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Comunicado de ANMAT sobre prohibición de comercialización de alimentos

Se trata de productos alimenticios supercongelados a base de vegetales de las marcas Jumbo y Maglia Alimentos Cormillot y cervezas a base de sorgo de la marca Almirante Donn, libre de gluten.

07 de Noviembre 2018 Más salud mejor vivir


El Departamento de Vigilancia Alimentaria de ANMAT, informa a la población que por disposiciones 1503, 1504 y 1506 /2018 publicado en boletín oficial en estos primeros días del mes de noviembre, se ha prohibido en todo el territorio nacional diferentes productos supercongelados de vegetales, los productos alimenticios son los siguientes:

 

  • “Surtido de Hortalizas Congeladas, marca Jumbo”, Lote LPI 183-18, vencimiento 17/05/2020, peso neto 400 gr, RNPA EXP N° 2906-7592/12, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268.
  • “Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot”, Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gr, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268.

 

La decisión obedece a que la pericia de control realizada por el Municipio de Córdoba arrojó como resultado la presencia de la bacteria Listeria monocytogenes, un microorganismo que puede causar infecciones, a veces graves, en personas susceptibles como niños pequeños, embarazadas, ancianos o inmunodeprimidos.

 

Por lo expuesto, la Administración Nacional se encuentra coordinando el retiro del mercado de las partidas detalladas por parte de la empresa elaboradora, y recomienda a la población que haya comprado o tenga los productos detallados en su poder que se abstenga de utilizar o consumir unidades correspondientes a las mismas y retornarlas al punto de venta donde fueron adquiridos.

 

Y en el caso de la cerveza a base de sorgo:

  • “Cerveza a base de sorgo”, marca: Almirante Donn, en botellas por 350 cm3 de distintas variedades, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, en distintos establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y en la página web: https://www.facebook.com/almirantedonnbrewery/, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente. El Departamento de Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

 


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