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La Municipalidad recuerda la importancia de chequear el rótulo de un alimento

La Municipalidad de Gualeguaychú, desde su área de Bromatología dependiente de la subdirección de Inspección General, recuerda a los consumidores consejos útiles a la hora de adquirir alimentos envasados y la importancia de verificar su rotulación.

05 de Julio 2021 Más salud Buen vivir


La información brindada en esta oportunidad es de suma importancia para el consumidor en su rol activo a la hora de seleccionar los alimentos para su consumo; promoviendo e invitando a su observación durante la adquisición y en sus hogares.

Suelen recibirse reclamos de consumidores en la subdirección de Inspección General relacionados a esta problemática. Destacándose además que los titulares de los establecimientos alimentarios no deberían tener en góndola alimentos sin rotulación, alimentos vencidos o bien con su rotulación incompleta o ilegible.  

Todos los alimentos envasados, sean industrializados o no, deben contener rótulo. El mismo, es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento. Una de sus funciones es suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales; convirtiéndose en el principal medio de comunicación entre el
consumidor y el elaborador.

Si bien en la legislación nacional (CAA) en su Art. V y normas Mercosur se desarrolla extensamente  todo lo referido a la rotulación de los alimentos envasados, a continuación detallamos la información que debe figurar obligatoriamente en el rótulo:

- Denominación de venta del alimento: incluye la denominación de venta que se establece en al CAA y la marca del alimento.

- Lista de ingredientes: enumerados en orden decreciente de peso inicial. Quedan exceptuados aquellos alimentos compuestos por un único ingrediente (azúcar, harina, yerba mate, vino, entre otros).

- Contenidos netos

- Identificación del origen: el nombre del fabricante o productor o fraccionador o titular de la marca; domicilio, país de origen y localidad de elaboración, el RNE (número en el Registro Nacional de Establecimiento) y opcionalmente se podrá indicar el número de RNPA  (Registro Nacional de Producto Alimenticio)

- Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda

- Identificación del lote:  es una clave que indica el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

- Fecha de duración: indicando el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; y el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Quedan exceptuados frutas y hortalizas frescas, vinos, bebidas alcohólicas que contengan 10 % (v/v) o más de alcohol; productos de panadería y pastelería que se consuman dentro de las 24 horas de su  fabricación; vinagre; azúcar sólido; sal de calidad alimentaria (no sales enriquecidas).

- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda

- Rótulo nutricional

Por el contrario, también es importante destacar que los alimentos envasados NO pueden expenderse sin rotulo; ni tampoco deben  presentarse con un rótulos ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados y/o superpuestos. O bien que:

-Utilice signos, denominaciones, símbolos, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equívoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento;

-Atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse;

- Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

Además, la rotulación de los productos alimenticios debe realizarse exclusivamente en los lugares de fabricación o envasado, quedando prohibida la tenencia de rótulos fuera de los establecimientos mencionados. Destacando que la información que se expone en los mismos debe ser realizada por un profesional de los alimentos.

Se recuerda a los consumidores que por cualquier consulta o reclamo podrán dirigirse al 423399 por e-mail a [email protected].

 

 

 

 


 


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