Ordenanzas - Comité de compras Programa Federal de Emergencia Habitacional por Cooperativas de Trabajo


 

ORDENANZA Nº 10676/2004.-

EXPTE.Nº 1748/2004-H.C.D

 

 

 

 

VISTO:

          La necesidad de encontrar mecanismos administrativos que permitan agilizar la adquisición de los materiales que se necesitan para la realización del Programa Federal de Emergencia Habitacional por Cooperativas de Trabajo.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en oportunidad de la compra de insumos con fondos provenientes de los certificados de obra del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda, se creo un Comité de Compras a fin de acceder a los materiales para llevar a cabo el programa “Gualeguaychú 1000 Viviendas” en forma rápida pero transparente a la vez y a un  precio razonable.

                               Que en esta oportunidad y a fin de acortar los plazos de finalización de las obras, resulta aconsejable dotar a la administración de un mecanismo de compras que resulte ágil, transparente y seguro, por lo que se debería crear un Comité de Compras con la intervención de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales representantes de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, dotándolos de la facultad de llevar adelante un procedimiento especial de compras.

                               Que en virtud de lo previsto en los lineamientos  generales del Plan Federal de Emergencia habitacional por Cooperativas de Trabajo, dentro de las responsabilidades y funciones de la Municipalidad de Gualeguaychú se ha previsto la realización de pagos de los materiales a utilizar por las Cooperativas en la ejecución de las viviendas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

ORDENANZA Nº 10676/2004.-

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1.- CREASE un “COMITÉ DE COMPRAS PARA EL AREA VIVIENDAS” en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional por Cooperativas de Trabajo, quien tendrá facultad para realizar las compras de bienes de consumo necesarios para la realización de las obras del referido programa, conforme a lo legislado  en la presente Ordenanza . Este Comité es de carácter excepcional y resultará de aplicación únicamente para el Programa arriba mencionado.

ART.2º.- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar contrataciones para la compra de materiales con fondos provenientes del Plan Federal de Emergencia Habitacional por Cooperativas de Trabajo, por cuenta y orden de las Cooperativas que conforman el Programa.

ART.3º.- EL Comité de Compras para el Area Viviendas, se integrará de la siguiente manera:

  • Un Concejal  de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.
  • La Directora de la Dirección de Adquisiciones y Suministros en representación de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Un abogado/a en representación de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Un profesional técnico en representación de la Dirección de Viviendas de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Dos representantes de las Cooperativas de Trabajo que conforman el Plan Federal de Emergencia Habitacional.

ART.4º.- SE determina que el procedimiento de contratación para la adquisición de los insumos a afectar a las obras del Programa Federal de Emergencia Habitacional por Cooperativa de Trabajo será el siguiente:

1-La Dirección de Viviendas confeccionará  el/los  Pliegos de Condiciones con las especificaciones técnicas de los insumos que requiere y lo elevará a la Dirección de Adquisiciones y Suministros Municipal.

2- La Dirección de Adquisiciones y Suministros solicitará cotización a todos los proveedores municipales del rubro, para que coticen en el

 

ORDENANZA Nº 10676/2004.-

 

 

 

plazo establecido en el pliego, atento a la urgencia que se tenga de aprovisionamiento.

3- Los oferentes presentarán las propuestas en sobre cerrado de acuerdo a lo especificado en pliegos por ante la Dirección de Adquisiciones y Suministros en la fecha y hora establecida.

4- La apertura de sobre se realizará en presencia de todos los miembros representantes del Poder Ejecutivo, de los dos tercios de los representantes del Honorable Concejo Deliberante, de los oferentes que así lo deseen y de los dos representantes de las Cooperativas de Trabajo, debiendo labrarse acta de dicho acto.

5- El Comité de Compras para el Area Viviendas confeccionará la Planilla Comparativa de las Ofertas, y la Dirección de Viviendas elaborará un informe técnico con la evaluación de las propuestas, sugiriendo, de considerarlo así, el o los rubros a adjudicar a los oferentes.

6- El Comité de Compras para el Area Viviendas adjudicará el /los rubros en cuestión a quien considere la oferta más conveniente fundando dicha adjudicación en el Acta de Adjudicación que será refrendada por todos los integrantes del Comité de Compras para el Area Viviendas.

ART.5º.- AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad  de San José de Gualeguaychú a crear cincuenta (50) cuentas de terceros para cada una de las cincuenta (50) Cooperativas intervinientes en el programa.

ART.6º.- FIJASE el plazo de duración de este régimen especial de contratación hasta el día 9 de diciembre de 2004.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de marzo de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.,

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL