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COVID-19: El HCD aprobó la Emergencia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa

En la mañana de este jueves el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que aprueba la emergencia que faculta al Ejecutivo a tomar medidas de precaución.

16 de Abril 2020 Más ciudad para todos


En el marco de la declaración de la pandemia por el brote de COVID-19 el Departamento Ejecutivo Municipal elevó al Concejo Deliberante la ordenanza para la declaración de la Emergencia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa, que se aprobó por unanimidad en la sesión que este jueves se llevó adelante en el salón del HCD, respetando las medidas de distanciamiento social establecidos como prevención.

La declaración de la emergencia considera que la actual situación sanitaria producto de la Pandemia por la expansión del corona virus, que pone en riesgo a la población de nuestra ciudad, y del aumento de los casos de personas infectadas con Dengue. Destaca también que el Estado Nacional mediante diversos Decretos de Necesidad y Urgencia ha tomado diferente medidas sanitarias, económicas, de seguridad y otras a fin de poder evitar la rápida propalación de la infección con corona virus COVID-19.

A su vez la ordenanza destaca que “esto se ve agravado con la proliferación de los casos de personas infectadas con Dengue, enfermedad que resulta de alta peligrosidad para la vida del paciente si no se actúa con prontitud”.

“Dada la necesidad de contar con prontitud con insumos, bienes de capital y servicios, resulta necesario establecer un régimen de excepción de la Ordenanza de Contabilidad para las contrataciones que se realicen con motivo de la atención de la emergencia sanitaria, a fin de dotarlo al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas para tratar esta emergencia sanitaria” sostiene la ordenanza también.

En este marco, se declara el estado de emergencia en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa en el ámbito de Ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por el plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, o el que lo modifique, sustituya o reemplace en el futuro, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y la proliferación del Dengue.

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la emergencia declarada, a:

  1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
  2. Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten.
  3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la Comunidad.
  4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
  5. Autorizar, en caso de ser necesario, en forma excepcional y temporaria a la contratación adicional de profesionales o técnicos de salud
  6. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitarios
  7. Autorizar la instalación y funcionamiento de centros de salud de campaña o modulares, aún sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
  8. Articular con otras jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.
  9. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OSM) y la epidemia de Dengue.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de alcohol en gel, barbijos u otros insumos críticos, definidos como tales.

Los operadores de medios de transporte locales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer todas las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, pudiendo modificar plazos y establecer excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia.

La infracción a las normas que adopte el Departamento Ejecutivo Municipal, dará lugar a las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal por vía de la excepción y durante la vigencia de la presente, a realizar las contrataciones directas de bienes de consumo y/o capital y servicios que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria y social en el marco de la crítica situación que atraviesa nuestra ciudad.


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