Ordenanzas - Licencia para conducir remisses


ORDENANZA NRO. 10324/98.

EXPTE.NRO. 10680/97-H.C.D.

 

VISTO:

El Expte.Nro. 10680/97, caratulado:” Proyecto de Ordenanza s/licencias para conducir automóviles afectados al servicio de remises, y la adhesión de la Municipalidad de Gualeguaychú a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, mediante Ordenanza Nro. 10237/96.

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 - adherida a la normativa municipal de tránsito, establece en su Art. 11 que “Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.”

Que una de dichas circunstancias se concretiza en el ámbito local en relación a quienes al llegar a la edad de 21 años, solicitan en el área municipal pertinente, su habilitación para actuar en carácter de choferes de automóviles remises.

En efecto, el Art.20, primer párrafo de la Ley Nacional de mención, exige a quienes requieran licencia dentro de las clases “c”, “d”, y “e” - (entre las que se encuentra la licencia para conducir automóviles remises) - haber obtenido la licencia clase “b” al menos un año antes.

Que en muchas oportunidades, quienes pretenden acceder a la licencia para vehículos remises, no han contado previamente - por razones diversas - con licencia anterior, vendándoles de esta manera a la norma legal la posibilidad de acceder por dicha causa al ejercicio de un empleo y actividad, lo que a todas luces se entiende inaceptable.

Que se estima por lo tanto conveniente y ajustado a derecho, excepcionar de la aplicación de la norma de examen, a quienes al momento de solicitar licencia para conducir automóviles remises, no hubieren obtenido con anterioridad licencia clase “b”.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO.10324/98.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-EXCEPTUASE de la exigencia dispuesta por el párrafo 1ro, última parte del Art. 20 de la Ley Nacional Nro. 24.449, a quienes solicitaren en el ámbito municipal, licencia para conducir automóviles afectados al servicio de remises ( denominada de ahora en más: “Licencia de conductor clase “D1”.

ART.2.-EXCEPTUASE de la exigencia de 21 años, como edad mínima, para el otorgamiento de las licencias de clase “D1”, previsto en el Art.11, Inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, para lo que se exigirá haber cumplido 18 años de edad.

ART.3.-A las personas incluidas en los artículos anteriores, previo a otorgárseles el carnet de conductor, se les deberá realizar por parte de la Dirección de Tránsito Municipal, con intervención del Automóvil Club Argentino o entidad similar, un exhaustivo y pormenorizado examen teórico - práctico a los fines de que acrediten fehacientemente la idoneidad y pericia para conducir los vehículos allí determinados, requiriéndose en estos casos, examen psicotécnico.

ART.4.-LAS personas que, contando entre 18 y 21 años, soliciten el otorgamiento de la licencia de conductor clase “D1”, serán considerados aprendices en los términos del Art.20, párrafo 3ro, de la Ley Nacional de Tránsito, siendo esencialmente precaria la habilitación. El departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará el carácter precario de la licencia a que hace mención el presente artículo.

ART.5.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU,22 DE MAYO DE 1998.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

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