Guía Única de Trámites - Habilitación para libre tránsito y estacionamiento


Dónde: Dirección de Tránsito- Oficina de Tránsito- Urquiza 1066
Horarios: Lunes a Viernes de 7.15 a 12.15 horas  / Miércoles  de 15.00 a 19.00 horas
 
Normativa: DECRETO 899/13
 

Requisitos al solicitante:


NOTA: Vigencia máxima de autorización el plazo de veinticuatro (24) meses.
  •  Solicitud dirigida a la Dirección de Tránsito (Anexo I Decreto 899/13)
  •  Sellado de Tesorería
  •  Se deberá acompañar con dos (2) juegos de fotocopias exhibiendo sus originales de la siguiente documentación:
  1.  Cédula de identificación del vehículo.
  2.  Credencial de la profesión, documentación que certifique la función o certificado de discapacidad según Ley Nº 22.431 y otros por la cual solicita el permiso.  
  3.  Licencia de conducir.
  4.  Documento único o documento nacional de identidad de la persona por la cual se solicita el permiso de franquicia.
  5.  Informe del Juzgado de Faltas Municipal.

Alcance:

  •  Personas discapacitadas: según Ley Nº 22.431, la franquicia recaerá sobre el vehículo (adaptación) y para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o perturbación de la fluidez, en general no deben hacerlo en los sitios indicados en el inc. b) del artículo 49º de la Ley.
  •  Diplomáticos: será otorgado según lo establecido en los acuerdos internacionales, para extranjeros acreditados en el país, a cuyo efecto se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien emitirá las certificaciones que correspondan.
  •  Jueces y Funcionarios Judiciales: sólo para aquellos que cuentan con facultades instructorias y para el cumplimiento de una misión relacionada con su función específica.
  •  Funcionarios Policiales, de Seguridad, Fiscalías y otros con funciones similares: franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular.
  •  Profesionales, sólo para estacionamiento: Médicos y Prestadores de Servicios Asistenciales similares: solo en caso en que deban concurrir de urgencia a domicilios.
  •  Sacerdotes: solo en caso en que deban concurrir de urgencia a domicilios.
  •  Periodistas: quienes cumplen servicios de "exteriores" (reporteros, cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, según lo establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión.
  •  Funcionarios superiores del Gobierno, nacional, provincial o municipal: en el ejercicio exclusivo de su función.
 

Vehículos especiales:

  •  Prototipos Experimentales: son vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente circularán por las zonas especialmente delimitadas.
  •  Chasis o Vehículos incompletos en traslado para su complementación: tienen franquicia de circulación, cuando posean los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correaje y casco de seguridad. Estos vehículos sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de setenta kilómetros por hora (70 km/h).
  •  Acoplados para traslado de Material Deportivo: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificarán las restricciones.
  •  Transporte Postal y Valores Bancarios: para los vehículos que posean permiso o habilitación de la autoridad de control, podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón, etc.).
 

Acerca de automotores antiguos de colección:

Comprende a los vehículos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos, cuya instrumentación quedará a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que queda facultada, a esos fines, para celebrar convenios con la o las entidades dedicadas a la promoción y desarrollo de esta actividad, que a juicio del organismo mencionado reúnan los antecedentes suficientes para asumir ese cometido.

El Registro de Automotores Clásicos, sin perjuicio de otras funciones que se le asignen, deberá:

  •  Calificar a los automotores como clásicos, teniendo en cuenta para ello que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, y tengan como mínimo treinta (30) años de antigüedad.
  •  Otorgar una "Constancia de Origen y Titularidad" la que deberá presentarse para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
  •  Entregar un distintivo que identifique al vehículo como incorporado al Registro de Automotores Clásicos.
  •  Realizar una Revisión Técnica Obligatoria Especial mediante la cual deberá certificarse que el vehículo mantiene las características y condiciones originales de fabricación y se encuentra en funcionamiento. Esta revisión tendrá una vigencia de tres (3) años.
  •  Bajo las condiciones precedentes se podrá solicitar de la autoridad local el otorgamiento de las franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada la franquicia, deberán circular con la documentación prevista en los incisos a), b) y d) del artículo 40º de la Ley Nº 24.449, el distintivo otorgado por el Registro de Automotores Clásicos a la vista, y a una velocidad precautoria no superior a los cincuenta kilómetros por hora (50 Km/h).

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