Ordenanzas - Regulación de Carritos Pancheros


ORDENANZA Nº 11895/2014.

EXPTE.Nº 5323/2014-H.C.D.

 

VISTO:

La actividad que se desarrolla a través del sistema de los llamados “carritos” y utilizan la vía pública de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 475/98 se trata la actividad referida desde el punto de vista tributario y lineamientos generales.

Que el continuo aumento que ha experimentado la actividad de venta de alimentos en unidades móviles que utilizan la vía pública, torna necesario el debido tratamiento de la misma, otorgándole un marco normativo adecuado y específico a los diversos aspectos vinculados a su desarrollo.

Que el Estado en su rol interventor, debe regular ciertas actividades privadas de los ciudadanos, en pos del bienestar general y la armonía de la sociedad. En ese orden de ideas, es preciso desarrollar un sistema normativo que enmarque esta actividad comercial y que abarque ciertos aspectos como los permisos correspondientes para la instalación, las características de los “carritos”, la organización de la venta y el control de la elaboración de los productos que ingieren los consumidores, entre otras cuestiones.

Que se han realizado reuniones de trabajo entre las distintas áreas involucradas en la temática, evaluando las mejores condiciones a requerirse e implementarse y que permiten su desarrollo sin producir alteraciones en cuanto a la ubicación, las normas de seguridad bromatológica, la higiene, el aseo adecuado y las características estructurales y sanitarias de los carritos gastronómicos.

Que el avance turístico que ha alcanzado nuestra ciudad frente a la temporada de carnaval, eventos masivos, recitales y diversos acontecimientos locales, incluyendo la elección para descanso de los fines de semana como uno de los principales destinos turísticos del país, requieren que los servicios comerciales, y en especial la venta pública de comida elaborada, sean propios de una ciudad con tales características.

Que es esencial el control sobre los “carritos”, determinándose zonas autorizadas.

Que la normativa a sancionarse permite el reconocimiento de una actividad y de sus trabajadores, quienes la desempeñan como un medio de vida para el sustento de toda la familia.

Que asimismo, su reconocimiento pretende la regulación de la venta, con el fin de otorgar un permiso para su funcionamiento, mejorar la actividad frente a las condiciones de control y prevención, en pos de la seguridad de los consumidores que optan por este tipo de servicio. A su vez se pretende por un lado, lograr un ordenamiento de la ciudad, tanto en épocas de mayor presencia de turistas como en períodos de estacionalidad o menor ingreso de visitantes, y por el otro la seguridad para el comerciante, aunando la eficacia en las ventas que beneficie primordialmente al vendedor, con la buena atención y un destino de calidad para el visitante que concurre a la ciudad.

 

ORDENANZA Nº 11895/2014.

 

Que conforme a todo lo precedentemente expuesto, resulta oportuno avanzar en el dictado del siguiente articulado.

 

POR ELLO:         

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPITULO I

De los alcances, tipos y ubicación

Art.1°.- ALCANCES:

Regúlase por medio de la presente, en el ámbito del ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú, la actividad gastronómica en la vía pública referida a “Carritos Pancheros” y/o similares, para la preparación y venta de panchos, hamburguesas, papas fritas, similares y bebidas sin contendido de alcohol en la vía pública, todo ello conforme las normas generales y particulares que a continuación se indican.

Art.2°.- DENOMINACIÓN:

Se denomina “Carrito Panchero” a toda aquella estructura móvil utilizada para la preparación y comercialización de los alimentos indicados en el artículo precedente, en la vía pública.

ART.3°.- CATEGORÍAS:

Categoría A. Características:

  • Cumplimiento del Articulo N°6 sobre estructura y condiciones sanitarias
  • Permiso o autorización de venta de: hamburguesas, panchos, carne rebosada, tortas fritas, churros, krepels y similares. Todos los alimentos y/o ingredientes utilizados para su elaboración, en su caso, deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.
  • Estructura y tamaño determinado, conforme Anexo 1 acompañado por la Secretaría de Planeamiento Urbano.
  • El material de la estructura debe ser de acero inoxidable.-
  • Disponen de preferencia en la asignación de lugares determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal. del Anexo 2.-
  • Los carritos que se adapten a la presente normativa antes del 15 de diciembre del corriente año tendrán otorgada la preferencia de lugar y la asignación de Categoría A.-

 

Categoría B. Características:

  • Cumplimiento del Articulo N°6 sobre estructura, color y condiciones sanitarias
  • Permiso o autorización de venta de: hamburguesas, panchos, carne rebosada. Todos los alimentos deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.-
  • El Departamento Ejecutivo Municipal, asignará los lugares de la parcela de ubicación, conforme Anexos 2a,2b,2c,2d,2e,2f,2g,2h.-
  • Podrán ampliarse o modificarse las parcelas de ubicación, según determine la Autoridad de Aplicación.

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Categoría C. Características:

  • Permiso o autorización de venta de tortas fritas, churros, krepels y similares. Todos los ingredientes utilizados para su elaboración deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.

 

ART.4°.- PARCELAS IDENTIFICATORIAS

Las diversas categorías contarán con un lugar que fijará la Autoridad de Aplicación, determinado por una parcela identificada con una numeración, que será establecida por la Autoridad de Aplicación.

ART.5°.- TRASLADO DE CARRITOS

Todas las categorías indistintamente deberán retirar los carritos al finalizar la jornada autorizada, debiendo trasladarlo para ser guardado en el lugar que determine el propietario o quien explote el comercio de venta, quedando prohibido la permanencia en la parcela fuera de su uso.

ART.6º.- CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y SANITARIAS:

Los “carritos pancheros” deberán estar dotados con:

  1. Una oblea identificatoria, asignada por la autoridad de aplicación, cuya copia deberá estar permanentemente localizadas en un lugar visible en el lado exterior de atención al público. Según Anexo 3.
  2. Una estructura tipo casilla rodante montada sobre trailer de un eje como mínimo, con dos ruedas que permitan su traslado, el cual deberá estar armado con estructura de tubo o perfilería metálica, perfectamente unido o soldado entre si, dando rigidez necesaria para soportar la carrocería de chapa metálica o aluminio,  con revestimiento interior conforme lo dispuesto por los requerimientos establecidos por el Área de Bromatología Municipal, de chapa metálica pintada o acero inoxidable, o chapa aluminio, como superficie íntegramente lavable. La superficie exterior deberá ser chapa pintada, acero inoxidable o chapa aluminio pintada.- En ningún caso se aceptará madera como revestimiento de cierre del carro. Las medidas mínimas y máximas están expresadas en los croquis anexos.-
  3. Pisos de chapa o madera con terminación impermeable y antideslizante.
  4. El techo de dicho carro deberá ser de chapa metálica, acero o aluminio y será parte integrante de la carrocería, no aceptándose otro material.- (lona, madera, chapa acanalada, chapa cartón, etc.-)
  5. Puerta para ingreso y egreso del personal de medidas mínimas (60cm x 180cm). Las aberturas laterales pueden ser: ventanas rebatibles en todo su perímetro , o como mínimo 2 Ventanas, una  de 2,00 x 1,20 mts, mas otra ventana trasera de 1,00x1,20 mts.-
  6. Un tanque de almacenamiento apto para contener agua potable en el interior de la estructura, con la correspondiente tapa.
  7. Una pileta lavamanos en el interior, y su correspondiente mesada de acero o material que autorice el área de Bromatología municipal.
  8. Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de la/las pileta/s ubicado en el bajo mesada.

 

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  1. Campana u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores.
  2. Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
  3. Todos los utensilios y enseres deberán ser descartables, a excepción de los empleados para la elaboración de los alimentos.
  4. Recipientes para almacenamiento de residuos con tapa, muñidos de bolsas descartables en el exterior e interior, previendo la separación de residuos conforme la normativa vigente. Finalizada cada jornada el permisionario deberá retirar los residuos hacia su domicilio particular para su recolección diferenciada conforme cronograma de la Dirección de Higiene Urbana.
  5. Luces reglamentarias de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito. Debiendo contar con adecuada iluminación, tanto en el exterior como interior de la estructura. Para su traslado en la vía pública deberán cumplimentar con la normativa de tránsito en cuanto a identificación.
  6. Matafuego de cinco (5) Kg. como mínimo, tipo ABC, con la etiqueta, que en forma visible se pueda verificar la vigencia y calidad del mismo.
  7. En caso de poseer garrafas de gas envasado deberán contar con su regulador de gas, debiendo estar instaladas en la parte exterior del carro, dentro de un gabinete con ventilación. El uso de manguera deberá ser apta para la presión de trabajo y resistente a los gases de hidrocarburos, así como también su buen estado y debido control de que las abrazaderas estén perfectamente ajustadas. Todo ello realizado por un gasista matriculado.
  8. Contar con elementos de limpieza, como lavandina, detergente, para mantener aseado el espacio donde se expenden los alimentos y la zona circundante en óptimas condiciones de higiene, antes, durante y al finalizar las actividades, como así también retirar y depositar los residuos conforme lo indicado en el inciso k).
  9. En el preparado y armado de los alimentos deberán utilizarse utensilios o pinzas de acero inoxidable. Asimismo cada uno de los integrantes de la estructura móvil deberá utilizar guantes descartables y chaqueta.
  10. En todos los casos el color exterior de la estructura deberá ser blanco tratado con pintura epoxi o en su defecto esmalte sintético, con excepción de aquellos cuyo material sea acero inoxidable.
  11. Los espacios publicitarios deberán adecuarse a las determinaciones establecidas en el anexo correspondiente de la presente ordenanza.
  12. El material a utilizar (vajilla, cubiertos, vasos y servilletas) deberá ser de tipo descartable para el expendio del alimento.
  13. Deben poseer cadena de frío, la que será a través de electricidad, ya sea por generador o grupo electrógeno.
  14. Luz de Emergencia.-

 

 

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  1. La instalación eléctrica, deberá contar con los siguientes dispositivos básicos de seguridad: interruptor diferencial (disyuntor), llaves termo magnéticas, un equipo generador autónomo.
  2. Las bebidas, deben ser expendidas en envase plástico, cerradas, con sorbete.
  3. Los aderezos deben suministrarse en sachets individuales.
  4. Deberán cumplimentar con los requisitos que para la actividad gastronómica establezca Área de Bromatología municipal.
  5.  Constancia tributaria correspondiente.

 

Capítulo II

 

DE LOS PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

                                                                        

ART.7º.- PERMISOS PRECARIOS. Los permisos otorgados en todos los casos serán de carácter precario, personal e intransferible, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal modificar o revocar dicho permiso en cualquier momento sin expresión de causa.

ART.8º.- UNA SOLA LICENCIA. Los permisionarios no podrán ser titulares de más de una licencia para desarrollar actividades comerciales. No podrá ser titular de una licencia aquel permisionario que haya obtenido una con anterioridad y que se encuentre caducada por incumplimiento.

ART.9°.- FUNCIONAMIENTO. PERMISOS

Los propietarios de “carritos pancheros”, que pretendan obtener el permiso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Ser mayores de dieciocho (18) años.
  2. Acreditar residencia en la ciudad por un lapso no menor a dos (2) años.
  3. Solicitud de permiso, indicando el rubro autorizado a explotar mediante la presentación del certificado de uso conforme ante la Dirección de Habilitaciones.
  4. Libreta Sanitaria.
  5. Fotocopia de la primera y segunda hoja del  D.N.I del solicitante.
  6. Foto y croquis del Carro a ser autorizado.
  7. Libre deuda municipal.
  8. Contar con un certificado de inspección del Carro expedido por el Área de Bromatología de la Municipalidad.
  9. Contratar un seguro de Responsabilidad Civil como mínimo

 

Art.10°. CLASES DE PERMISOS

Los permisos otorgados serán:

 

a) Semestral: se concede por el plazo de seis (6) meses a partir de la autorización de la actividad. Vencido dicho plazo todo aquel permisionario que pretenda renovarlo deberá concurrir a la Dirección de Habilitaciones e iniciar el trámite pertinente.

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b) Mensual: se concede con una duración no mayor a un (1) mes.

c) Ocasional: se concede los días en que se realicen eventos de interés público masivos, con una única autorización, de carácter precaria, por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas o durante la duración del evento y en el lugar permitido.

 

En todos los casos el incumplimiento de la normativa referente a la materia, hará pasible de revocación al permiso otorgado. La no presentación de la documentación en tiempo y forma hará decaer de pleno derecho la solicitud del permiso, correspondiendo a quien siga en orden de lista o sorteo.

Art.11°.- NUMERACIÓN. IDENTIFICACIÓN

Una vez obtenido el Permiso se extenderá un número que deberá ser exhibido en forma permanente y en lugar visible al público, junto con la fecha de vencimiento de la autorización o permiso.

Art.12°.- UBICACIÓN Y DISTANCIAS.

Deberán respetarse las parcelas asignadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para las categorías A y B, y para los carros ocasionales lo establecido en el artículo 43º inciso a) del Decreto Nº 475/98.

Art.13°.- CUPOS.

A los fines de organizar el desarrollo de la actividad, se establece la zonificación, de acuerdo a los cupos que se determinan seguidamente graficados en Anexos 2 - A, B, C, D, E, F, G y H:

        

  1. Anexo 2 a - ZONA COSTANERA SUR: Avenida Almirante Brown entre calles Florencio Sánchez y Rubén Darío.- (6 seis carros) 

 

  1. Anexo 2  b  - ZONA PASEO NICARAGUA – PUERTO: Avenida Morrogh Bernard entre calles Caseros y Tiscornia (8 ocho carros) y calle Goldaracena entre calles San Lorenzo y Tiscornia (4 cuatro carros).

 

  1. Anexo 2 c – ZONA PLAZA COLÓN: calle Concordia entre San Lorenzo y Tiscornia sobre margen norte de la calzada (4 cuatro carros).

 

  1. Anexo 2 d – ZONA PUENTE LA BALSA: Bvard. De León sobre la acera este, entre proyección de calle Rivadavia y proyección de calle Colombo. (2 dos carros).

 

  1. Anexo 2 e – ZONA PLAZA RAMÍREZ: Avda. Rocamora (1 un carro), Avda. Del Valle (1 un carro), calle Ayacucho (1 un carro) y en calle 3 de Caballería (1 un carro).

 

  1. Anexo 2 f – ZONA ESCUELA ROCAMORA: Avda. Rocamora entre calles Andrade y Gervasio Méndez. (2 dos carros).

 

 

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  1. Anexo 2 gZONA PARQUE DE LA ESTACIÓN: Avda. Rocamora entre calles Concordia y Goldaracena (6 seis carros).

 

  1. Anexo 2 hZONA AVENIDA PARQUE ESTE: Avda. Cándido Irazusta entre calles Montevideo a Juan D. Perón. (4 cuatro carros).

 

Se establece como zona de promoción Costanera Sur (Anexo 2 a) donde el DE ejecutivo queda facultado para establecer las condiciones de los permisos y la forma de su ejercicio.

 

  1. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ZONAS. CORRALITO.

La autoridad de aplicación de la presente, se reserva la facultad de:

  • Autorizar nuevas zonas, modificarlas o ampliar las estipuladas en el artículo anterior,
  • Preveer la regulación de nuevas circunstancias relacionadas a la venta.
  • Disponer la autorización para la instalación de un corralito que cuente en su interior con mesas y sillas para los consumidores, en determinadas zonas.-

Art.15°.- INSTALACIÓN EN ZONA DEL CORSÓDROMO

Durante los fines de semana que se desarrolle el Carnaval del País se ampliará la autorización de seis (6) a diez (10) carros lo dispuesto en el artículo 13 inc. 7 (Avenida Rocamora entre calles Concordia y Goldaracena) utilizando únicamente los espacios existentes entre las plazoletas, seleccionados por el órgano de aplicación a través de sorteo.

ART.16º.- HORARIOS Y DÍAS DE FUNCIONAMIENTO:

Los días y horarios de funcionamiento autorizados serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.17°.- PROHIBICIONES.

Está prohibido para el permisionario que desarrolle la actividad lo siguiente:

  1. Arrojar desperdicios y/o efluentes de la actividad.
  2. La elaboración artesanal de cualquiera de los productos autorizados a comercializar.
  3. La comercialización de productos no autorizados en la presente Ordenanza.
  4. Encender fuego con carbón o leña.
  5. La ubicación en calzadas o aceras que no estuvieren debidamente autorizadas y cumplimentando la reglamentación de tránsito municipal.
  6. La venta de bebidas alcohólicas.
  7. Difundir música, espectáculos en vivo y/o radio con parlantes amplificadores de sonidos y/o producir alteraciones en el entorno con el aditamento de iluminación auxiliar que pueda afectar a los vecinos.
  8. La venta de bebidas en envases o vaso de vidrio y la reutilización de vasos descartables.

 

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  1. La ocupación de lugares adyacentes, que no sea el expresamente asignado.
  2. La obtención de más de un permiso por persona.
  3. Se encuentra prohibida especialmente la venta de vestimenta en general, bijouterie, artesanías y artículos de pesca.

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CAPITULO III

DE LAS PENALIDADES

 

ART.18º.- El incumplimiento de los requisitos y obligaciones enumeradas en esta Ordenanza, una vez constatado por la Municipalidad hará pasible al permisionario de diversas penalidades:

 

Leves: desde 300 D/M hasta los 999 D/M y hasta la revocación del permiso para la actividad:

  1. Falta de pago del canon.
  2. Instalación de mesas.

 

Graves: desde 1000 D/M como mínimo, y/o el decomiso del carro, y/o mercadería, y/o la destrucción de los alimentos o elementos, todo ello conforme lo previsto en las normativas vigentes, y conforme el procedimiento previsto en la misma:

  1. Incumplimiento de las condiciones salubridad, mediante informe del Área de Bromatología Municipal.
  2. Incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 15°.
  3. Incumplimiento de los lugares determinados por parcela y las condiciones de Anexos de la presente.

Todos los demás incumplimientos para lo cual no se establezca una sanción específica será sancionado con una multa graduable y pecuniaria equivalente entre 300 y 1500 D/M.

La graduación de todas las sanciones será de acuerdo a la gravedad y reiteración que efectúe el permisionario.

ART.19°.- ADECUACIÓN. PLAZO

Los permisionarios que actualmente estén realizando la actividad poseerán hasta el día 15 de diciembre del corriente año para adecuar sus estructuras respecto a lo indicado en el artículo 6 incisos b, c, h, i, j, l, m, n, r, s, u, w, z.

Para el resto de la normativa tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a las disposiciones de la presente.

ART.20º.- ANALOGÍA.

La presente normativa regula el funcionamiento de los carros definidos en el artículo 1º comúnmente denominado “carrito panchero”. No obstante teniendo en cuenta la amplitud, diversidad y posibilidades de venta de alimentos en la vía pública, la misma podrá aplicarse análogamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de normativas en particular según el caso, tomando la presente como marco general, adaptando a las particularidades de cada caso la presente.

ORDENANZA Nº 11895/2014.

 

ART.21º.- LLAMADO A LICITACIÓN.

El Departamento Ejecutivo, cuando así lo estime necesario, podrá llamar a licitación para la concesión de espacios indicados en la presente, debiendo solicitarse como exigencias mínimas lo establecido en estas normativas y su Anexo I. 

ART.22°.- REGLAMENTACIÓN.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todos aquellos aspectos que no se encuentren especificados a fin de la eficiente aplicación de la norma.

ART.23º.- DERÓGUESE toda norma que contradiga las disposiciones de la presente.

ART.24º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de octubre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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