Ordenanzas - Reajuste del Régimen Tarifario en la Nueva Terminal de Omnibus


ORDENANZA Nº 10763/2005.-

EXPTE.Nº 1965/2004-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La solicitud de “Rotonda Group” referida al reajuste del Régimen Tarifario en la Nueva Terminal de Omnibus.

 

CONSIDERANDO:

                               Que del informe elevado por la Dirección de Rentas Municipal, surge el desequilibrio provocado por la pesificación dispuesta por Ley Nº 25561.

                               Que como consecuencia de ello se ha producido un reacomodamiento de los precios de la economía, lo que ha provocado un incremento en los costos de explotación de la Terminal.

                               Que del análisis de los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo – INDEC, surge una modificación considerable de los mismos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.10 de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase los derechos por el uso de andenes y depósito de equipajes de la Nueva Terminal de Omnibus, en los siguientes valores:

  1. Canon por uso de andenes:
  1. Por cada ómnibus que salga o cruce por la estación con destino final de hasta 50 km. $ 3,75.- hasta el 28 de febrero de 2005;

    $ 4,50.- a partir del 01 de marzo de 2005.

b) Por cada ómnibus que salga o cruce por la estación con destino   

    final de más de 50Km y hasta 120 Km: $ 6,25.- hasta el 28 de  

    febrero de 2005; $ 7,50.- a partir del 01 de marzo de 2005.

c) Por cada ómnibus que salga o cruce por la estación con destino  

    final de más de 120 km: $ 10,00.- hasta el 28 de febrero de 2005;

    $ 12,00.- a partir del 01 de marzo de 2005.

 

 

 

  1. Servicio de Depósito de Equipajes:
  1. Por cada lockers que se deje en depósito se abonará la suma de 

$ 3,00.- hasta el 28 de febrero de 2005; $ 3,50.- a partir del

 01 de marzo de 2005.

    b)  Por cada equipaje que se deje en depósito se abonará la suma  

         de $ 2,00.- hasta el 28 de febrero de 2005; $ 2,50.- a partir del

         01 de marzo de 2005.”

ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.11º de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el valor locativo mensual de cada boletería destinada a las empresas de transporte de pasajeros de la Nueva Estación Terminal de Omnibus en la suma de $ 375,00.- hasta el 28 de febrero de 2005, y

$ 450,00.- a partir del 01 de marzo de 2005, a la que se le deberá adicionar el cargo por expensas ( mantenimiento de espacios comunes, gastos de consumo eléctrico, etc).

Los alquileres se abonarán mensualmente por adelantado, del 1º al 5 de cada mes. La falta de cumplimiento en término, generará la obligación para el locatario de abonar juntamente con el alquiler, los recargos por mora calculados de la siguiente manera:

En carácter de intereses compensatorios: la tasa de interés que fije el Banco de la Nación Argentina para adelantos en cuenta corriente. En carácter de intereses punitorios: el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses compensatorios.”

ART.3º.- MODIFICASE el Art.12º de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el precio del estacionamiento de ómnibus en la Nueva  Estación Terminal de Omnibus, en los siguientes valores:

  1. Estacionamiento por hasta 1 hora.......$ 2,50.- hasta el 28 de febrero de 2005  y $ 3,00.- a partir del 01 de marzo de 2005.
  2. Estacionamiento por hasta 12 horas....$ 6,50.- hasta el 28 de

febrero de 2005  y $ 7,50.- a partir del 01 de marzo de 2005.

  1. Estacionamiento por hasta 24 horas.....$ 12,50.- hasta el 28 de

febrero de 2005  y $ 15,00.- a partir del 01 de marzo de 2005.”

ART.4º.- MODIFICASE el Art.13º de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el precio del estacionamiento de vehículos particulares en la playa de estacionamiento de la Nueva Estación Terminal de Omnibus en los siguientes valores:

  1. Estacionamiento a partir de la 3er. Hora...........................$ 1,50.-
  2. Estacionamiento entre la 4ta. y la 12 (duodécima) hora.....$ 4.50.-

 

 

  1. Estacionamiento entre la 12 (duodécima) hora y la 24 (vigesimocuarta) hora..................................................$ 7,50.-

 

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de enero de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel, que Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10967/2006.-

EXPTE.Nº 2662/2006-H.C.D.

VISTO:

             La presentación realizada por la firma ROTONDA GROUP S.A., ante el H.C.D donde mediante Expte. Nº 2662/06 se solicita reajuste del Régimen Tarifario establecido en la Ordenanza Nº. 10.340/98  y ajustado mediante Ord. Nº10.763/05

 

CONSIDERANDO:

                               Que merced al análisis oportunamente efectuado por la Dirección de Rentas, resaltan para el caso como indubitables y fehacientes en el trámite actual, los siguientes elementos :

a) Componentes del costo con aceptable composición porcentual.

b) Elección de índices conceptualmente apropiados para el análisis tarifario.

c) Fórmula polinómica adecuada.

d) Continuación de desequilibrios en la justicia conmutativa subyacente en la contratación original que, aunque moderadamente inferior en sus relaciones económicas, siguen incidiendo en la consideración de costos de cualquier índole.

Por lo expuesto, se considera razonable técnica y cuantitativamente las readecuaciones tarifarias solicitadas por la firma ROTONDA GROUP S.A.de los valores establecidos en la Ord. Nº 10763/2005

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- FIJASE un aumento del 40% a favor de ROTONDA GROUP ,

concesionaria de la TERMINAL DE OMNIBUS BERTORA" , en los

montos a percibir por el concesionario sobre los valores establecidos en los Art. 1º, Art.2º, Art.3º y Art.4º de la Ordenanza Nº 10763/2005 en concepto de:

1- Canon por uso de andenes

2- Servicio de depósito de equipajes

3-Locación de boleterias a las empresas de transportes

4- Por estacionamiento de ómnibus

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

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