Ordenanzas - Contribución por mejoras


 

ORDENANZA Nº 11455 /2010.

EXPTE.Nº 3945/2010-H.C.D.

 

VISTO:

            El expediente Nº 218/2010 caratulado “SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS S/ENRIPIADO DE CALLES P. JURADO E/ A. MÉNDEZ Y ARTIGAS”; y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas ha considerado necesario proceder al enripiado del Boulevard Pedro Jurado en el tramo comprendido entre calles Asisclo Méndez y Acceso General José Artigas, debido a la importancia que ha cobrado dicha arteria para los vecinos del barrio Hipódromo y alrededores

                                 Que de acuerdo al cómputo y  presupuesto de obra obrante a fs. 2, el costo estimado de la obra asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 194.761.09), a razón de DOSCIENTOS SEIS PESOS ($ 206,00) el metro lineal.

                       Que a fs. 12, la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado el gasto, informando que la obra cuenta con factibilidad presupuestaria y financiera.

                               Que sin perjuicio de lo presupuestado, el costo final de la obra deberá ponderarse al momento de su ejecución, para lo cual  deberán contemplarse todos los trabajos involucrados en la misma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de enripiado de Boulevard Pedro Jurado entre calles Asisclo Méndez y Acceso General José Artigas de esta ciudad, con una extensión de 162 metros lineales

ART.2º.- DISPONESE que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Artículo 1º será determinado por la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas una vez concluida la obra y conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º, parte especial, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97.

ART3º.- UNA vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Artículo 2º para todos los vecinos

 

 

 

ORDENANZA Nº 11455/2010.

 

frentistas a la misma y de acuerdo a los metros  lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ART.4º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del Artículo 2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y sus modificatorias.

ART.5º.-LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

ART.6°.- EN aquellos lugares donde la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Municipal determine el cambio, reposición y/o ampliación de la red de agua potable y/o cloaca con sus correspondientes conexiones domiciliarias deberá contemplarse además el costo de materiales, mano de obra y equipo mas un 20% en concepto de gastos administrativo.

ART.7°.- EL pago del costo total de  la obra será obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles frentistas.

ART..- BAJO este sistema el pago por parte de  los propietarios  frentistas de los importes de las obras, podrá  ser al contado o a plazo.

ART.9º.- Pago al contado:

Serán los realizados dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.

ART.10º.- Pago a plazos:

Pasado el término del articulo anterior el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, mas un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo.

Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o día hábil posterior.

La primer cuota se comenzara a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo mensual en concepto de interés resarcitorios sobre el importe de la misma. La mora en tres cuotas hará exigible el pago integro del saldo deudor.

Los deudores que durante el plazo de pago en cuotas quisieran saldar su cuenta podrán hacerlo y gozaran de un descuento sobre el saldo de su deuda igual al establecido para el pago al contado.

ART.11º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de julio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

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