Ordenanzas - Creación del Área de Habilitaciones


ORDENANZA Nº 11189/2008.-

EXPTE.Nº 3363/2008-H.C.D.

 

 

 VISTO:

           El procedimiento vigente para habilitaciones comerciales ante este Municipio.

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la sanción de los Decretos Nº 141/2001 y 1235/2001, la Municipalidad de Gualeguaychú, implementó el procedimiento actualmente vigente en materia de habilitaciones comerciales, mediante el cual se dispuso la creación de una oficina de seguimiento y contralor para las respectivas tramitaciones.

                               Que ante las nuevas necesidades que en ámbitos productivos se advierten en diversos sectores de nuestra ciudad,  y atento a que la superación en la prestación de servicios aparece como objetivo esencial de la administración municipal, resulta imperioso proceder a la actualización de las referidas normas.

                               Que en tanto la habilitación de cualquier actividad comercial que se ejerza dentro del ejido resulta ser función propia y excluyente de los municipios, las políticas que en tal sentido se ejecuten – permitiendo o impidiendo un determinado emplazamiento, ampliando o restringiendo su ejercicio, etc – definen y delinean el perfil de una ciudad.

                               Que en tal sentido, la adecuación de la normativa,  deberá dirigir a un mismo tiempo su mirada hacia el propio ámbito municipal y hacia el interesado, por cuanto el adecuado cumplimiento por parte del Municipio respecto del servicio de habilitaciones comerciales garantiza a los vecinos que tales actividades se encuentran encuadradas dentro de los parámetros legales vigentes, así como garantiza también al interesado que, respecto de los demás contribuyentes habilitados, se halla en situación de igualdad de condiciones para desarrollar sus actividades.

                               Que dependiendo de cada materia involucrada, el proceso habilitatorio resulta sometido a complejidades variables, exigiéndose en múltiples casos el imprescindible pronunciamiento de diferentes áreas técnicas municipales, las que deberán tener clara responsabilidad sobre sus funciones, acciones y prácticas.

                               Que en primer término, debe asegurarse al contribuyente la realización de una tramitación ágil y expeditiva,

ORDENANZA Nº 11189/2008.-

 

que, dependiendo del tipo y características del emprendimiento, se ejecute en tiempo y formas predecibles y razonables.

                               Que es necesario promover la dirección de un proceso coordinado y responsable, en el que cada área técnica llamada a pronunciarse lo haga en un modo eficiente y oportuno en todas aquellas cuestiones específicas del trámite que por su competencia le vayan a corresponder.

                               Que en orden de las necesidades expuestas, se torna imprescindible que la adecuada cumplimentación de la totalidad de las gestiones de habilitación deba ser evaluada, asegurada y controlada por una dependencia municipal específica, que se encuentre en condiciones de abarcar el proceso en su conjunto, garantizando de tal forma la integridad, coherencia y razonabilidad del mismo.

                               Que la dependencia a crearse deberá estar a cargo de un funcionario designado a tales efectos, con jerarquía suficiente para constituirse en director general del trámite habilitatorio y al cual se encuentren subordinadas las diferentes áreas a las que se solicite intervenir en el proceso, en tanto y en cuanto las acciones requeridas tengan estrictamente que ver con el desarrollo de la mecánica habilitante, de modo que la aludida dirección general se torne adecuada y eficiente.

                               Que de igual modo, con posterioridad a la habilitación otorgada, resulta necesario prever la ejecución de inspecciones, controles o verificaciones en emprendimientos autorizados, como manera de asegurar en el tiempo el eficaz cumplimiento de los requisitos inicialmente exigidos para su funcionamiento, abarcando la potestad de aplicación de sanciones que comprendan incluso la moralidad, higiene, etc.

                               Que en los supuestos aludidos en el párrafo anterior, la subordinación jerárquica de las áreas requeridas a intervenir, deberá manifestarse en idéntico sentido al expuesto más arriba.

                               Que sin perjuicio de la normativa establecida en el presente, se hace necesario dotar al área habilitante de la potestad de elaborar proyectos de normas específicas, que contemplen las exigencias propias que habrá de requerir distintas especies de emprendimientos, disposiciones que deberán ser comunes dentro de cada categoría.

                               Que asimismo, corresponderá intervenir al Área de Habilitaciones en supuestos de autorizaciones o permisos en los que, aún cuando las actividades no se hallaren comprendidas dentro del concepto de “comerciales” – tales los

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casos de espectáculos artísticos, acontecimientos deportivos o eventos – tengan o no el carácter de hábitat, las características de los mismos hagan necesaria la intervención municipal al encontrarse comprometidas o involucradas cuestiones atinentes a sanidad, higiene, seguridad o moralidad.

                               

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE el Área de Habilitaciones, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Gualeguaychú, como autoridad responsable de las habilitaciones comerciales de actividades que se desarrollen dentro del ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú, la cual tendrá a su cargo la dirección general de proceso habilitatorio y del control que corresponda emprender con posterioridad al funcionamiento de las actividades comerciales autorizadas.

ART.2º.- SERAN funciones principales de la Subsecretaría de Habilitaciones:

  1. Recibir, gestionar y ejercer el control y dirección de los trámites de habilitaciones comerciales e industriales formulados ante este Municipio.
  2. Habilitar mediante resolución fundada, las actividades que cumplan con las exigencias requeridas para cada tipo de emprendimiento.
  3. Aplicar sanciones que podrán llegar hasta la clausura, respecto de actividades que no cuenten con la habilitación pertinente o que, previamente habilitadas, no cumplan con las exigencias requeridas para su funcionamiento.

ART.3º.- A los fines establecidos en el artículo anterior, facultase expresamente al Área de Habilitaciones a dictar las normas que regirán el trámite administrativo de habilitación – con la facultad implícita de derogar las existentes en su caso – estableciendo los requisitos necesarios para la iniciación del mismo, la presentación de estudios preliminares, certificaciones, constancias y toda

 

 

 

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información y/o documentación que se considere necesaria para asegurar el funcionamiento apropiado de la actividad comercial que se pretende ejercer, ordenando las inspecciones que correspondan a través de las áreas técnicas pertinentes.

ART.4º.- FACULTASE asimismo, al Área de Habilitaciones a intervenir en supuestos de autorizaciones o permisos en los que, aún cuando las actividades no se hallaren comprendidas dentro del concepto de “comerciales” – tales los casos de espectáculos artísticos, acontecimientos deportivos o determinados eventos de naturaleza pública, etc. Tengan o no carácter de habitual – las características de los mismos hagan necesaria la intervención municipal al encontrarse comprometidas o involucradas cuestiones atinentes a sanidad, higiene, seguridad o moralidad.

ART.5º.- LAS diferentes dependencias municipales a las que el Área de Habilitaciones solicite su intervención a los fines de realizar estudios, inspecciones, controles o verificaciones tanto en el proceso habilitante o con posterioridad al mismo, como en los supuestos del artículo anterior, se encontrarán subordinadas a ésta, en tanto y en cuanto las acciones requeridas a aquellas tengan estricta incumbencia en el desarrollo de la mecánica habilitante.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de noviembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

             

Departamento Ejecutivo

DECRETO N° 2370/2008.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 19 de diciembre de 2008.

 

            VISTO: La Ordenanza N° 11189/08, sancionada en fecha 20 de noviembre de 2008; y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma se creó el Área de Habilitaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad, autoridad responsable de las habilitaciones comerciales de actividades que se desarrollen en el ejido de la ciudad de Gualeguaychú, que tendrá a su cargo la dirección general de los procesos habilitatorios y de los controles que correspondan emprender con posterioridad al funcionamiento de las actividades autorizadas.

Que, dentro de las principales funciones a desarrollar por la citada dependencia municipal se encuentra la de habilitar mediante resolución fundada las actividades que cumplan con las exigencias requeridas para cada tipo de emprendimiento comercial.

 Que, a los efectos de la aplicación de la citada Ordenanza N° 11189/08, resulta pertinente a través de la vía reglamentaria, habida cuenta de los recursos materiales y de personal con los que al presente se cuentan, implementar el inmediato funcionamiento del Área de Habilitaciones modificando lo dispuesto por el art. 4°, inc. 9) del Decreto N° 1235/01, estableciendo que con posterioridad a la inscripción del contribuyente en la Dirección de Rentas, el trámite deberá girarse al Área aludida a los fines de continuar con las actuaciones y la emisión de la Resolución que fuera a corresponder.

Por ello, y en uso de a las atribuciones conferidas por el art. 112 de la ley 3001,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 11189/08, en tanto el Área de Habilitaciones tiene a su cargo la resolución que concede las habilitaciones comerciales dentro del ejido, DISPÓNESE que las actuaciones administrativas correspondientes a habilitaciones comerciales pendientes de resolución a la fecha del presente, sean remitidas al Área de Habilitaciones, a los fines de continuar en ésta con las tramitaciones y la emisión de la Resolución correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que con posterioridad a la inscripción del contribuyente en la Dirección de Rentas Municipal (art. 4, inc. 8) del Decreto N°1235/01 las actuaciones administrativas sean giradas al Área de Habilitaciones a los fines de continuar con el trámite.

ARTÍCULO 3°.- RECUÉRDASE a las diferentes dependencias municipales que el Área de Habilitaciones, encargada de la dirección general del trámite habilitatorio, requiera a los efectos de sus respectivas intervenciones en dicho proceso o con posterioridad al mismo, para ejecutar estudios, inspecciones, controles, verificaciones, etc., que dichas dependencias se encontrarán subordinadas a ésta, en tanto y en cuanto las acciones solicitadas a cada una de ellas, guarden estricta relación con el desarrollo de la instancia habilitante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

       GUILLERMO CESAR A. MARTINEZ                              JUAN JOSE BAHILLO

                   Secretario de Gobierno                                                             Presidente Municipal

 

 

 

 

 

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