Ordenanzas - INFORMACIÓN PÚBLICA


ORDENANZA Nº 12752/2023.-

EXPTE.Nº 7055/2022 – H.C.D.-

 

VISTO:

La falta de un método y/o procedimiento ágil que garantice, en esta Municipalidad, el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa, veraz y oportuna y;

                                                                                                  

CONSIDERANDO:

Que se entiende como información pública a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por esta Municipalidad o que obre en su poder y/o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos públicos, o que sirva de base para una decisión en ejercicio de cualquiera de las funciones estatales, incluyendo las actas de las reuniones oficiales. -

Que toda persona tiene derecho a solicitar, a acceder y a recibir la información de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú que no sea clasificada como reservada, confidencial, y/o referida a datos personales de carácter sensible.

Que el acceso a la información pública debe estar regido por los principios de gratuidad, publicidad, informalidad y celeridad dentro de un marco legal que responda a la dinámica que rige la cotidianeidad actual.

Que la actitud de todos aquellos funcionarios que estén al frente de un organismo, secretaria o área de ésta Municipalidad debe ser acorde a una normativa que permita brindar toda la información solicitada y que además garantice el acceso a la misma con adecuada celeridad.

Que si bien la Ley Orgánica de Municipios, en sus Artículos 91º, 95º Inc. I, 108 Inc. b, que regula la solicitud de información por parte del Honorable Concejo Deliberante al Poder Ejecutivo y viceversa, y la obligación de rendir cuentas de los funcionarios públicos que administren fondos municipales, la forma que la norma plantea es de neto corte institucional y circunscripta a las buenas relaciones internas que entre poderes municipales debe haber.

Que los tiempos estipulados para contestar los Pedidos de Informes planteados en la Ley Orgánica de Municipios son tan extensos que muchas veces cuando la información requerida es brindada, la misma, ya es extemporánea.

 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º-. Se considera información pública, a los efectos de esta Ordenanza, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soportes digitales o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos públicos, o que sirva de base para una decisión en ejercicio de cualquiera de las funciones estatales, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

Art. 2º-. La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de organismos, entidades, empresas, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, como así también en cooperativas a las que se les haya otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, provincial y municipal y en las Organizaciones No Gubernamentales que administran fondos del Estado en la implementación de políticas públicas.

Art. 3º-. Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de los sujetos obligados en el Artículo 2º. En ningún caso puede exigirse expresión de causa, acreditación de derecho subjetivo, interés legítimo, o patrocinio letrado.

Art. 4º-. El acceso a la información pública está regido por los principios de gratuidad, publicidad, informalidad y celeridad.

Art. 5º-. Se presume pública toda información producida u obtenida por o para los sujetos obligados mencionados en el Artículo 2º; la reserva o confidencialidad es la excepción y debe cumplir con los requisitos que dispone la presente en los Artículos 10º, 11º, 12º y 13º.

Art. 6º-. Las oficinas de atención al público correspondientes a los sujetos obligados mencionados en el Artículo 2º deben exhibir en lugar visible una reseña de la presente Ordenanza de acceso a la información.

Art. 7º-. A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, los sujetos obligados en el Artículo 2º deben designar y publicar los datos de la persona responsable de suministrar la información solicitada.

Art. 8º-. La información clasificada como reservada, confidencial, /o referida a datos personales de carácter sensible, constituyen el régimen de excepción. La denegatoria a cualquier solicitud que no fuese procedente por referirse al régimen de excepción, deberá constar en acto administrativo suscripto por la persona titular del área que posee la información, explicitando la norma que ampara la negativa.

Art. 9º-. El derecho de acceso a la información pública, no se podrá ejercer respecto de datos personales de carácter sensible – en los términos que establece la Ley Nº 25.326 o el régimen que la sustituya- cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que se refiere la información solicitada.

Art. 10º-. Se considerará información reservada y/o confidencial a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública.

Art. 11º-. En caso de existir una información que contenga en forma parcial, información reservada, confidencial y/o referida a datos personales de carácter sensible, el sujeto responsable de suministrar la información deberá proveer la parte que configure información pública de conformidad con la presente Ordenanza, fundando debidamente la denegatoria sobre los datos exceptuados.

Art. 12º-. La información referida en el Articulo 12 será de acceso restringido por un plazo máximo de diez (10) años a partir de la fecha en que dicha información haya sido producida por los sujetos obligados o a partir de la fecha en que dicha información se encuentre bajo su posesión o control. Vencido el plazo, la información será considerada pública y de libre acceso.

Art. 13º-. En caso de persistir las razones que fundamentaron la reserva o confidencialidad de la información, dicho plazo podrá prorrogarse por decreto del Honorable Concejo Deliberante en una única oportunidad por el mismo lapso. A los tres años de vigencia de esta Ordenanza, caduca el carácter de reservada o confidencial de la información que tenga más de diez (10) años, salvo que en forma fundada se proceda a su nueva reserva o declaración de confidencialidad.

Art. 14º-. La información clasificada como reservada y/o confidencial será accesible cuando quien lo solicite sea un Juzgado de cualquier fuero o jurisdicción, en el marco de una causa judicial, el cual deberá requerirla al Honorable Concejo Deliberante o al Poder Ejecutivo, los cuales en un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación del requerimiento resolverá:

  1. Desclasificar total o parcialmente la información requerida;
  2. Mantener la clasificación de reservada, pero autorizar el acceso por la justicia, las partes y sus representantes procesales a la información requerida. En estos casos, tales sujetos se someterán a las obligaciones y penalidades previstas.  El juzgado interviniente debe adoptar las medidas necesarias para evitar la indebida divulgación de información que pueda afectar al criterio en función del cual aquélla resulta clasificada.
  3. Denegar fundadamente total o parcialmente el requerimiento, en casos en que no exista información vinculada con la causa en trámite o en aquellos en que, existiendo la información vinculada con la causa en trámite o en aquellos en que, existiendo la información, su reclasificación o incorporación a la causa afecte el criterio en función del cual resultó clasificada.

Art. 15º-. La solicitud será presentada por escrito informal o en el formato que apruebe la autoridad de aplicación. Deberá contener:

  1. Nombre de la persona solicitante y el domicilio u otro medio para recibir notificaciones como el correo electrónico.
  2. La descripción clara y precisa de la información que solicita;
  3. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y localización de información.
  4. Debe entregarse constancia del requerimiento.

Art. 16º-. La solicitud debe ser respondida en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción. El plazo no se podrá prorrogar.

La información debe ser proporcionada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el requerido a procesarla o clasificarla; tampoco a crearla o producirla, salvo que en el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso no mediará justificación para la denegatoria.

Si la información solicitada se encontrare disponible al público en medios impresos, formatos electrónicos disponibles en la red de internet o en cualquier otro medio, se le hará saber a la persona solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información.

Art. 17º-. En caso de inexistencia de la información solicitada, tal hecho deberá ser notificado a la persona interesada dentro del plazo previsto en el Artículo 16º.

Art.18º-. Cumplido el plazo previsto en el Artículo 16º sin promediar respuesta, quedará automáticamente configurado el silencio.

Si la respuesta fuera inexacta, ambigua, o parcial sin indicación del posible plazo para la entrega de información restante, se considerará que existe negativa de acceso a la información.

Art. 19º-. Ante las situaciones previstas en los Artículos 17º y 18º, se presume la arbitrariedad manifiesta, quedando habilitada la acción de amparo. Es optativo para la persona requirente interponer previa denuncia por incumplimiento de la presente Ordenanza ante la autoridad de aplicación.

Art. 20º.- Desígnese como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaria de Gobierno, la que deberá garantizar la confiabilidad de la información y la efectiva ejecución de la Ordenanza.

Art. 21º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de Mayo de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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