Ordenanzas - Reglamentación de Remisses


ORDENANZA Nº 11686/2012.-

EXPTE.Nº 4673/2012-H.C.D.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11207/2008 y sus modificatorias, que regulan el servicio de Remises, y ante la necesidad de reordenar y actualizar la misma, y

 

CONSIDERANDO:

 Que a raíz del análisis de la realidad del servicio de remises, surgieron diversas propuestas a los fines de introducir modificaciones tendientes a mejorar el servicio y garantizar la continuidad de su prestación, detectando y solucionando las falencias que hoy se presentan.

            Que, ante la necesidad de proceder a su modificación y adecuación, contemplando las diversas situaciones que concuerden con la realidad actual del mismo, sobre los recaudos y condiciones a cumplir para el otorgamiento de licencias de remises, la identificación de los vehículos, las inspecciones y controles en general, y la desregulación del cupo total, entre otras cuestiones.

           Que, esta situación, no es ajena a este Cuerpo Legislativo motivando, previo análisis de la misma, la reforma de la Ordenanza 11207/2008 y sus modificatorias.

Que, las modificaciones propuestas en la presente norma tienen como objetivo que este Municipio pueda mejorar esta prestación y así facilitar el funcionamiento del servicio dentro de un marco legal adecuado a los tiempos actuales, privilegiando la seguridad de los usuarios y trabajadores, incorporando mayores controles. Asimismo, asegurando por parte de la administración un pormenorizado control y fiscalización de dicha actividad.

            Que, ante la existencia de diversas Ordenanzas que legislan y han regido sobre este tema en particular, se hace necesario dictar un cuerpo único, el que tendrá fuerza a partir de su entrada en vigencia.

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º - AMBITO DE APLICACIÓN

El transporte de pasajeros y equipajes que se efectuare dentro del ejido municipal, utilizando vehículos automotores mediante el denominado “transporte privado de pasajeros” de automóviles remises, se encuentra sujeto a las presentes disposiciones.

ART. 2º - El servicio solo deberá prestarse mediante vehículos habilitados por la autoridad a tales efectos, ya desde la agencia legalmente autorizada; ya desde el domicilio donde se lo solicitare y/o en la vía pública, salvo para este

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último caso, las prohibiciones expresamente previstas en el Art. 14º de la presente.

DEFINICIONES

 

ART. 3º - A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza se entiende por:

  1. REMISES: vehículo automotor, habilitado por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, que se afecta al servicio que se  presta por viaje o por tiempo, y cuya tarifa se encuentra fijada por la Agencia, en forma previa a la prestación del servicio.
  2. LICENCIA DE AUTOMÓVIL REMISES: permiso municipal conferido exclusivamente a persona con la autorización para afectar un vehículo como tal.
  3. TITULAR DE LICENCIA DE REMISES: persona física o jurídica a quien la Municipalidad confiere el carácter de prestataria del servicio y que no se encuentre inhabilitada comercialmente.-
  4. AGENCIA: empresa habilitada a los efectos de la contratación del servicio.

 

OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA

 

ART. 4º - Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio, sin que su titular haya obtenido previamente la respectiva licencia de automóvil remis habilitante.

ART. 5º- Ninguna persona podrá ser titular de más de tres (3) licencias, sea en forma exclusiva, o en condominio con otras. En este último caso se otorgará a la totalidad de los condóminos, quienes individualmente deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos para los titulares de licencia.

Las licencias se otorgarán por el término de un (1) año y serán renovables por idéntico período. 

Las licencias podrán ser otorgadas desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre, de cada año.

ART. 6º - REQUISITOS PARA LA LICENCIA

Podrá obtener licencia de automóvil remises toda persona que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de los vehículos mediante presentación del título de dominio respectivo. Caso contrario, autorización por escrito del Titular Registral, por la cual faculta al solicitante de licencia de automóvil remises al uso del vehículo. Dicha autorización deberá ser otorgada mediante firma certificada autenticada ante escribano.
  2. Acreditar identidad personal mediante copia certificada del Documento Único de Identidad.
  3. Contar con la edad mínima establecida por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

 

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  1. Tener domicilio real en la ciudad de Gualeguaychú con una residencia mínima ininterrumpida e inmediata de dos (2) años.
  2. Presentar constancia de inscripción en las reparticiones públicas que correspondan para ejercer la actividad, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia y A.F.I.P.
  3. Contratar seguro conforme se exige en el Artº 30 de la presente.
  4. Denunciar domicilio, teléfono y cualquier otro dato de interés a criterio de la autoridad de aplicación, respecto de la agencia para la que el titular prestará servicios.
  5. Libre deuda municipal.

ART. 7º - CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

La licencia podrá cancelarse en cualquier tiempo por pedido de su titular.

Podrá cancelarse por pedido del titular del vehículo, en cuyo caso la revocatoria de la licencia caducará en forma automática desde el momento de la notificación fehaciente al beneficiario de la misma, quien deberá entregar toda documentación habilitante a la autoridad competente.

También podrá cancelarse por acto de la administración, por las causales previstas en la presente.

ART. 8º - SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA

La licencia podrá suspenderse por pedido de su titular. En estos casos, la suspensión tendrá un plazo máximo de dos (2) meses por año de licencia, continuos o discontinuos, debidamente justificada, la que deberá ser solicitada con tres (3) días de antelación a la fecha del inicio, de lo contrario la licencia quedará cancelada de forma automática. La licencia también podrá suspenderse por actos de la administración, debidamente fundados.

 

DE LAS AGENCIAS

 

ART. 9º - OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO POR AGENCIA

La administración y prestación del servicio será exclusivamente a través de agencia.

ART. 10º - CUPO POR AGENCIA

El cupo total en las agencias dependerá de la tipología a la que pertenezcan.

Tipo A: cupo máximo hasta ciento ochenta y cinco (185) automóviles, con un mínimo de cincuenta y un (51) automóviles habilitados.

Tipo B: cupo máximo hasta cincuenta (50) automóviles, con un mínimo de diez (10) automóviles habilitados.

Agencias nuevas: mínimo de veinticinco (25) automóviles al momento de la habilitación.

ART. 11º- REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS

Todas las agencias deberán cumplir ineludiblemente con los siguientes requisitos:

 

 

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  1. Libre deuda municipal.

Si el solicitante es una persona jurídica, además de los requisitos exigidos en el inciso anterior, deberá acompañar:

  1. Original y fotocopia del contrato social, y/o estatuto social.
  2. Copia certificada de la nómina de designación de autoridades.
  3. Poder del representante que realizará los trámites de inscripción.
  4. Original y fotocopia de inscripción en los organismos recaudadores y previsionales.

 

ART. 12º- REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS

Las agencias deberán cumplir ineludiblemente con los siguientes requisitos para su funcionamiento:

  1. Cuadro tarifario visible, el que deberá estar actualizado y exhibido en la puerta de acceso o sala de espera.
  2. Disponibilidad permanente para circular, de acuerdo a la tipología:

TIPO A: 20 % del total; TIPO B: 10% del total.

  1. Deberán proveer a los choferes la indumentaria identificatoria de la agencia en la que prestan servicio, pudiendo ser un  logo, un nombre impreso o bordado, en una remera o camisa según color elegido.
  2. Presentar mensualmente la planilla cumplimentando lo exigido  en el ANEXO N°1.
  3. La Administración y/o la sala de espera de las agencias de remises deberán siempre exhibir en su frente una chapa o tablero de 30 cm. por 50 cm. (treinta centímetros por cincuenta centímetros), en la que se indicará con caracteres legibles el nombre y/o razón social del titular de la agencia y el número de inscripción en el Registro Único de Agencias de Remises.

                                                                                                          

ART. 13º - PROHIBICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE AGENCIAS EN DETERMINADOS LUGARES 

Prohíbese el emplazamiento de agencia, en un radio menor a cien metros de otras ya instaladas como agencias de automóvil remises; paradas de automóviles de alquiler con taxímetros; y/o paradas de radio taxi.

ART. 14º - PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Prohíbese el estacionamiento de los vehículos en la vía pública, a los fines de la contratación del servicio, a excepción de la calzada frente a la  agencia, donde se permitirá un máximo de dos (2) vehículos.

Sin perjuicio de la prohibición establecida en el presente artículo, la autoridad de aplicación, podrá convocar a las agencias habilitadas, a los fines de acordar con las mismas el establecimiento de paradas fijas en diversas zonas de la ciudad, sin que ello genere derecho de exclusividad para agencia alguna.

 

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ART. 15º - SERVICIO MEDIANTE TERCEROS

Cuando la agencia prestara el servicio, mediante vehículos cuya titularidad de licencia se encuentre en cabeza de terceros, deberá presentar convenio celebrado con dichos titulares, por el cual se acuerda dicha presentación. El Convenio deberá ser ratificado en sede municipal ante el órgano de aplicación.

ART. 16º - GARANTIA DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO

Las agencias deberán garantizar la continuidad del servicio, mediante la prestación del mismo:

TIPO A: no menos de veinticuatro (24) horas, todos los días del año, garantizando el mínimo de vehículos de disponibilidad permanente.

TIPO B: no menos de dieciséis (16) horas diarias, de lunes a sábados, garantizando el mínimo de vehículos de disponibilidad permanente.

ART. 17º - LIBRO MENSUAL DE REGISTRO

Al momento de iniciar las actividades, y durante el desarrollo de las mismas, las agencias deberán llevar un “Libro Mensual de Registro”, debidamente rubricado y sellado por la autoridad de aplicación. En el mismo deberá constar como mínimo:

  1. Datos de individualización de los vehículos habilitados que prestan servicio en la misma: titularidad, nº de dominio, marca, modelo, póliza de seguro, número interno otorgado al rodado, fecha de alta y baja del vehiculo que brinda servicio.
  2. Nómina con los datos personales de los titulares de licencia, y/o de los chóferes o conductores.
  3. Cuadro tarifario actualizado y modalidades de aplicación.
  4. Cualquier otro dato que la autoridad de aplicación estime de interés, y constituya una obligación derivada de la presente.

ART. 18º - LIBRO DIARIO RUBRICADO

Las agencias deberán contar con un “Libro Diario Rubricado” y sellado por la autoridad de aplicación, en el que deberá constar como mínimo los datos de los móviles en actividad permanente, dejando sentado las ausencias temporarias y/o cualquier otra circunstancia, manteniendo fotocopia auténtica de póliza de seguro, y recibo de pago de la misma, conforme modalidades de contratación exigidas en el Art. N° 30 de la presente.

ART. 19º - Las agencias deberán presentar la documentación a que se refieren los artículos precedentes, en cualquier tiempo que le fuere requerido por la autoridad de aplicación, debiendo asimismo presentar mensualmente copia actualizada de la misma.

ART. 20º - EQUIPOS DE COMUNICACIÓN,

Los vehículos, deberán contar con equipos de comunicación, registrado ante la Autoridad de Aplicación, quien deberá dejar constancia de la marca y modelo de serie del mismo

 

 

 

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ART. 21º - SERVICIO MEDIANTE RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Cuando las tareas de la agencia se desarrollaran mediante la labor de personal en relación de dependencia, deberán acreditar el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

ART. 22º - REGISTRO ÚNICO DE AGENCIAS DE REMISES Y REGISTRO

ÚNICO DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES HABILITADOS

Crease el Registro Único de Agencias de Remises y el Registro Único de Licencias de Vehículos y Conductores Habilitados, cuya confección, actualización y control estarán a cargo de las áreas con competencia en materia de Habilitaciones y Tránsito, respectivamente.

 

DE LOS VEHÍCULOS

 

ART. 23 - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:

  1. Ser tipo automóvil, categoría particular, cuatro puertas o cinco tipo “break”, con capacidad mínima para tres personas y máxima para cuatro exceptuando al conductor y con baúl portaequipajes con capacidad libre entre doscientos y seiscientos litros. 
  2. No exceder el modelo del auto, al momento de la habilitación, los noventa y seis (96) meses, contados desde el primer día de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor que conste en el titulo de dominio. En el caso de nuevas agencias a conformarse el modelo del vehiculo no podrá exceder los sesenta (60) meses contados de igual forma.
  3. No exceder la antigüedad máxima del modelo de los vehículos los ciento veinte (120) meses, contados conforme el inciso anterior.
  4. Contar con sistema de calefacción, en correcto estado de funcionamiento.
  5. Cinturón de seguridad en todos los asientos, garantizando la seguridad para cada uno de los pasajeros y el conductor.-
  6. Aprobar las correspondientes inspecciones, en concordancia a las disposiciones de tránsito vigentes. El rodado deberá hallarse libre de abolladuras o impactos y en buenas condiciones de pintura y tapizado.
  7. Abonar en concepto de gastos administrativos de verificación técnica el precio vigente al momento de realizarse la misma de acuerdo al que fije la autoridad de aplicación, y que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de esta del equipo autorizado a dichos fines.
  8. Libre deuda en el pago de impuesto automotor, y cualquier otro tributo municipal, creado o a crearse, por el servicio que presta el rodado.
  9. Deberán diferenciarse perfectamente de otros vehículos automotores. A tal fin llevarán:

 

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  1. LETRERO SUPERIOR: indicador de su condición de servicio de remises, colocado en la parte superior del vehículo. Este letrero será luminoso cuando el vehículo preste servicios en horas de la noche, debiendo consignarse en el mismo le denominación de la agencia a la cual pertenece.       
  2. BANDA INDICATIVA: en el parabrisa delantero y trasero una franja de color naranja de ocho (8) centímetros de ancho por toda la longitud de ambos parabrisas.
  3. COLOR IDENTIFICATORIO: los nuevos vehículos modelos cero (0) kilómetro incorporados desde la promulgación de la presente Ordenanza deberán ser de color blanco exclusivamente.
  1. Se permitirá solamente cristales tonalizados de fábrica, encontrándose prohibido los polarizados y laminados, excepción hecha para estos últimos de aquellos laminados que acorde con las normas IRAM, únicamente se efectúen en un 50% conforme certificación emitida por la empresa local debidamente autorizada para la realización del mismo.-
  2. Realizar desinfecciones cada un (1) mes, en lugar que la autoridad designe al efecto, o con una frecuencia menor que esta designe, por razones fundadas en motivos de seguridad e higiene de la población.
  3. Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria, de tamaño similar a la hoja A4, como mínimo, según ANEXO 3. Esta tarjeta deberá estar visada por la autoridad de aplicación.
  4. Exhibir en lugar perfectamente visible, modalidad y monto de la tarifa vigente.
  5. Portar extinguidor de incendio en perfecto estado de funcionamiento y carga no inferior a un (1) Kg. y dos balizas triangulares.

 

ART. 24º - REVISIÓN TÉCNICA Y DE SEGURIDAD VEHICULARES

La “Revisión Técnica y de Seguridad Vehiculares” deberá realizarse en forma obligatoria semestralmente, o toda vez que sea requerido por la Autoridad de Aplicación a efectuarse en el lugar determinado por la misma.

ART. 25º - REVISIÓN VISUAL U OCULAR VEHICULAR

La “Inspección visual u ocular vehicular” deberá efectuarse cuatrimestralmente, conforme la ficha que forma parte del presente como ANEXO N°2. La misma será efectuada por medio del Área de Inspección Municipal.

ART. 26º - SERVICIO ESPECIAL EVENTOS

Las agencias podrán brindar un “Servicio Especial”, pudiendo llevar a cabo alquileres de vehículos “antiguos o clásicos” para eventos, fiestas, casamientos, actos, etc., debiendo solicitarse su permiso, ante la Autoridad de aplicación.

 

DEL ODÓMETRO ELECTRÓNICO

 

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ART. 27º - OBLIGATORIEDAD

Los vehículos remises deberán contar con odómetro electrónico con o sin ticketera con controlador fiscal, calibrado por la autoridad de aplicación, pudiendo suplirse la ticketera por el correspondiente talonario de facturación.

ART. 28º - CONTROL PERIÓDICO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la autoridad de aplicación por intermedio de su personal especializado controlará los odómetros, conjuntamente con la inspección vehicular exigida en el Artículo 24°, sin perjuicio que pudieran hacerlo en cualquier oportunidad que lo crean necesario.

ART. 29º - CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN

En el ticket emitido por el odómetro, así como el talonario de facturación, deberá constar, nombre, dirección y teléfono de la Agencia, número de móvil, kilómetros recorridos con fracción, tarifa, fecha y lugar de ascenso y descenso. Será luminoso en la parte que indica la tarifa y estará ubicado en el lado opuesto al conductor, y en forma tal que el pasajero desde el interior del coche pueda observar su funcionamiento.

ART. 30º - DEL SEGURO OBLIGATORIO POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Será obligatoria la contratación de seguro por responsabilidad civil de daños a terceros, que incluyan lesiones y/o muerte a pasajeros transportados, y daños a cosas de los pasajeros.

Quedará en poder del organismo de aplicación, una copia de la póliza y del recibo original. Se establece como excepción la situación de aquellos titulares de vehículos adquiridos por planes de ahorro previo para fines determinados, supuestos en el cual el seguro se pague mensualmente junto a la cuota de amortización del automotor, en cuyo caso deberán acreditar copia del pago de la cuota.

En caso de incumplimiento, se suspenderá de manera automática la licencia respectiva, reteniéndose la tarjeta de habilitación hasta tanto se regularicen las condiciones de ejecución del servicio.

En el supuesto en que se produzca un accidente de tránsito que involucre al conductor, y la póliza de seguro se encuentre vencida, la Agencia será solidariamente responsable con aquél, a los fines sancionatorios de la presente Ordenanza.

DE LOS CHOFERES O CONDUCTORES

 

ART. 31º - OBLIGACIONES DE LOS CHOFERES

Los choferes o conductores de vehículos afectados al servicio de remises, deberán:

  1. Poseer registro de conductor con la categoría correspondiente (“Licencia de conductor clase “D1”).

 

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  1. No podrá otorgarse licencia profesional por primera vez a persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad. En caso de renovación a persona mayor de dicha edad la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular.
  2. Aprobar el curso obligatorio que dictará la autoridad de aplicación, el que comprenderá la legislación aplicable en materia de tránsito y específicamente la relativa a la prestación del servicio de remises, turismo y atención al pasajero.
  3. Prestar el servicio correctamente vestido, con la indumentaria provista por cada agencia previsto en el Art. 12, inc. 3º, y mantener trato cordial con los usuarios.
  4. Transitar siempre por el trayecto mas corto, para llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones de este último.
  5. Entregar al pasajero el recibo o comprobante de pago.    
  6. Detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares en que no se encuentre prohibido para esos fines o para esperar al usuario, debiendo respetar las  prohibiciones para estacionamiento.

 

ART. 32°.- PROHIBICIONES DE LOS CHOFERES O CONDUCTORES

Queda expresamente prohibido a los conductores:

  1. Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero.
  2. Hacer funcionar de manera estridente radio, o cualquier otro equipo que emita sonido.
  3. Transportar pasajeros en número superior al permitido.
  4. Fumar dentro del vehículo durante la prestación del servicio.
  5. Trasladar pasajeros en forma conjunta, y con destino distintos, sin previa conformidad de los mismos.
  6. Estacionar o detenerse a fin de ofrecer la contratación del servicio, en lugares públicos establecidos como paradas de ómnibus de transporte urbano de pasajeros, y/o  de automóviles de alquiler con taxímetro, y/o paradas de radiotaxis, y/o en Agencias de Automóviles Remises, y/o en lugares determinados por la Autoridad de aplicación.
  7. Exigir remuneración especial, en caso de carga y descarga de equipaje.

 

DE LOS DERECHOS DEL USUARIO

 

ART. 33°: Los usuarios del servicio que prestan las agencias de remises tendrán entre otros los siguientes derechos:

  1. Conocer previamente el uso del servicio, la tarifa y las modalidades de su aplicación en lo referente a distancia, horarios y demás factores que la determinan.
  2. Requerir que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene.

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  1. Conocer el tiempo estimado que demandará el viaje.
  2. Exigir el cumplimiento de las normas de tránsito por parte del conductor del vehículo utilizado.
  3. Transportar equipaje acorde al servicio y al destino contratado.
  4. Solicitar apagar o moderar el volumen sonoro de equipos de audio.
  5. Elegir el vehículo a contratar en función de sus necesidades o su gusto personal.
  6. Elegir el trayecto más corto y/o seguro a su criterio.

La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan de los principios que informan la tutela del consumidor y de las prácticas habituales de la actividad.

                                              

DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

ART. 34º - Toda agencia será pasible de las sanciones de multa, y/o clausura que prevé la presente, aún cuando la contravención fuere imputable a terceros titulares de automóviles remises, que prestaren servicios para la agencia, o a choferes o conductores dependientes de estos, o de la primera.

ART. 35º - FALTAS GRAVES DE LAS AGENCIAS

A los fines de la presente, constituyen faltas graves para las agencias, las siguientes conductas:

  1. Las previstas en la Ley Nacional de Tránsito y demás normativa complementaria.
  2. Incumplimiento de las revisiones periódicas a que se refieren los artículos 24 y 25 de la presente.
  3. No entregar el ticket o la factura por el servicio.
  4. Estacionarse o detenerse en los lugares prohibidos conforme lo prescrito en el primer párrafo del Art. 32, Inc. 6°.
  5. No exhibir el cuadro tarifario previsto en el art. 12, Inc. 1°.
  6. No exhibir la tarjeta identificatoria prevista en el art. 23, Inc. 12°.

Las faltas a las obligaciones establecidas en la presente normativa no comprendidas en la enumeración precedente, se considerarán leves.

ART. 36º - CADUCIDAD DE LA LICENCIA POR FALTAS GRAVES DEL CHOFER O CONDUCTOR

En caso que el chofer o conductor, incurriere en la comisión de tres (3) faltas de las consideradas graves, en el plazo de un año, a contar de la fecha en que se encontrara firme la primera, hará pasible al infractor de la caducidad de la licencia para conducir automóviles remises. Ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por dichas faltas. Exceptuase de lo previsto en el presente, conducir con alcoholemia positiva o con intoxicación de estupefacientes, en cuyo caso, la primera comisión hará caducar en forma automática la licencia respectiva.

 

 

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ART. 37º - Toda contravención constitutiva de falta grave, dará lugar a un apercibimiento a la agencia, sin perjuicio de la sanción que correspondiere para el caso concreto.

ART. 38º - Toda agencia será pasible de una sanción de multa, la que se graduará en un equivalente al importe de cien (100) Días/Multa (D/M) a un mil (1000) Días/Multas (D/M), conforme el tipo y modo de faltas graves cometidas, siempre que hubiere acumulado el siguiente número de apercibimientos, en relación con el número de vehículos habilitados para prestar servicios en la misma.

- 4 apercibimientos, hasta 49 vehículos.

- 6 apercibimientos,  desde 50 hasta 99 vehículos.

- 9 apercibimientos, desde 99 hasta 149 vehículos.

- 12 apercibimientos, desde 150 vehículos en adelante.

ART. 39º - Cuando la agencia fuere sancionada con tres (3) multas previstas en el  plazo de un año, a contar de la fecha en que se encontrara firme la primera, dicha conducta dará lugar a la clausura de la agencia, graduada en su plazo conforme al máximo previsto en la legislación vigente.

 

DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN

 

ART. 40º.- La Subsecretaría de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, será el órgano de aplicación de la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias atribuidas en forma específica por esta ordenanza. La Subsecretaría deberá enviar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante un informe pormenorizado del funcionamiento de la actividad de remis.-

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART. 41º - Los vehículos que al momento de la sanción de la presente Ordenanza se encuentren en la siguiente situación tendrán los siguientes vencimientos progresivos:

  1.  Los modelos anteriores al año 1997 y éste inclusive, para seguir circulando hasta el 10 de noviembre de 2012, deberán presentar hasta el 10 de junio de 2012, la documentación que acredite la compra, o el ingreso a una financiación de compra, de un vehículo que cumpla con los requisitos del art. 23 de la presente ordenanza. El 10 de noviembre de 2012 vencerán indefectiblemente aquellas licencias de remises que no hayan renovado los vehículos conforme los requisitos del art. 23 citado.
  2. Los modelos del año 1998 vencerán el 31 de diciembre de 2013.
  3. Los modelos del año 1999 vencerán el 31 de diciembre del 2014.
  4. Los modelos del año 2000 y 2001 vencerán el 31 de diciembre de 2015.

Los vehículos mencionados en los incisos precedentes deberán cumplir con la “Revisión Técnica y de Seguridad Vehiculares” en forma cuatrimestral

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y con la “Revisión Visual u Ocular vehicular” en forma trimestral, o toda vez que sea requerido por la Autoridad de Aplicación a efectuarse en el lugar determinado por la misma.

ART. 42º - Los modelos del año 2002 vencerán el 31 de diciembre de 2012. En este supuesto podrán presentar, antes de la fecha de vencimiento, la documentación que acredite la compra, o el ingreso a una financiación de

compra, de un vehículo que cumpla con los requisitos del art. 23 de la presente ordenanza. El 31 de diciembre de 2013 vencerán indefectiblemente estas licencias de remises que no hayan renovado los vehículos conforme los requisitos del art. 23 citado.

ART. 43º - Deroganse las Ordenanzas Nº 10171/96, Nº 10545/01, Nº 10671/03,    Nº11207/2008, Nº11250/2009, Nº11275/2009, Nº11297/2009, Nº11319/2009, Nº11337/2009, Nº11355/2010, Nº11419/2010, Nº11438/2010, Nº11474/2010, Nº11566/2011, Nº11653/2011, Nº11646/2011 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

ART. 44º - Reglaméntese por la Autoridad de Aplicación, en el plazo de treinta (30 días), quien determinará el procedimiento de implementación de la presente.

ART. 45° - Comuníquese, etc….

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de abril de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO N° 1-  PLANILLA DE INFORME MENSUAL

 

AGENCIA:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

UBICACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULAR/ES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APERCIBIMIENTOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

CUADRO TARIFARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA MINIMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISTANCIA CAIDA FICHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOVILES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CANTIDAD TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CANTIDAD EN DISPONIBILIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULAR/ES

PATENTE

CHOFER/ES

INSCR. REG.

F. ALTA

F.  BAJA

VERIF. TEC

VERIF. OCULAR

APERCIB.

OBSERVACIONES

 

(JUAN  PEREZ

KRT 025

 

10/11/2011

10/12/2011

10/12/2021

03/12/2011

05/12/2011

1- (20/01/2012)

FUERA DE SERVICIO DEL….AL …..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCION DE TRÁNSITO - INSPECCION VISUAL U OCULAR  VEHICULAR

ANEXO N° 2

Nº DE ACTA

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ                                 FECHA     /          /

TITULAR DE HABILITACIÓN:

HABILITACIÓN Nº                       

INTERNO     

AGENCIA

NOMBRE CHOFER                                                APELLIDO

DIRECCIÓN                                                            D.N.I Nº

DOMINIO:                   MARCA:                       AÑO:                    MODELO:

MOTOR Nº                                          CHASIS Nº

CAPACIDAD BAÚL

TAPA BAÚL OPERABLE

C.I.A. SEGURO                                                           PÓLIZA

DESINFECCIÓN:

GRABADO DE CRISTALES:                                    ESTADO DE PATENTE:    B         M

ESTADO GENERAL: S/NUEVO                  BUENO                 REGULAR               MALO

CONDICIONES

S/N

B

R

M

ELEMENTOS DE EMERGENCIA

SI

NO

ESTADO DE CARROCERIA

 

 

 

 

EXTINTOR DE INCENDIO

 

 

CHAPA DE GUARDABARRO

 

 

 

 

BALIZAS

 

 

PINTURA EN GRAL.

 

 

 

 

BARRA DE TIRO

 

 

TAPICERIA Y ALFOMBRAS

Descargar Archivo

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL