La acción fue llevada a cabo en el marco de un exhorto judicial emitido por el Juez de Garantías y Transición N° 1, Tobías Podestá.
El procedimiento se realizó en un domicilio particular ubicado en calle Cafferatta al norte, con la participación de la Dirección de Prevención de Delitos Rurales de la Brigada de Gualeguaychú y la Dirección de Fiscalización de Carnes de la Provincia de Entre Ríos. En el lugar, se encontraron los productos cárnicos almacenados en un freezer, sin la documentación obligatoria establecida por la Ley Provincial de Carnes Nº 7292/1984, y su Decreto Reglamentario 2285/1984, y la Ley Provincial de Caza 4841/1969.
Además, durante el operativo se labraron las actas de inspeccióny de infracción, con el informe correspondiente, los cuales se elevaron al Juzgado de Faltas Municipal, en contravención por falta de habilitación y faena clandestina de animales silvestres.
Toda la mercadería decomisada, fue puesta a disposición de las autoridades provinciales, para la continuidad del trámite administrativo y judicial correspondiente.
El Lic. Hernán Bassi director de Bromatología de la Municipalidad de Gualeguaychú, comento que “con motivo de velar por la salud de la población, para que adquieran alimentos y productos alimenticios en buen estado y en lugares debidamente habilitados para ese cometido, es que se realizan inspecciones y operativos de control higiénico sanitario, en las distintas etapas desde la elaboración, distribución y comercialización”.
Recordamos que el marco normativo vigente a nivel nacional es la Ley 18.284 conocida como Código Alimentario Argentino (CAA); al cual nuestra Municipalidad, adhirió a través de la Ordenanza N° 8001 del año 1985. En ese contexto, todo establecimiento que este comprendido dentro de esta legislación, debe ajustarse al cumplimiento de la misma.
Dentro de las condiciones generales que deben cumplir los comercios de alimentos tales como autoservicios, despensas, kioscos, carnicerías, pollerías, restoranes, pizzerías, rotiserías, etc. se encuentran:
- Deberán mantenerse en todo momento, limpios y ordenados, no siendo permitido utilizarlos con ningún otro destino.
- Todo el personal manipulador de alimentos, debe poseer el carnet de manipulador de alimentos y la indumentaria adecuada (delantal o chaqueta y cofia, de color claro, limpio y en buen estado)
- No se permite fumar, mascar tabaco, chicle o comer.
- Las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc.
- Los productos elaborados, como las primeras materias y los envases, deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, éstas serán hechas sobre tarimas o encastrados convenientemente separados del piso y la pared.
- En los locales de elaboración sólo se deberán tener las primeras materias necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material.
- La existencia en los establecimientos de productos alimenticios devueltos y para devolución, deben estar dispuestos en un sector específico identificado para ese fin, bajo ningún argumento pueden reingresar a la cadena alimenticia.
- El agua empleada para producción, lavado, enjuagado y conducción del producto final deberá ser potable.
- Los establecimientos alimenticios no podrán tener comunicación directa con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares, considerados como inconvenientes.
- Los establecimientos comerciales e industriales, están obligados a contar con un sistema de control preventivo de plagas, con procedimientos autorizados; debiendo excluirse de los mismos los perros, gatos u otros animales domésticos. En este caso la Municipalidad de Gualeguaychú, exige además el cumplimiento de las ordenanzas 12269/2018 y su modificatoria 12407/2020.
- Los pisos deben estar construidos con materiales impermeables, deben estar sanos y ser de fácil limpieza. Además se debe contar con friso impermeable de 1,80 metros de altura, donde corresponda. Cielorraso de color claro y fácil limpieza.
- Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor, deberán poseer un sistema de frio adecuado, al producto alimenticio que deba conservar. Para un mejor entendimiento, tenemos alimentos que se conservan refrigerados: lácteos, pastas, salchichas, etc; y alimentos que se conservan congelados: hamburguesas. En el rotulo del alimento, debe estar expresado como se conserva el mismo por eso la importancia de que el consumidor observe la información que este posee.
- Los establecimientos de tipo industriales y en algunos casos de elaboraciones especificas tales como agua de mesa, derivados lácteos, alimentos libres de gluten y otras deben contar con Director Técnico; asimismo otras elaboraciones como por ejemplo de cerveza artesanal, dulces y mermeladas requieren de un asesor técnico; figuras que serán solicitadas durante las inspecciones correspondientes.
Por estos motivos permanentemente se dan a conocer las normativas vigentes, para que los comerciantes, emprendedores o industriales, no incurran en una contravención bromatológica, y asimismo cumplimenten con la normativa para evitar que los alimentos, pierdan su calidad e inocuidad para el consumo.
Para reclamos, denuncias, sugerencias u otros; comunicarse al celular 15316652 o dirigirse personalmente a calle España Nº 423.