Ordenanzas - Ordenanza impositiva Cementerio


ORDENANZA Nº 12.365/2019.-

EXPTE.Nº 6439/2019-H.C.D.

VISTO: El Expediente Nº 6502/2018, caratulado: “DIRECCIÓN DE RENTAS S/ PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EN LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA Nº 10.446/2000; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el texto de la Ordenanza Impositiva Nº 10.446/2000 en el Título V-CEMENTERIO de modo de lograr un mayor orden administrativo así como también abordar nuevas realidades que van surgiendo a medida que se empiezan a producir nuevos conceptos al interactuar los tres (3) cementerios que actualmente cuenta nuestra ciudad.

          Que en ese sentido, se incorporan nuevos conceptos en la Ordenanza Nº 11.847/2013, en su artículo 15º, se modifica el inciso a-1 diferenciando el ingreso de cadáveres, de restos y cenizas al ejido municipal designando como a-1 el ingreso de cadáveres elevando el valor de UTM y el ingreso de restos y cenizas conservando su valor actual. Se incorporan nuevos incisos, estableciendo como a-3 a la introducción de cadáveres al Cementerio Norte dentro del ejido municipal y el inciso a-4 a la introducción de restos y cenizas al Cementerio del Norte dentro del ejido municipal. Esto se debe a que se ha observado que se producen ingresos al cementerio local de cadáveres, restos y cenizas que originariamente fueron inhumados en el Crematorio Privado Gualeguaychú o en el Cementerio Parque Jardines Gualeguaychú.

         Que es necesario una actualización de sus valores de los derechos de inhumación en fosas generales, inhumaciones en nicho, inhumaciones en tumbas artísticas; e inhumaciones en panteones. Asimismo, se incorpora el inciso d) del citado artículo, denominado exhumación de cadáveres por oficio judicial y/o autorización del Honorable Concejo Deliberante y se modifica el inciso e), denominándolo reducción y/o verificación de cadáveres en tierra, nichos, tumbas artísticas o panteones.

         Que por otra parte, el artículo 16º, determina que las concesiones de los nichos, continuarán siendo por veinte (20) años, pero podrán abonarse en veinte (20) cuotas establecidas por año calendario, expresada en Unidades Tributarias Municipales (UTM). El cobro de la concesión en cuotas anuales, tiene el beneficio que los valores se actualizan año a año, pudiendo  equilibrar los ingresos por concesión con el costo de los insumos necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y conservación del cementerio. Por otra parte no se hace necesario reintegrar el valor correspondiente a la parte proporcional de los años que restan del valor de la concesión, como lo establece el inciso e) y a la vez se minimizan los planes de pago, ya que se reducen considerablemente los valores que tienen que afrontar los contribuyentes, asimismo es menos oneroso para el vecino realizar la concesión del nicho.

         Que el artículo 17º incorpora el concepto de la permanencia del traslado de cuerpos al sector de reducción, provenientes de nichos, tumbas artísticas y panteones, que no se especifican en el código tributario municipal. Que el artículo 18º, establece que las concesiones de los nichos-urna, continuarán siendo por diez (10) años pero se abonaran en diez (10) cuotas establecidas por año calendario. Que también es necesario generar modificaciones en los artículos 21º y 22º de la citada norma.

         Que por otra parte el artículo 23º de la Ordenanza Nº 12.070/2016 requiere una actualización de la tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso del Agua para las Tumbas Artísticas y para los Nichos a fin de adecuarlos a los costos que estos servicios demandan. Y el artículo 24º también prevé una actualización de los valores de los servicios fúnebres.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 15º de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.15º: Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo I, Derechos de cementerio se abonarán los siguientes derechos:

Derechos de cementerio

UTM

a) 1- Introducción o egreso de cadáveres , al ejido municipal

UTM  40

    2- Introducción o egreso de restos o cenizas, al ejido municipal

UTM  18

    3- Introducción de cadáveres, dentro del ejido municipal al Cementerio

UTM  18 

    4-introduccion de restos y cenizas dentro del ejido municipal al Cementerio

UTM   9

b) Deposito de ataúdes con o sin caja metálica por 24 horas

UTM   5

c)  1- Inhumaciones en fosas generales

UTM  15

    2- Inhumaciones en nichos

UTM  25

    3- Inhumaciones en tumbas artísticas

UTM  28

    4- inhumaciones en panteones

UTM  50

d) Exhumación de cadáveres por cédula judicial

UTM   200

e) Reducción y/o verificación de cadáveres en tierra, nichos, tumbas artísticas y panteones.

UTM  18

f) 1- Traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del ámbito del Cementerio Norte

UTM  18

    2- Traslado de cadáveres, restos o cenizas desde el Cementerio Norte al Cementerio. Parque Jardines de Gualeguaychú

UTM 9 

    3- Traslado de cadáveres, restos desde el Cementerio Norte para su cremación

UTM 9 

    4- Traslado de cadáveres o restos desde el Cementerio Parque para su cremación

UTM 9 

    5- Traslado de cenizas desde el Crematorio al Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú

UTM 9 

g)  1- Encale de nicho

UTM 8

    2- Encale de nicho doble

UTM 16

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE el artículo 16º de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.16º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capítulo 2º, Concesiones, se abonarán los siguientes derechos por la concesión de nichos, por el término de veinte (20) años, pagadero en veinte (20) cuotas establecidas por año calendario.

Concesión de nichos

Nichos en Galerías Subterráneas y equivalentes

 

a) Nichos en Galería 1, Sección B (Subsuelo )

UTM

1- 1º fila.

UTM   9

2- 2º fila.

  UTM   11

3- 3º fila.

  UTM   11

4- 4º fila.

 UTM   9

Nichos en Galerías de 1 planta y equivalentes

 

a) Nichos en Galerías Secciones A, B, C, E ( 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de una sola planta)

UTM

1- 1º fila.

UTM   17

2- 2º fila.

UTM   20

3- 3º fila.

UTM   20

4- 4º fila.

UTM   17

5- 5º.fila.

UTM   13

6- 6º fila.

UTM   11

7- 7º fila.

 UTM    9

b) Nichos en Galería 9,Seccion A, de una sola planta (para párvulos o menores de 3 años )

UTM

1- 1º fila.

UTM   9

2- 2º fila.

 UTM   10

3- 3º fila.

 UTM   10

4- 4º fila.

  UTM   9

5- 5º fila.

UTM   7

6- 6º fila.

UTM   5

c) Nichos en Galería 5, Sección C ( ex Unidad Penal)

UTM

1- 1º fila.

UTM   17

2- 2º fila.

UTM   20

3- 3º fila.

UTM   20

4- 4º fila.

UTM   17

e) Nichos en Galerías Sección D  (12-14-16-18)

UTM

1- 1º fila.

UTM  17

2- 2º fila.

UTM   20

3- 3º fila.

UTM   20

4- 4º fila.

UTM   17

5- 5º fila.

UTM   13

Nichos en Galerías de 2 plantas y equivalentes

 

f) Nichos en Galerías Sección E  ( 6 – 8, San Antonio)

UTM

1- 1º fila.

UTM   17

2- 2º fila.

UTM   20

3- 3º fila.

UTM   20

4- 4º fila.

UTM   17

5- 5º fila.

UTM   13

6- 6º fila.

UTM   17

7- 7º fila.

UTM   20

8- 8º fila.

UTM   20

9- 9º fila.

UTM   17

10 -10º fila

UTM   13

g) Nichos en Galerías Sección E  (14-16-18-19-20-22-23-24-25-26)

 

h) Nichos en Galerías Sección G ( 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13 y futuras que sean de dominio municipal, )

UTM

  1- 1º fila.

UTM   17

  2- 2º fila.

UTM   20

  3- 3º fila.

UTM   20

  4- 4º fila.

UTM   17

  5- 5º fila.

UTM   17

  6- 6º fila.

UTM   20

  7- 7º fila.

UTM   20

  8- 8º fila.

UTM   17

Para el caso de tener más de dos plantas se considera el valor de los nichos equivalente al de cada una de las plantas.

 

 

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍQUESE el artículo Nº 17 de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.17º.- Las concesiones de tierras para fosas generales será por el termino de 5 años a partir del momento de su inhumación. Al cumplirse los primeros 5 años deberá ser renovada por un nuevo plazo de 5 años. Y al cumplirse 10 años de la inhumación deberán ser, reducidos y trasladados, indefectiblemente. Quedando en ese momento, la Administración del cementerio autorizada a su retiro en el momento que crea más conveniente. Para los casos de los cuerpos que sean trasladados a tierra para acelerar su reducción, se cobrarán los valores que se detallan a continuación.

Concesión y renovaciones en fosas generales

Renovación de concesión para inhumaciones en tierra

UTM

    a) 1- Renovación de concesión por un período de cinco (5) años para mayores de 5 años

UTM 15

        2- Renovación de concesión por un período de cinco (5) años para menores de 5 años

UTM   4

Concesión en tierra para reducción de cuerpos.

UTM

    b) 1- Concesión en tierra por un período de 1 año para reducción de cuerpos

UTM   5

        2- Concesión en tierra por un período de 2 años para reducción de cuerpos

UTM   8

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍQUESE el artículo 18º de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.18º.- Por la concesión de nichos-urna se abonarán los siguientes derechos por la concesión, por el término de diez (10) años, pagadero en diez (10) cuotas establecidas por año calendario.

Concesión de nichos urna

a)Nichos Urna en Galería 29 Sección A y C

UTM

b)Nichos Urna en Galería 28, Sección G (Panteón Osario)

 

  1- 1º fila.

UTM   5

  2- 2º fila.

UTM   6

  3- 3º fila.

UTM   7

  4- 4º fila.

UTM   8

  5- 5º fila.

UTM   7

  6- 6º fila.

UTM   6

  7- 7º fila.

UTM   5

  8- 8º fila

UTM  4

  9- 9º fila

UTM  3

10- 10º fila

UTM  2

11- 11º fila

UTM  1

c)Nichos Urna en Galería 1 (Subsuelo) Sección B

UTM

  1- 1º fila.

UTM  5

  2- 2º fila.

UTM  6

  3- 3º fila.

UTM  7

  4- 4º fila.

UTM  8

  5- 5º fila.

UTM  7

c)Nichos Urna en Galería 17 Sección E

UTM

  1- 1º fila.

UTM  5

  2- 2º fila.

UTM  6

  3- 3º fila.

UTM  7

  4- 4º fila.

UTM  8

d) Nichos Urna Galería 30 Sección A (ex panteón máximo Chichizola)

UTM

  1- 1º fila.

UTM  5

  2- 2º fila.

UTM  6

  3- 3º fila.

UTM  7

  4- 4º fila.

UTM  8

  5- 5º fila.

UTM  7

  6- 6º fila.

UTM  6

  7- 7º fila.

UTM  5

ARTÍCULO 5º.- MODIFÍQUESE el artículo 21º de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.21º.- REINTEGRO de Nichos, Nichos Urna, Tumbas Artísticas, Terrenos y Panteones: el rein­tegro de este tipo de construcciones al dominio municipal, sin perjuicio de los derechos que la Municipalidad pueda ejercitar para compeler a los propietarios a abonar los derechos, tasas y demás gravámenes que las afecten y a exigir el mantenimiento de los mismos en buen estado de con­servación y aseo. Se tendrá por caducado el derecho del propietario y volverán los Nichos, Nichos Urna, Tumbas Artísticas, Terrenos y Panteones al dominio municipal, con todo lo construido en el suelo y subsuelo, toda vez que los responsables dejaren transcurrir dos (2) años sin abonar los impuestos, tasas o derechos que correspondan, esté o no edificado. Igual medida procederá ante el evidente y manifiesto abandono de las construcciones.-

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍQUESE el artículo 22º de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.22º.- FORMAS de pago de arrendamientos y reno­vaciones de nichos y urnas:

  1. Pago contado, con un diez por ciento (10%) de descuento;          
  2. Para aquellos casos en que merezcan un tra­tamiento especial debido a la imposibilidad económica de afrontar las formas previstas anteriormente, la Dirección de Rentas Municipal podrá conceder planes de pago con las limitaciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- MODIFÍQUESE el artículo Nº 23 de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.23º.- Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo 3, tasa por limpieza, barrido de veredas y uso del agua, se abonarán los siguientes derechos:

Tasa por limpieza, barrido de veredas y uso del agua

UTM

a)Panteones de 1 manzana de superficie

 UTM   219

b)Panteones de ½ manzana de superficie

 UTM   110

c)Panteones de ¼ de manzana

 UTM    54

d)Tumbas Artísticas

 UTM    35

e) Nichos

 UTM    30

f)Nichos Urna

 UTM     6

 

ARTÍCULO 8º.- MODIFÍQUESE el artículo 24º de la Ordenanza General Impositiva Nº 11.847/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.24º.- Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo 4, servicios fúnebres, se abonarán los siguientes derechos:

Servicios Fúnebres

UTM

a) Servicio a tierra

UTM   12

b) Servicio a nicho

UTM   15

c) Servicio a tumba artística

UTM   30

d) Servicio a panteón

UTM   28

e) Servicio a cementerio jardines gualeguaychu

UTM   45

f) Servicio a crematorio privado gualeguaychu

UTM   40

 

ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza entrarán en vigencia el primer día hábil del año 2020.

 

ARTÍCULO 10º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

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