Noticias


Ciudad

Piaggio elevó al HCD un proyecto para otorgar créditos a tasa cero y eximir del pago de tasas a sectores comerciales

El Ejecutivo elevó un proyecto para otorgar ayuda económica a tasa cero y eximición de tasas, destinado a determinados sectores de la economía local. El proyecto alcanza al sector gastronómico, hotelero, gimnasios, jardines maternales, entre otros.

03 de Julio 2020 Más ciudad para todos


En la mañana de hoy el intendente Dr. Esteban Martin Piaggio recibió a representantes del sector gastronómico junto a funcionarios y funcionarias municipales para comunicarles la decisión del Ejecutivo Municipal de elevar un proyecto de ordenanza para otorgar ayuda económica a tasa cero y eximición de tasas por tres meses, destinado a determinados sectores de la economía local. Estuvieron presentes la secretaria de gobierno Delfina Herlax, la presidenta del CMGT Lucrecia Castro, Marcelo Giachello, Agustín Rosado y Marcelo Fiedrich.

La pandemia declarada por el avance del COVID-19 generó en la economía una crisis sin precedentes a nivel mundial, y la ciudad de Gualeguaychú no está exenta de este flagelo. En este sentido, el Ejecutivo Municipal de Gualeguaychú elevó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que permitirá el otorgamiento de créditos a tasa cero y eximir del pago de Tasa General Inmobiliaria, Tasa de obras sanitarias municipal y tasa de inspección sanitaria de higiene y profilaxis y seguridad a los sectores de la economía local afectados por la pandemia que serán especificados en la reglamentación de la ordenanza.

Es importante destacar que los fondos para dar estas ayudas económicas son municipales, y se da en el marco de un paquete de medidas que está generando la Municipalidad para auxiliar a diferentes sectores de la ciudad. Desde el Ejecutivo Municipal se gestionarán fondos en todos los niveles de gobierno para poder ampliar en el futuro este tipo de ayudas.

El proyecto alcanza al sector gastronómico, hotelero, gimnasios, jardines maternales, entre otros. Tanto las especificaciones para las solicitudes como los sectores específicos se determinarán en la reglamentación de la norma. Tanto los créditos como la eximición de tasas deben ser solicitadas, y puede solicitarse uno de los beneficios solamente.

Considerandos de la ordenanza

Entre los considerandos del proyecto de ordenanza se resalta el notorio agravamiento de la situación económica de algunos sectores comerciales y productivos de la ciudad de Gualeguaychú, vinculados directamente con la expansión de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) y las medidas que en consecuencia se han dispuesto desde el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal. Que las consecuencias que se derivan del brote de Coronavirus (COVID-19), alcanzaron los límites de nuestro país, lo que motivó que en fecha 12 de marzo del corriente, el Presidente de la Nación sancionará el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, declarando la Emergencia Sanitaria por el plazo de un (1) año. Mismo criterio fue llevado adelante por la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto Nº 361/2020 y la Municipalidad de Gualeguaychú por el Decreto Nº 985/2020.

Que la novedosa y restrictiva medida dispuesta por el PEN, obligó a cerrar sus puertas a una gran parte de los integrantes de la actividad económica de nuestra ciudad, los que no se encontraban entre las disposiciones que los caracterizaba como esenciales.

Que en fecha 7 de junio, se dictó el DNU N° 520/2020, el cual dispuso una nueva etapa para todo el territorio de la provincia de Entre Ríos denominado “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que más allá de la flexibilización dispuesta, al día de la fecha siguen sin poder reactivarse una serie de comercios, actividades y servicios que por las características propias del rubro al que forman parte, no pueden evitar la conglomeración de personas, los que los sitúa en una situación sumamente sensible para continuar con sus prestaciones.

Que tales sectores no cuentan actualmente con expectativas de volver a su actividad normal, lo que complica seriamente la continuidad a futura, peligrando con ello economías familiares y puestos de trabajo.

Que, por otro lado, a dichos sectores no han alcanzado los numerosos programas de asistencia dispuestos por el Gobierno Nacional.

Que, por otro lado, la Ley Nacional N° 26.117, a la cual el Municipio de Gualeguaychú adhirió por ordenanza N° 11.741/2012, dispone la promoción y regulación del microcrédito, destinado a “Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales…”

En este sentido surge la necesidad de disponer el acompañamiento económico a sectores determinados y siempre que reúnan los requisitos que determine la reglamentación correspondiente, mediante el otorgamiento de microcréditos a tasa cero, teniendo en consideración el carácter excepcional y de emergencia de la presente medida.

Que disposiciones de carácter paliativo como la presente, contribuyen al desarrollo local y al fortalecimiento institucional, ejecutando políticas sociales concretas, acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, brindándole una oportunidad para el desarrollo integral de ciudadanos de menores recursos.

Que la presente medida es de carácter excepcional y temporal, enmarcada en la necesidad de atender las necesidades económicas específicas de ciertos sectores, que se ven directamente impactados económicamente por la situación de pandemia actual.

Se crea un Fondo Especial de financiamiento destinado al otorgamiento de los microcréditos estipulados en el artículo primero, el cual se conformará con los recursos que se asignen presupuestariamente, en la medida de los recursos existentes para afrontar le presente medida.

Se determina como autoridad de aplicación y ejecución de la presente disposición a la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico.

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los alcances y procedimientos necesarios para la prosecución del otorgamiento de los microcréditos dispuestos en la presente norma.

Las disposiciones de la presente ordenanza tendrán vigencia desde la promulgación de la misma hasta el día 31 de diciembre del corriente. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo al avance de la situación epidemiológica local y de las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.


AGENDA
FARMACIAS DE TURNO
Hoy 20 de Abril

Rébori

25 de Mayo 652

422532

Nueva Pasteur

Rivadavia 1156

435001

Mañana

Sabín

Urquiza 1205

425759

Catedral

Urquiza 511

423030