Ordenanzas - Desinfección, desratización y desmalezamiento de determinados comercios


ORDENANZA Nº10989/2007.-

EXPTE.Nº 2786/2007-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

             La Ordenanza Nº 9321/90, la cual establece los períodos mínimos obligatorios en que deberán realizarse los servicios de desratización, desinfección y desmalezamiento para un eficaz control de plagas, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la actual situación sanitaria imperante en nuestro país y la región con respecto al control de “Aedes Aegypti”, vector del dengue, hace necesario extremar aquellas medidas preventivas en aras del control en el desarrollo de larvas.

                               Que la actual Ordenanza Nº 9321/90 fija para la venta de cubiertas, corralones de materiales, depósito de cualquier tipo de elementos, gomerías, estaciones de servicio, compra/venta de cosas, bienes y mercaderías usadas, depósito/venta  de paja, una periodicidad de hasta 60 días para el cumplimiento obligatorio de desratización, desinfección y desmalezamiento en estos rubros por parte del privado.

                               Que dichas actividades representan potenciales criaderos de larvas y mosquitos dadas las posibles condiciones de intemperie y/o recepción de aguas.

                               Que en razón de lo expuesto, se considera prudente y oportuno reducir la periodicidad obligatoria de la desinfección pertinente en procura de la salud de nuestra población.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPÓNGASE que a partir del día 23 de marzo de 2007, las actividades de : venta de cubiertas,  corralón de materiales, depósito de cualquier tipo de elementos, gomerías, estaciones de servicio, compra/venta de cosas, bienes y mercaderías usadas, y depósito/venta de paja, tendrán por obligación

 

ORDENANZA Nº10989/2007.

 

 

cumplir con tareas de desratización, desinfección y desmalezamiento con una periodicidad que no supere los 30 días. Todo bajo el espíritu de la Ordenanza Nº 9321/90.

ART.2º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto, podrá disponer cuando lo juzgue oportuno, la periodicidad que estipula originalmente la Ordenanza Nº 9321/90.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de abril de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel  que, Certifico.

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