Ordenanzas - Transporte público de pasajeros


ORDENANZA Nº 11793/2013.

EXPTE.Nº 4975/2013-H.C.D.

 

 

VISTO:

 

         La Ordenanza N° 5358/50 que regula el servicio de Transporte Público Urbano de nuestra ciudad, y ante la necesidad de  actualización de la misma, y

            

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ordenanza mencionada, data del año 1950, habiendo cambiado sustancialmente las condiciones de la realidad de nuestra ciudad, tanto en su aspecto social, en su distribución, en su estructura urbana, además de su constante desarrollo lo que torna necesario e imprescindible introducir una nueva legislación que ampare y encuadre todo el servicio de transporte público.

Que, la misma se nutre  del estudio del escenario de dicho servicio, y de numerosas  reuniones mantenidas con los distintos actores, surgiendo  propuestas que introducen modificaciones tendientes a mejorar y garantizar el servicio de transporte público, detectando y solucionando las falencias que hoy se presentan.

          Que, el Municipio tiene facultad plena en lo que respecta a los servicios urbanos dentro de su ejido, determinando  las condiciones a cumplimentarse acordes a las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente desde el Departamento Ejecutivo Municipal, pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general.

          Que, es necesario también tomar en consideración el rol de la seguridad de las personas transportadas en el servicio público y el sistema de tránsito de nuestra ciudad.

Que, corresponde entonces establecer parámetros a cumplimentarse acordes con la importancia del mismo para el conjunto de la comunidad local.

Que, en consecuencia es oportuno proceder al dictado de la presente Ordenanza que establecerá el marco regulatorio para el otorgamiento de las concesiones de los servicios públicos de transporte automotor urbano de pasajeros.

Que, asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá las facultades de reglamentar la presente.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART.N°1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda prestación de servicio público de transporte público de pasajeros de carácter urbano, que se desarrolle dentro del ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, se regirá por las disposiciones de la presente.-

ART.N°2.- SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Se considerará Servicio Público de Transporte de Pasajeros de carácter urbano a todos aquellos servicios de esa naturaleza, que se desarrollen con el objeto de satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte colectivo.-

ART.N°3.- EXCLUSIONES. Quedan excluidos de los alcances de esta ordenanza los servicios de taxi, remises, el transporte de escolares, y los servicios de todo otro vehículo de alquiler destinado al transporte de personas que no preste el servicio en ruta establecida o itinerario regular, servicios éstos que quedan sujetos a la legislación particular que los regula.-

ART.Nº4.- DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de las normas contenidas en esta ordenanza, se entenderá por:

  • Micro Ómnibus: El vehículo automotor de mayor porte que el automóvil, acondicionado y destinado para el transporte público colectivo de pasajeros.-
  • Concesionario, permisionario o prestador: La persona física o jurídica a quien el Departamento Ejecutivo Municipal otorga concesión o permiso para la explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.-
  • Estación Terminal: El lugar autorizado por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú como lugar fijo de inicio y finalización del recorrido de los vehículos que prestan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.-
  • Conductor: Es la persona designada, autorizada y calificada, para la conducción de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.-
  • Parada: Es el lugar señalado por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú para el ascenso y descenso de pasajeros.-
  • Vehículo: El automotor que se habilita y utiliza para la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.-
  • Pasajero: Es la persona física que, a cambio del pago de una tarifa, es transportada de un lugar a otro, en un vehículo destinado al servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.-
  • Tarifa: Es el precio o cuota, a cargo de los usuarios, a la que deberá sujetarse la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.-
  • Frecuencia: El tiempo determinado del paso de los vehículos por los diferentes puntos de las rutas establecidas dentro del horario señalado.-
  • Horario: Es el lapso de tiempo dentro del cual se deberá dar inicio y término a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.-
  • Inspector: Es la persona designada para vigilar y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.-
  • Recorrido: Itinerario o circuito que deberán cumplimentar las distintas líneas.

 

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS. CONCESIÓN

 

ART.N°5.- EXPLOTACIÓN. El servicio público de transporte de colectivo urbano de pasajeros, se explotará mediante concesiones otorgadas por la Municipalidad, ajustándose a la presente y a las pautas establecidas en los pliegos y en el contrato de concesión.  

ART.Nº6.- FORMA DE ADJUDICACIÓN. La explotación de los servicios públicos de transporte automotor urbano será adjudicada mediante el procedimiento de Concursos o Licitación Pública de propuestas, ajustándose a las condiciones que a tal efecto fije el Departamento Ejecutivo Municipal. En igualdad de condiciones de los oferentes, se aconseja dar prioridad a las empresas con capitales locales.

ART.N°7.-: PAGO DE TASAS Y GRAVAMENES: Todos los prestadores del servicio público de transporte urbano de pasajeros, deberán dar cumplimiento al pago de las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad.

ART.N°8.- PLAZO DE CONCESIÓN. La concesión otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años.

ART.N°9.- SERVICIO NO CONCESIONADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LOCAL. Los  prestadores, cuya concesión haya sido otorgada por otro estamento del Estado, ya sea provincial o nacional, y que desarrollen al menos parte del servicio público de transporte urbano de pasajeros dentro del ejido municipal, deberán armonizar las exigencias propias de la licitación adjudicataria con las exigencias de la presente normativa.-

ART.N°10.- RENOVACIÓN DE PLAZO. El plazo de concesión será renovable automáticamente por única vez, por igual período a su vencimiento, siempre y cuando el permisionario haya cumplido con los requisitos de calidad de prestación, renovación de unidades y demás obligaciones que oportunamente le haya exigido la autoridad de aplicación. Para ejercer esta renovación el permisionario deberá presentar la documentación que acredite el servicio brindado y el pedido de renovación, en un plazo previo de noventa (90) días. Vencido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá llamar a licitación o renovar nuevamente el contrato por única vez, por un plazo máximo de cinco (5) años, previo dictamen favorable de la Comisión Municipal de Transporte  y posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

ART.N°11.- ADECUACIÓN DE CONCESIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adecuar las exigencias, recorridos, frecuencias horarias o capacidad, de cada concesión, de acuerdo a las variaciones observadas en la oferta de servicios o en la demanda de transporte.-

ART.N°12.- EXTENSIÓN. La autoridad de aplicación podrá, en caso de extinción de la concesión, cualquiera fuere la causal, establecer una prórroga por el plazo de ciento veinte (120) días como máximo, a fin de dar continuidad y garantizar la prestación del servicio.

ART.N°13.- READECUACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CONCESIÓN. La autoridad de aplicación podrá disponer modificaciones transitorias o permanentes de la concesión o de su régimen, cuando fueren necesarios por razones de conveniencia, interés público, causas de fuerza mayor o programación del servicio, siempre que ellas no produzcan la distorsión del equilibrio económico de la concesión.-

 

CAPITULO III

AUTORIDADES DE CONTRALOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

 

ART.N°14.- AUTORIDADES PRINCIPALES. Son autoridades del transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano en la ciudad de Gualeguaychú:

  1. El Departamento Ejecutivo Municipal
  2. El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
  3. La Comisión  Municipal de Transporte.

ART.N°15.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el o las áreas municipales que conformaran la autoridad de aplicación correspondiente.-

ART.N°16.- ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad tiene facultades para:

  1. Establecer sistemas o modalidades referidos a la prestación del servicio regulado por la presente Ordenanza.-
  2. Establecer y autorizar itinerarios, terminales, paradas, horarios, frecuencias, y otorgar los permisos para la prestación de servicios, conforme a las disposiciones y los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y sus reglamentaciones.-
  3. Autorizar el alta y la baja de vehículos afectados al servicio y ordenar su revisión periódica.-
  4. Cancelar los permisos otorgados, en los casos y condiciones previstos en esta ordenanza y sus reglamentaciones.-
  5. Celebrar convenios con otros municipios, con la provincia, la nación o con terceras personas, ya sean de existencia visible o jurídica, en materia de prestación y control del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.-
  6. Expedir las reglamentaciones que sean necesarias para una eficaz prestación del servicio, procurando la seguridad, eficacia y modernización del mismo.-
  7. Autorizar y, en su caso, ordenar, temporal o permanentemente, el enlace, la combinación y el enrolamiento, de servicios de diferentes permisionarios, cuando sea necesario para la mayor satisfacción de la seguridad y de los intereses públicos.-
  8. Decretar la intervención del servicio objeto del permiso, para garantizar el cumplimiento y la continuidad de la prestación del mismo, cuando por causa imputable o no a sus titulares se interrumpa o afecte la prestación del servicio, o exista riesgo inminente de que ello ocurra. La intervención se mantendrá mientras subsista la causa que la originó y al solo efecto que no se interrumpa la prestación del servicio.-
  9. Vigilar la observancia, aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentos, y dictar las medidas que sean necesarias para ello.-

ART.N°17.- DE LAS TARIFAS: Es atribución del Honorable Concejo Deliberante fijar el cuadro tarifario vigente, al que estarán obligados los prestadores del servicio.

ART.N°18.- DE LAS TARIFAS ESPECIALES. La autoridad de aplicación podrá proponer tarifas diferenciales y/o gratuitas en situaciones de emergencia o casos especiales que ameriten su aplicación, como el boleto social o boleto estudiantil. 

 

CAPITULO IV

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE  

 

ART.N°19.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE. Para el establecimiento de criterios y normas generales en la prestación del servicio regulado por la presente Ordenanza, créase como órgano de consulta, para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática general en materia de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano, la Comisión Municipal de Transporte.

 ART.N°20.- DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN. La Comisión Municipal de Transporte será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y se integrará de la siguiente forma:

  • Un Presidente
  • Un Secretario Ejecutivo
  • Un Asesor Técnico
  • Un Asesor Legal
  • Vocales designados del siguiente modo:

a) Un concejal de cada uno de los bloques con representación en el Concejo Deliberante, o el representante que cada uno de ellos designe.

b) Un representante del área de Comisiones Vecinales.-

Ninguno de los integrantes de esta Comisión Municipal de Transporte percibirá remuneración alguna por su desempeño en ella.-

ART.N°21.- DEBERES. Son deberes de la Comisión Municipal de Transporte:

  1. Dictar su propio reglamento de funcionamiento. La Comisión estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros. Todas las sanciones y resoluciones de esta Comisión serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes.
  2. Elaborar estudios socio-económicos y técnicos, para el mejor funcionamiento del servicio público de transporte público de pasajeros de carácter urbano en el municipio;
  3. Conocer, analizar y asesorar, en forma permanente, respecto de las necesidades comunitarias y las demandas sociales en materia de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano, como así también respecto de la capacidad operativa de los permisionarios prestadores de los servicios, con el fin de determinar las necesidades reales y proponer al  Departamento Ejecutivo la creación, ampliación o modificación de itinerarios, paradas, horarios, frecuencias, y en general todo lo que redunde en una mejor prestación del servicio.
  4. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, cuando lo creyere oportuno, el otorgamiento de nuevos permisos para la prestación del servicio.
  5. Asesorar y efectuar propuestas sobre la capacitación y adiestramiento que deban proporcionar los concesionarios a los operadores de los vehículos.
  6. Formular informes semestrales donde deberán constar en acta cada una de las multas o infracciones registradas por la concesionaria en la Dirección de Tránsito Municipal.
  7. Reunirse al menos dos (2) veces al año con el fin de analizar las infracciones en que hayan incurrido las líneas, el estado del servicio en general,  y verificar si se cumplen las condiciones de la concesión.

ART.N°22.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Las empresas entregarán a la autoridad de aplicación, en forma mensual, debidamente sellada y firmada por el Administrador o persona responsable, las planillas de liquidación y fiscalización donde se consignarán: Razón Social, Línea, Nº de coche, boletos vendidos, subsidios  estatales y/o exenciones impositivas si las hubiera. Asimismo la autoridad de aplicación podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria con referencia al servicio.-

 

CAPITULO V

DE LOS VEHÍCULOS

 

ART.N°23.- HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos afectados a la prestación regulada en la presente Ordenanza deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos con relación a las condiciones de habilitación, características, equipamiento, seguridad, y demás exigidas requeridas por la autoridad de aplicación. No pudiendo circular ningún ómnibus que no se encuentre previamente habilitado.

ART.N°24.- CERTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS. El responsable de la prestación del servicio deberá acompañar el Certificado de Revisión Técnica y de Seguridad Vehicular Obligatoria para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, salvo que la autoridad de Aplicación establezca otro mecanismo de verificación de las condiciones de habilitaciones técnicas de los vehículos asignados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.-

ART.N°25.- RADICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos que integren el parque vehicular o automotor, deberán estar radicados en la ciudad de San José de Gualeguaychú.-

ART.N°26.- APROBACIÓN E IDENTIFICACIÓN. Antes de su incorporación a la prestación del servicio, todo vehículo deberá ser previamente aprobado para tal fin por la autoridad de aplicación, la que le otorgará un número identificatorio.

ART.N°27.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS VEHÍCULOS. La incorporación de nuevos vehículos, sustitución o modificación de los ya autorizados, deberá estar precedida de un detalle de las condiciones técnicas. La autoridad de aplicación podrá determinar exigencias en cuanto a las características fundamentando razones de seguridad e interés general.-

ART.N°28.- EXHIBICIÓN DE COMPROBANTES. En cada ómnibus se deberán exhibir los últimos comprobantes respecto de los controles exigidos por la autoridad de aplicación referidos al estado y seguridad del vehículo, seguros e identificación del conductor.

ART.N°29.- DE LOS SEGUROS. Las empresas que presten este servicio deberán contratar los seguros que se indican a continuación:

a. De unidades: cobertura de responsabilidad hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten o estén afectadas a los servicios, conforme a la legislación vigente.

b. De responsabilidad civil: cobertura de responsabilidad civil por los mínimos que prevé la legislación vigente, por pérdidas o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.

c. De responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.

Las contrataciones deberán efectuarse en aseguradoras debidamente autorizadas para el funcionamiento por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que posean delegación en la ciudad de San José de Gualeguaychú, teniendo prioridad las que tengan domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Las pólizas deberán ser renovadas con una antelación no menor a los DIEZ (10) días de sus respectivos vencimientos.

d. Seguro de Caución: para responder a las indemnizaciones derivadas de los contratos de trabajo.

ART.N°30.- REVISIÓN TÉCNICA. PERÍODOS, PLAZOS Y COSTOS. La autoridad de aplicación dispondrá los períodos y plazos para la revisación técnica de los vehículos, siendo a cargo del permisionario y/o adjudicatario que preste el servicio los costos que dicha operación demande.-

ART.N°31.- PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS. El concesionario del vehículo podrá colocar publicidad comercial sobre el exterior e interior del ómnibus, en la forma que autorice la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de las demás Ordenanzas que rigen dicha actividad y sin alterar la identificación del servicio como tal.-

ART.N°32.- ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS. Queda prohibida la prestación del servicio con vehículos cuyo modelo de fabricación tenga más de quince (15) años de antigüedad, por lo que los permisionarios deberán establecer un plan permanente de renovación de su flota que les permita tener afectadas al servicio, unidades de menor antigüedad a la señalada precedentemente.

En el caso de los vehículos recarrozados la autoridad de aplicación establecerá las condiciones de aprobación.

ART.N°33.- NUEVAS UNIDADES. Para la incorporación de nuevas unidades al servicio, el modelo de fabricación no podrá tener más de diez (10) años de antigüedad.

ART.N°34.- UNIDADES CON ACCESIBILIDAD: El  Servicio  Público  de  Transporte Urbano de Pasajeros deberá garantizar la accesibilidad a usuarios/as con discapacidad o movilidad reducida. Las unidades deberán contar en su interior al menos con dos (2) espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo y con los sistemas de sujeción correspondientes.-

ART.N°35.- LIMPIEZA Y REVISIÓN DE LOS COCHES. Los coches deberán presentarse al servicio en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento, siendo responsabilidad del permisionario proceder a la limpieza y revisión de los mismos. La autoridad de aplicación o la de contralor, podrá disponer en cualquier momento la limpieza y/o desinfección de las unidades, siendo a cargo del permisionario los gastos que para ese efecto deban realizarse.-

ART.N°36.- ASIENTOS. Los asientos de los vehículos deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de higiene y conservación. Se les otorgará siempre prioridad de asiento a los discapacitados, ancianos, embarazadas, o personas con niños en brazos, sin perjuicio de las demás excepciones y exigencias previstas en la legislación correspondiente.-

ART.N°37.- CARTELES INDICADORES EXTERIORES. Cada vehículo deberá contar con carteles indicadores ubicados de manera visibles en el exterior de la unidad, que deberán contener al menos:

  1. número de vehículo y de línea;
  2. itinerario que desarrolla;
  3. el número identificatorio de vehículo previsto en el artículo 26 de la presente.

ART.N°38.- CARTELES INDICADORES INTERIORES. INFORMACIÓN DEL SERVICIO. Cada vehículo deberá contar con carteles indicadores ubicados de manera visibles en el interior de la unidad, que deberán contener al menos:

  1. número de vehículo y de línea;
  2. la certificación del vehículo prevista en el artículo 24 de la presente.
  3. tarifas vigentes;
  4. horarios básicos;
  5. itinerario;
  6. carga máxima de pasajeros permitida para la unidad;
  7. comprobantes de pago de los seguros certificados por la autoridad de aplicación;
  8. datos de los chóferes;

ART.N°39.- PINTURA EXTERIOR E INTERIOR. Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de pintura exterior e interior.

ART.N°40.- EXTINGUIDORES DE INCENDIOS. Dentro de cada vehículo, en el frente del mismo, en lugar perfectamente visible y accesible, deberá colocarse un extinguidor de incendios, los que deberán mantenerse permanentemente en perfecto estado de funcionamiento.-

ART.N°41.- NUEVAS TECNOLOGIAS. Promover desde la autoridad de aplicación la utilización de nuevas tecnologías que hacen de contralor del servicio, como pueden ser rastreo satelital, sistemas de cobros de boletos y control de seguridad, etc.-

                                               

CAPITULO VI

CONDUCTOR DEL TRANSPORTE

 

ART.N°42.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. El concesionario es responsable, a los fines de la presente, ordenanza por el comportamiento del personal que se encuentre bajo su dependencia o que está a su servicio.

ART.N°43.- LISTADO DEL PERSONAL. Los prestadores deberán enviar trimestralmente al Departamento Ejecutivo  Municipal un listado del personal ocupado con indicación de apellido, nombre, tipo y número de documento, CUIL, categoría, función, fecha de ingreso, sueldo asignado, número de legajo, y aseguradora de riesgos de trabajo. En el mismo deberán indicarse las altas y bajas que se produzcan en ese período, dando cumplimiento a toda la legislación laboral y previsional vigente, como así también a los convenios colectivos de trabajo que le resulten aplicables.-

ART.N°44.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El concesionario será el responsable del pago al personal en relación de dependencia respecto a todas las obligaciones derivadas de la legislación del trabajo y de la seguridad social. En caso de incumplimiento la autoridad de aplicación intimará a la presentación de los comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de la legislación del trabajo y de la seguridad social, en el plazo perentorio de DIEZ (10) días corridos posteriores a su vencimiento, bajo apercibimiento de poner en conocimiento ante el organismo competente.

En caso de comprobarse el incumplimiento reiterado de las obligaciones correspondientes, la autoridad de aplicación podrá proceder a la caducidad de la concesión vigente.-

ART.N°45.- REQUISITOS PARA SER OPERADOR DEL SERVICIO. Para ser conductor de vehículos, afectados al Servicio Público de Transporte colectivo de pasajeros se requiere:

  1. Tener licencia vigente de conductor profesional para Transporte Público de Pasajeros.
  2. No haber sido declarado judicialmente responsable por dolo o culpa grave.
  3. Tener conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.

ART.N°46.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL: Son obligaciones de los conductores del servicio:

  1. Colocar en lugar bien visible una tarjeta de Habilitación de la Unidad, junto a la “TARJETA DEL CONDUCTOR”, donde constarán sus datos personales, su foto y la debida autorización Municipal.
  2. Prestar el servicio con puntualidad en cada uno de los diferentes turnos asignados y de acuerdo a los horarios establecidos.
  3. Cumplir con las frecuencias asignadas para el recorrido del itinerario no debiendo permanecer en las terminales de ruta más tiempo que el previamente señalado para ajuste de tiempo.
  4. Efectuar los recorridos de los itinerarios de origen a destino en su totalidad, sin salirse de la ruta fijada; y en caso de presentarse una contingencia que obligue a su desvío procurar incorporarse al trayecto señalado en el punto más cercano posible.
  5. Realizar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros, en los sitios previamente determinados al efecto, y estar atentos a las indicaciones que les hagan los pasajeros para descender o por razones de seguridad.
  6. No poner en movimiento el vehículo hasta tanto no desciendan o asciendan la totalidad de los pasajeros y se cierren las puertas del mismo.
  7. Cuidar que el vehículo posea todas las luces reglamentarias en funcionamiento.
  8. Entregar a todo usuario, en el momento en que pague el importe de su viaje, el comprobante del pago que ampare el servicio y el seguro del viajero.
  9. Atender a los pasajeros con respeto y cortesía, cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras groseras u ofensivas.
  10. Realizar el servicio debidamente uniformado, en la forma que se reglamente, y en las mejores condiciones de apariencia y presentación.
  11. Abstenerse de fumar, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer, leer, platicar y utilizar radios u objetos de cualquier tipo que puedan distraer su atención.
  12. Mantener la unidad libre de adornos que dificulten o impidan la visibilidad del conductor y de los usuarios, y evitar leyendas o calcomanías en el vehículo, excepto aquellas relacionadas con la prestación del servicio que autorice expresamente la autoridad de aplicación.
  13. Proporcionar a los inspectores y a los funcionarios municipales habilitados toda la información que le sea solicitada en el desempeño de sus funciones.
  14. Tener vigente la licencia de conducir que corresponde, cumpliendo los requisitos que acrediten su capacidad en la conducción de vehículos de transporte, debiendo en caso de que le sea solicitada, acreditarlo ante los inspectores o ante los funcionarios competentes.
  15. Exhibir, en lugar visible del interior del vehículo, su licencia de conducir y el número telefónico de la oficina de quejas de la empresa.
  16.  No abandonar el vehículo en el que presta servicios, salvo causas justificadas o de fuerza mayor.
  17. Estar siempre atento al movimiento de pasajeros, velar por la seguridad de los mismos, y asistirlos cuando sea necesario.
  18.  No permitir la circulación de vehículos en condiciones riesgosas para los usuarios y no transportados, sea por el estado del vehículo, por el estado del conductor o por las condiciones del tránsito.
  19. Acatar las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación, y las demás dependencias u organismos que resulten competentes, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.-
  20. Recurrir a la fuerza pública, si fuere necesario, para mantener el orden en la prestación del servicio, en el marco del cumplimiento de las facultades otorgadas por la legislación nacional y provincial vigentes.
  21. Cumplir con las disposiciones legales reglamentarias del tránsito.
  22. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que disponga el permisionario y/o señale la empresa concesionaria o la autoridad de aplicación.

 

ART.N°47.- EXÁMENES MÉDICOS. Sin perjuicio de los exámenes médicos obligatorios previstos en la legislación de tránsito, todo el personal que intervenga directamente en la conducción y/u operación de vehículos del servicio de transporte público de pasajeros de carácter urbano  está obligado a someterse a exámenes médicos con una periodicidad no mayor a un (1) año, para determinar si está o no capacitado física y psíquicamente para el desempeño de esa actividad.-

ART.N°48.- CAPACITACION DEL PERSONAL. Es obligación del permisionario del servicio público de transporte público de pasajeros de carácter urbano, capacitar y actualizar en forma permanente y periódica a sus conductores, empleados, y demás operadores del servicio.-

ART.N°49.- SANCIONES AL PERSONAL. Las faltas en que incurra el personal dependiente o al servicio del permisionario serán sancionadas, según el carácter de la falta y los antecedentes del infractor, en la forma prevista en el CAPÍTULO VII de la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO VII

TRANSGRESIONES Y PENALIDADES

 

ART.N°50.- ALTERACIÓN DE LOS SERVICIOS. La autoridad de aplicación ante la interrupción o prestación irregular total o parcial del servicio público, podrá adoptar las medidas que a continuación se detallan, previa intimación a regularizar los servicios en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, sin que su enumeración signifique orden de prioridades, pudiendo aplicar varias o todas simultáneamente:

a. Disponer modificaciones inmediatas en los diagramas de servicio de las líneas que hubieran dejado de funcionar o que se encuentren prestando un servicio irregular.

b. Proceder a retomar la/s concesión/es para regularizar el mismo.

c. Autorizar a una o varias empresas concesionarias o a terceros, mediante el otorgamiento de permisos precarios por períodos de hasta un total de CIENTO VEINTE (120) días, para que realicen la prestación del servicio.

d. Designar veedores / interventores en las empresas en infracción con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho cargo, siendo el gasto que demande la actuación de éstos a su entero cargo.

ART.N°51.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA CONCESIONARIA. Toda infracción inherente a la responsabilidad del conductor hace responsable directo a éste y responsable solidario a la empresa concesionaria, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en el pliego licitatorio que pudieran corresponder.

ART.N°52.- UNIDAD DE MEDIDA. Se fija como unidad de medida para el monto de las penas a las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza el Valor de la Tarifa Básica. Esta unidad de medida se designa con las siglas “VTB” y su valor será el vigente a la fecha de aplicarse la sanción por los órganos de juzgamiento competentes.

ART.N°53.- SANCIÓN PECUNIARIA MÍNIMA Y MÁXIMA. La pena pecuniaria mínima se fija en la suma equivalente de CIEN (100) VTB y la sanción máxima de TREINTA MIL (30.000) VTB, al valor del momento de aplicarse la sanción.

ART.N°54.- NÓMINA DE INFRACCIONES Y VALORES ASIGNADOS. La presente nómina de infracciones punibles es simplemente enumerativa, la autoridad de aplicación a través del área competente establecerá las penalidades que se determinen en cada caso, siempre que no fuese procedente la aplicación de una penalidad más grave. Las reincidencias de infracciones punibles deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de juzgamiento competente a los efectos de establecer las penalidades pertinentes.

ART.N°55.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. En caso de incumplimiento voluntario en la prestación regular del servicio, cualquiera sea la forma que ésta asuma, se aplicará una sanción pecuniaria de OCHO MIL (8.000) VTB a TREINTA MIL (30.000) VTB por jornada en que cada concesionaria deje de prestar debidamente los servicios en forma, modo y con la frecuencia prevista en las disposiciones vigentes, con más la accesoria de inhabilitación por diez (10) años para ser adjudicatarios de servicios de transporte público de pasajeros. En tales supuestos habrá de tenerse en cuenta para graduar la sanción el tiempo de incumplimiento comprobado.

ART.N°56.- CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y VALORES ASIGNADOS. Por cada grupo de transgresiones se asigna una sanción mínima y una sanción máxima para ser graduadas conforme el hecho concreto:

a. Las transgresiones vinculadas a la operatoria de los servicios tendrán una sanción mínima de CIEN (100) VTB y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) VTB.

b. Las transgresiones vinculadas a la operatoria administrativa y contable serán multados con una sanción mínima de CINCO MIL (5.000) VTB y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) VTB.

c. Las transgresiones vinculadas al personal de conducción serán castigadas con una sanción mínima de CIEN (100) VTB y una sanción máxima de DOS MIL (2000) VTB.

d. Las transgresiones vinculadas a la flota serán castigadas con una sanción mínima de QUINIENTOS (500) VTB y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) VTB.

 

CUADRO DE GRUPO DE TRANSGRESIONES

a. Operatoria de los servicios

Incumplimiento de una orden de servicio

Incumplimiento de horario establecido para parada

Falta de frecuencia

Conductor no declarado

No circular con la cantidad o tipo de unidades exigidas

Utilizar unidades de otra concesionaria

Violar faja de inhabilitación del vehículo retirado del servicio

Falta de Planilla de ruta

Falta de folletería en la unidad

No limpiar unidades y arrojar desperdicios en la vía pública

Información desactualizada en panel y/o  folletería

Falta de unidades adaptadas al uso de personas con movilidad reducida

Estacionamiento de Unidades fuera de servicio en la vía publica

b. Operatoria administrativa y contable

Falta de presentación de la planilla mensual de altas, bajas y modificaciones de personal a su vencimiento

Falta de presentación semestral de la nómina de personal

No mantener adecuadamente los registro mínimos obligatorios para la administración y registración contable

Incumplimiento de la registración contable en tiempo y forma

No emisión de los estados contables básicos en tiempo y forma conforme a la legislación y normas vigentes

No poner a disposición de la Autoridad de Aplicación los registros contables, su documentación respaldatoria y toda otra información en tiempo y forma

 

c. Personal de conducción

1. Desempeño en la conducción

Llevar pasajeros en estribo de puerta derecha

Circular con puertas abiertas

Transferir la conducción del rodado a persona no autorizada

No parar a solicitud de pasajeros

No levantar pasajeros

No cumplir con el itinerario fijado

Cargar el coche de manera que no cierren las puertas

Unidad mal estacionada

Cargar combustible con pasajeros en su interior

Levantar pasajeros fuera de parada

Falta de placa identificatoria del conductor

No arrimar al cordón para ascenso de pasajeros

No arrimar al cordón para descenso de pasajeros

 

2. Comportamiento y trato con los pasajeros transportados

Conductor escuchando radio en servicio

Conductor fumando en servicio

Conductor permite fumar a pasajeros

Falta de urbanidad hacia los pasajeros

Conductor no ayuda a persona con discapacidad

Permitir llevar animales

Permitir llevar productos inflamables o explosivos

Llevar pasajeros en evidente estado de ebriedad

Permitir venta ambulante durante el servicio

 

d. Flota

Extinguidor descargado o botiquín sin elementos

Falta de revisión técnica obligatoria

Coche fuera de servicio estacionado en la vía pública

Falta de habilitación de la unidad

Mal funcionamiento del dispositivo incorporado a las unidades adaptadas al uso de personas con movilidad reducida

Unidad en servicio retirada por desperfecto mecánico

Falta de pasamanos

Puerta no funciona o rota

Falta de higiene exterior

Falta de higiene interior

Por cualquier otra infracción a la reglamentación de la presente

 

ART.N°57.- CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión quedará extinguida por:

  1. Expiración del plazo de la concesión.
  2. Mutuo acuerdo.
  3. Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal y/o la autoridad de aplicación, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.
  4. Por caducidad dispuesta por la autoridad de aplicación ante el incumplimiento del concesionario.

Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al Concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Autoridad de Aplicación notifique fehacientemente al Concesionario de tal determinación y en este caso será pasible de las sanciones que se establezcan en el Pliego Licitatorio mediante el que accedieren a la adjudicación cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.

ART.N°58.- CAUSA DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN. La autoridad de aplicación podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:

  1. Cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego de Condiciones Generales, en el Contrato o en las disposiciones legales que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en cuanto fuese aplicable.
  2. Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante DOS (2) días consecutivos o TRES (3) días alternados en el año.
  3. Por cesión parcial o total, del contrato sin consentimiento de la autoridades de aplicación o cesión del capital social que importe una virtual transferencia de la concesión.
  4. Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario, o reiteradas infracciones.
  5. Por quiebra declarada del concesionario.
  6. Cuando la sociedad concesionaria suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Autoridad de Aplicación, sin el consentimiento expreso de ésta.
  7. Por falta de actualización, constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.
  8. Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la autoridad de aplicación, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa, contable o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos
  9. Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.

 

CAPITULO VIII

DE LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO

 

ART.N°59.- INFORMACIÓN MUNICIPAL. Determinase la disponibilidad de información en cuanto al servicio público de transporte de pasajeros dentro de la página “web municipal”, de acceso público y general, donde constarán como mínimo los datos de la empresa, el recorrido, paradas, horarios, número telefónico de reclamos, y el costo actualizado de la tarifa.-

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART.N°60.- LLAMADO A LICITACIÓN. Determinase, un plazo de hasta un (1) año desde la promulgación de la presente, en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llamar a licitación conforme a la nueva normativa.

ART.N°61.- DEROGASE  la Ordenanza Nº 5358/50.-

ART.Nº 62.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de abril de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL