Ordenanzas - Creación de Tasa de Inscripción al Registro Municipal de Operadores, Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos


ORDENANZA Nº 12.112/2017.

EXPTE.Nº 5927/2017.H.C.D.

VISTO:

Que dentro de la política ambiental del Municipio de Gualeguaychú, se encuentran como principios rectores: la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de obtener y mantener una óptima calidad de vida para sus habitantes.

CONSIDERANDO:

Que con motivo de propulsar la política mencionada, la Municipalidad de Gualeguaychú adhirió mediante Ordenanza Municipal N° 10434/2000 a la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, la que establece normas generales sobre generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligros. A la que también se adhirió la Provincia de Entre Ríos, mediante Ley 8.880/94.

Que dicha legislación nacional contempla dentro de su articulado, los requisitos que deberán cumplimentar los operadores, generadores y transportistas de residuos peligros para su inscripción en el Registro de los mismos y para la consecuente emisión del Certificado Ambiental Anual. Dicho instrumento acredita la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicaran a los residuos peligrosos (Art. 5, 6 y 7 Ley 24.051).

Que la autoridad de aplicación de la Ley 24.051, fue desde el año 1994 la provincia de Entre Ríos, quien llevo a cabo las funciones adherentes a la misma.

Que por DEC. 603/06 reglamentario de la Ley 8.880 por la que la provincia adhiere a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, se establecieron las TASAS a cobrarse por la inscripción, emisión y renovación de Certificado Ambiental Anual.

Que por DEC. 3499/16 de fecha 11 de Noviembre de 2016, la provincia traslada a los Municipios de Entre Ríos, la función de emisión del Certificado Ambiental Anual como generador, operador y transportista. Que dicha función realizada hasta la fecha del traslado de la misma, era realizada por la Secretaria de Ambiente de la provincia, quien a fin de solventar los gastos de las tareas emanadas de la emisión del certificado en cuestión, percibía por la misma una TASA regulada en el DEC. 603/06 reglamentario de la Ley 8.880 de provincia.

Que corresponde incorporar la tasa por Inscripción y emisión de certificado en el Registro de Generadores, Transportistas  y  Operadores de Residuos Peligrosos al Código Tributario de la Municipalidad de Gualeguaychú y a la Ordenanza Impositiva.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo.1º.- CREASE la “Tasa de Inscripción al Registro Municipal de Operadores, Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos”.

Artículo.2º.- SON responsables del pago del pago de la tasa, las personas físicas y jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos contemplados en la Ley Nacional 24.051.

Artículo.3º.- SE establecen las siguientes categorías de generadores acordes al DEC. 6009/06 de provincia (artículo 14):

Inc a) Generador Mayor de residuos peligrosos a aquel generador de residuos peligrosos que acumule una cantidad de residuos mayor a treinta (30) kg de dichos residuos por mes calendario referido al “promedio pesado” de los últimos seis (6) meses, con una tolerancia del dos por ciento (2 % ).

Inc b) Generador Menor de Residuos Peligrosos: son aquellos generadores de residuos peligrosos que acumulen una cantidad de residuos menor a treinta (30) kg de dichos residuos por mes calendario referido al “promedio pesado” de los últimos seis (6) meses, con una tolerancia del dos por ciento (2 %).

Inc c) Generador Eventual de Residuos Peligrosos: Son aquellos generadores de residuos peligrosos que como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad produjera residuos calificados como peligrosos. Dependiendo de la cantidad de residuos generados deberá categorizarse como mayor o menor.

 

Artículo.4º.- EL Certificado Ambiental Anual (C.A.A) tendrá la vigencia de un año, conforme reza el artículo 5 de la Ley Nacional N° 24.051. Dicho certificado será emitido por la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú.

Artículo.5.- LA “Tasa de Inscripción al Registro Municipal de Operadores, Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos” tendrá una periodicidad anual. Se abonará en cada renovación de certificado.

Clasificación                   Tipo Residuos                                       UTM

Operador

Residuos peligrosos/biopatogénicos

42

Transportista

Residuos peligrosos/biopatogénicos

28

Generador Mayor

Residuos peligrosos/biopatogénicos

28

Generador Menor

Residuos peligrosos/biopatogénicos

6

Generador Eventual

Residuos peligrosos/biopatogénicos

12

Generador Eventual

Residuos biopatogénicos

12

Artículo.6º.- TODO aquel generador, transportista u operador que no se encuentre debidamente inscripto en los registros municipales o con certificado vigente, será sancionado  según Art. 12 de la Ordenanza N°11728/2012.

Infracción incumplimiento (falta de inscripción  registro y certificado vencido)

Desde

Hasta

1° infracción:

80 DM

250 DM

2° infracción:

200 DM

700 DM

3° infracción

400 DM

3000 DM

4° o mayor  infracción:

1200 DM

5000 DM

Artículo 7º.- ADJUNTESE al cobro de la presente TASA, las planillas I, II, III, IV, V del DEC. N° 1036/2017.

Artículo.8º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de mayo de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

Modificación del Decreto Reglamentario N° 1028/2000.

 

VISTO:

          La Ordenanza Nº 10.434/2000 por la cual la Municipalidad de Gualeguaychú ha adherido a la ley nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y a la ley provincial de Medio Ambiente Nº 6260 con su Decreto Reglamentario, exceptuando lo dispuesto sobre zonificación; y,<O:P</O:P

 

CONSIDERANDO:

                             Que la citada normativa dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación de dicha Ordenanza, estableciendo además, que la misma estará facultada para organizar y mantener actualizado un Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

                            Que de acuerdo a los lineamientos generales de la legislación a la cual adhiere la Ordenanza referida, será tarea prioritaria de la Autoridad de Aplicación que se designe ejercer el poder de policía ambiental, interviniendo en todas las evaluaciones sobre la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, como también ejecutar el control sobre las operaciones de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, producidos por actividades de carácter industrial, comercial y/o particular, dentro del ejido municipal;

                           Que para un efectivo cumplimiento de la legislación vigente, debe incluirse dentro de las competencias propias de la Autoridad de Aplicación, las obligaciones y procedimientos a los que deberán adecuarse los establecimientos industriales y/o comerciales ya instalados o a instalarse en nuestra ciudad;

                          Que la municipalidad de Gualeguaychú se encuentra adherida a la ley prov 8.880 y sus decretos reglamentarios 6009 de biopatogénicos;

                          Que la provincia invita mediante el Dec 3499/16 que los municipios tengan registro de residuos peligrosos y emitan los certificados correspondientes.

                 

POR ELLO: y en uso de las facultades expresamente atribuidas por el Art. 112º de la Ley 3001;

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ

DECRETA

 

Art. 1º.- Modifíquese la  Autoridad de Aplicación de la Ley 6260 de Medio Ambiente, su Decreto Reglamentario, la Ley 24.051 y la Ordenanza 10.434/2000 establecido en Art 1 del presente Decreto el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Desígnese como autoridad de aplicación a la DIRECCIÓN DE AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ o la repartición que en su futuro la reemplace”.-

 

Art. 2º.-  IDEM : AUTORIZASE a la Autoridad de Aplicación designada, a requerir la participación de todas las Dependencias Municipales que sean necesarias para lograr el fiel cumplimiento de los objetivos de dicha norma, como así también para coordinar acciones, celebrar convenios de asistencia técnica o de cooperación con organismos oficiales competentes y universidades nacionales o provinciales que el ejercicio de sus atribuciones requiera.-

Art. 3º.- Modifiquése el articulo 3° quedando redactado de la siguiente manera Las evaluaciones sobre el medio ambiente y los controles sobre las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos serán competencia de la DIRECCIÓN DE AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ o la que en su futuro la reemplace”.-

 

Art. 4º.- CRÉASE el REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES, OPERADORES y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS, el que será organizado y actualizado por la DIRECCION DE AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ - en el que con carácter obligatorio deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas responsables de la generación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos dentro del ejido de la ciudad.-

 

Art. 5°.- La autoridad de aplicación emitirá un Certificado Ambiental Anual  (C.A.A) con vigencia anual que acredita en forma exclusiva la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicaran a los residuos peligrosos.-

 

Art.6°.- El Certificado Ambiental Anual deberá ser renovado de forma anual, mediante la presentación de documentación solicitada con un plazo de (90) días hábiles anteriores al vencimiento del mismo.-

 

Art. 7º.- APRUÉBENSE las planillas de requisitos de para acceder al registro municipal de generadores, operadores, transportistas de Residuos Peligrosos que se adjuntan en el Anexo I. – Las mismas tendrán validez de declaración jurada parte de los solicitantes.

 

Art. 8º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLANILLA I: INSCRIPCIÓN AL REGISTRO COMO GENERADORES MAYORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Según la Ley 24051/91 Dto. Reg. 831/93, a la cual el municipio Adhiere mediante la Ordenanza N° 10434/2000; los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la inscripción en el Registro Municipal como Generadores Mayores de Residuos Peligrosos son:

  1. Datos Identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;
  • Copias de inscripción en C.U.I.T / C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.
  • Contrato social o Estatutos inscriptos en la sociedad.
  • Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.
  • Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).

b)Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos;

c)Plano de las instalaciones donde se ubique el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

d)Objetivos y propósito general de la actividad. Descripción de proceso productivo.

e)Listado de sustancias peligrosas utilizadas. Hojas de Seguridad. Descripción del proceso donde intervienen las mismas. Disposición final de los envases de las sustancias peligrosas.

f)

GESTIÓN DE RESIDUOS:

  • Descripción de las actividades generadoras de residuos peligrosos dentro del proceso productivo que se desarrolla dentro del establecimiento.
  • Tipos de Residuos. Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen. Método de evaluación de características de residuos peligrosos. Procedimiento de extracción de muestras. Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación.
  • Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen.
  • Descripción e ilustración del depósito de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
  • Manipulación del Residuo Peligroso desde su generación hasta el transporte, tratamiento y/o disposición final.
  • Método, lugar de tratamiento y/o disposición final, forma de transporte si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen.
  • Datos del transportista de residuos peligrosos, (CUIT, Razón Social, Domicilio) copia del Certificado Ambiental Anual. Manifiestos.
  • Datos del operador de residuos peligrosos (CUIT, Razón Social, Domicilio), copia de Certificado Ambiental Anual. Certificado de destrucción de residuos, Manifiestos.
  • Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.

 

PASIVOS AMBIENTALES.

  • DDJJ de Pasivos Ambientales.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL

  • Plan de disminución progresiva de la generación de residuos.
  • Plan de Contingencias.
  • PLANILLA II: INSCRIPCIÓN AL REGISTRO COMO GENERADOR MENOR DE RESIDUOS PELIGROSOS.

 

  • Según la Ley 24051/91 Dto. Reg. 831/93, a la cual el municipio Adhiere mediante la Ordenanza N° 10434/2000; los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la inscripción en el Registro Municipal como Generadores Menores de Residuos Peligrosos son:
  • a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda, copia de DNI de los mismos, constancia de CUIT., y domicilio legal; datos de contacto (teléfono, correo electrónico).
  • b) Domicilio real y nomenclatura catastral del establecimiento generador de residuos peligrosos;
  • c) Descripción de la actividad desarrollada en el establecimiento e identificación las actividades  generadoras de residuos peligrosos.
  • d) Características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos peligrosos  generados;
  • e) Cantidad mensual estimada de cada uno de los residuos peligrosos generados;
  • f) Manejo de los residuos peligrosos hasta el momento de su retiro; frecuencia de retiro.
  • g) Datos del transportista y operador de los residuos peligrosos. (Razón Social, Domicilio) y Copia de Contrato entre Generador y Operador. Copia de los Certificados Ambientales en caso de que no sean provinciales.
  • h) Método y lugar de tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos;
  • i) Libro de Actas de 200 fs en blanco para iniciar Registro de Operaciones Permanentes.
  • La presentación de los datos solicitados tendrá carácter de declaración jurada debiendo contar con el aval de un técnico o profesional con competencia en el manejo seguro de residuos y/o higiene y seguridad laboral y ser actualizados en forma anual.

 

PLANILLA III: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMO GENERADOR EVENTUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Según la Ley 24051/91 Dto. Reg. 831/93, a la cual el municipio Adhiere mediante la Ordenanza N° 10434/2000; los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la inscripción en el Registro Municipal como Generadores Eventuales de Residuos Peligrosos son:

a)Datos Identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;

  • Copias de inscripción en C.U.I.T / C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.
  • Contrato social o Estatutos inscriptos en la sociedad
  • Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.
  • Copia de  documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).

b)Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos;

c)Certificados de hermeticidad de tanques y cañerías SASH de los últimos tres años. Si corresponde.

d)Cronograma estimado de las obras.

e)Residuos peligrosos generados, con la especificación si se trata de baja o alta peligrosidad. Categorías.

f)Características de los residuos peligrosos generados.

g)Cantidad de residuos peligrosos generados.

h)Motivos que ocasionaron la generación.

i)Actividades para:

  • Controlar  la generación
  • Controlar la descarga y emisión al ambiente del residuo
  • Manipular el residuo
  • Envasar el residuo. Características del transporte.
  • Descripción e ilustración del depósito de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.  Adjuntar imagen fotográfica.

j)Transportistas de Residuos Peligrosos, (datos particulares, razón social, dirección, habilitación, etc)

k)Tratamiento (Indicar datos de la planta, razón social, dirección, habilitación, características del tratamiento, etc.)

l)Disposición Final (indicar planta de disposición interviniente)

m)Contrato de servicio entre el generador y el operador.

n)Plan de contingencias.

o)Plan de acción correctiva, monitoreo y seguimiento.

p)

q)

r)Además deberá presentar un compromiso de presentación de informes en carácter de DDJJ de avances de obra y pasivos ambientales si los hubiera, resultantes de la actividad.

  1. Libro de Actas de 200 fs en blanco para iniciar Registro de Operaciones Permanentes.

PLANILLA IV: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMO TRANSPORTISTA DE RESIDUOS PELIGROSOS

Según la Ley 24051/91 Dto. Reg. 831/93, a la cual el municipio Adhiere mediante la Ordenanza N° 10434/2000; los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la inscripción en el Registro Municipal como Transportista de Residuos Peligrosos son:

  1. Datos Identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;
  • Copias de inscripción en C.U.I.T / C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.
  • Contrato social o Estatutos inscriptos en la sociedad.
  • Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.
  • Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).

 

  1. Tipo de Residuos a transportar.
  2. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente.
  3. Capacitación al personal de transporte para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiera resultar de la operación de transporte.

e)Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantías suficientes que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación.

f)Certificado de Revisación Técnica Vehicular Vigente.

g)Requisitos del transporte y transportista:

  • Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de las operaciones que realiza, con individualización del generado, forma de transporte y destino final.
  • Conocimiento de normas de envasado y rotulado.
  • Conocimiento de normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental de residuos peligros.
  • Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte.
  • Contar con elementos de protección personal adecuado.
  • Obtención por parte de los conductores a su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de sustancias peligrosas.
  • Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos.
  • Incluir en la unidad de transporte un sistema de comunicación.
  • Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en la unidad transportadora y donde se asentaran los accidentes acaecidos durante el transporte.
  • Identificar de forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes, al efecto y a las internacionales que adhiera a la república argentina.
  • Disponer, para el caso de transporte de agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora. 

Además, en caso de ser transporte de residuos biopatogenicos, estarán claramente identificados de la siguiente manera:

1.Color Blanco

2.La siguientes leyendas, claramente visibles: “Transporte de Residuos Biopatogenicos”; “Nombre, Domicilio y Teléfono de la Empresa”; “Autorizado para operar en la Ciudad de Gualeguaychú” (indicando numero del registro); “Símbolo de Riesgo Biológico en los laterales y parte trasera del vehículo”.

Las cajas de los vehículos deberán ser de diseño y funcionamiento seguro, hermético, independiente de la cabina de conducción, de material resistente a la corrocion y fácilmente lavable, con bordes de retención de líquidos o bandeja desmontable. Queda terminantemente prohibido bajo cualquier circunstancia, el transporte de personas dentro de estas cajas, aun cuando se encuentren sin carga.

 PLANILLA V: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMO OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS

Según la Ley 24051/91 Dto. Reg. 831/93, a la cual el municipio Adhiere mediante la Ordenanza N° 10434/2000; los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la inscripción en el Registro Municipal como Operador de Residuos Peligrosos son:

 

  1. Datos identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;

 

  • Copias de inscripción en C.U.I.T / C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.
  • Contrato social o Estatutos inscriptos en la sociedad.
  • Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.
  • Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).

 

  1. Domicilio real y nomenclatura catastral.
  2. Inscripción en el registro de la propiedad o inmueble, en la que se consigne que dicho predio será destinado a tal fin.
  3. Certificado de radicación industrial.
  4. Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

PLANILLA VI: RENOVACION ANUAL EN EL REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Según la Ley 24051/91 Dto. Reg. 831/93, a la cual el municipio Adhiere mediante la Ordenanza N° 10434/2000; los requerimientos mínimos necesarios para gestionar la renovación en el Registro Municipal Residuos Peligrosos son:

 

  1. Actualización de datos identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;

 

  • Copias de inscripción en C.U.I.T / C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.
  • Contrato social o Estatutos inscriptos en la sociedad.
  • Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.
  • Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal, técnico o profesional (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).
  1. Incorporación de nuevas actividades generadoras, operadoras e incorporación de unidades de transporte según el caso que corresponda.
  2. Declaración de nuevas corrientes de generación, transporte o tratamiento de residuos en cada caso.
  3. Informe de ampliación de los establecimientos en caso de existir.
  4. Informe de los registro de actividades desarrolladas en el último año.
  5. Toda información adicional que sea relevante en función de la actividad que realiza.

 

 

 

 

 

 

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