Ordenanzas - Concesión de predio Central Entrerriano


ORDENANZA Nº 11470/2010.-

EXPTE.Nº 4027/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expte.Nº 267/2010 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Club Central Entrerriano s/renovación concesión predio – Parque Unzué”,  y

 

CONSIDERANDO:

                               Que con fecha 7 de enero de 2010, el Presidente del Club Central Etrerriano,  solicita la renovación de la concesión que fuera otorgada oportunamente mediante Ordenanza Nº 7763/84.

                               Que respaldando dicha solicitud, la institución interesada describe las mejoras realizadas en el predio requerido, las que fueron desarrolladas a lo largo de los últimos 25 años, lapso éste por el cual fue otorgado el predio en cuestión.

                               Que es de destacar la intensa labor llevada a cabo en pos de la contención juvenil, brindando educación en el reconocido Instituto José María Bértora, a lo que debe agregarse la práctica de diversas disciplinas deportivas.

                               Que entre los emprendimientos a llevar adelante por parte de la Institución solicitante, figura la construcción de un importante predio recreativo, el que se llevaría a cabo en etapas, calculando un plan de obras de aproximadamente 3 años.

                               Que es de considerar el informe favorable elaborado por la Secretaría de Planeamiento Municipal, la cual considera factible conceder nuevamente el predio interesado a la Institución de referencia.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGASE por el plazo de 25 años a partir de la promulgación de la presente, la concesión gratuita a título precario, otorgada por Ordenanza Nº 7763/84 al Club Central Entrerriano, del inmueble de propiedad municipal, ubicado en la ciudad de San José de Gualeguaychú, en el Parque Unzué, según plano adjunto en las presentes actuaciones.

 

ORDENANZA Nº 11470/2010.-

 

ART.2º.- LA prórroga de esta concesión se hace en un todo de acuerdo a lo establecido a la Ordenanza Nº 5074/40 de concesiones, obligándose a la institución beneficiaria a su estricto cumplimiento.

ART.3º.-NOTIFIQUESE al Sr. Pte. del Club Central Entrerriano, D. Leonardo Abraham, como asimismos a la Secretaría de Planeamiento Municipal y a la Dirección de Deportes.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de agosto de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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