diversas categorías, edades, cilindradas etc, conforme la demanda de vecinos que reclaman una correcta aplicación de las normas locales ante las actuales circunstancias, para un mejor otorgamiento en el sistema de licencias.-

                            Que, siendo necesario volver a reajustar la clasificación diseñada, se sostiene el presente análisis, atendiendo la problemática que plantean los usuarios de motocicletas y ciclomotores, así como un mejor ordenamiento del transito y la seguridad vial, priorizando que los conductores cumplan los requerimientos de las leyes para circular debidamente en nuestra ciudad.

                            Que, ante lo dicho este Cuerpo estima necesario contemplar una adecuación de la normativa al sistema de otorgamiento de Licencias.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 11804/2013.

 

ORDENANZA

ART.1º.-MODIFIQUESE, el Artículo N°2 de la Ordenanza N°11.776/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DETERMINASE: la clasificación de la Reglamentación a la Ley Nacional de  Tránsito Nº 24.449, correspondiente a la Clase “A”, según las categorías del Anexo “A”:

Clase A1: Ciclomotores y motocicletas: hasta la 100 (cien)cc, con la edad mínima para obtener el carnet de 16 (dieciséis) años.-

Clase A2-1a Motocicletas: hasta 110 (ciento diez) cc. Con la edad mínima de 17 (diecisiete) años.-

Clase A2-1b: Motocicletas: hasta 150 (ciento cincuenta) cc. Con la edad de18 (dieciocho) años.

Clase A3.1: Motocicletas: con 1 (UN) año de habilitación en motos de menor potencia, hasta 300 (trescientos) cc. Con la edad minima de 21 (veintiún) años.

Clase A3.2: Motocicletas: con 2 (dos) años de habilitación en motos de menor potencia, sin límite. Con la edad minima de 21 (veintiún) años.

ART.2º: Modifíquese el Articulo N°3 de la Ordenanza N° N°11.776/2012 el que quedará redactado de la siguiente manera.

ESTABLECESE la emisión  de un carnet provisorio de 12 (doce) meses a quienes conduzcan motocicletas “hasta los 150 (ciento cincuenta) cc”, comprendiendo las categorías A1, A2.1a, A2.1b. Su renovación se hará automáticamente al vencimiento del mismo, con su presentación, bajo los requisitos que determine la autoridad de aplicación.-

ART.3º.- COMUNIQUESE a la Dirección de Transito Municipal.-

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú 16 de mayo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

Clase A

Vehículos comprendidos

Sub-clase

Descripción

Edad

Desde

Hasta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados

A1

 

Ciclomotores y Motocicletas

 

16 años (mínima)

 

0cc

100cc

A2.1ª

 

 

Motocicletas

17 años (mínima)

 

 

0cc

110cc

 

 

 

A2.1b

 

 

 

 

 

A3.1

 

 

 

Motocicletas

 

 

 

 

 

Motocicletas

 

 

 

Desde 18 años a 20 años

 

 

21 años (minima) con UN año de habilitación con motos de menor potencia.

 

 

 

0cc

 

 

 

 

 

0cc

 

 

 150 cc

 

 

 

 

 

     300cc

 

 A3.2

 

 

 

 

 

 

Motocicletas

 

21 años (minima) con DOS años de habilitación con motos de menor potencia.

 

 

 

    0cc

 

 

Sin limite

 

 

ANEXO “A”- ORDENANZA Nº 11804/2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

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