Ordenanzas - ORDENANZA Nº10888/2006


ORDENANZA Nº10888/2006.-

EXPTE.Nº 2483/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La Ordenanza Nº 10824/2005 en la cual fuera declarado de interés público municipal el proyecto de la calle 25 de Mayo, área Microcentro”, para el tramo de la calle 25 de Mayo entre Avenida Rocamora y Montevideo, y en la que se aprobaba la ejecución de la obra de la cuadra del tramo 25 de Mayo, entre Maipú y Chacabuco, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que existe un amplio consenso de los vecinos frentistas de las dos cuadras siguientes a la obra ejecutada y de la comunidad en general, de continuar las obras para poner en valor el paseo.

                               Que a los fines de su concreción resulta necesario establecer un método de financiamiento que contemple la contribución económica que deberán realizar los beneficiarios directos e indirectos de las obras.

                               Que al resultar una obra de interés general, en la que la comunidad toda recibirá beneficios indirectos del mejoramiento estético y comercial del centro, corresponde que la Municipalidad declare de interés público la obra, y asuma como contribución a la misma, el costo de la mano de obra que irrogue su ejecución.  

                               Que a los fines de establecer la obligatoriedad de pago de los vecinos frentistas, como beneficiarios directos de la obra, surge necesario establecer un régimen especial de contribución por mejoras.

                               Que la variación del 30% de descuento que se estipulara para los frentistas en el pago contado de la primera cuadra, con el actual 20% que se fija para las presentes, estriba en que aquella primera ofició de cuadra modelo como primera experiencia de trabajo, con contratiempo y demoras sobre todo producidos por el trabajo subterráneo del primer ducto para cableado que se realiza en nuestra ciudad, en el cual la Municipalidad y las empresas de servicios, debieron resolver distintos inconvenientes de las distintas  trazas de redes, y cuya primera experiencia ha permitido prever todos los ajustes necesarios para evitar demoras y trabajos complementarios en estas próximas cuadras a ejecutar.

                               Que es menester asimismo ejecutar una nueva red de agua potable, cloacas y desagües pluviales, de manera de garantizar la prestación y completamientos de los servicios, en un todo de acuerdo al proyecto de obras.

 

 

ORDENANZA Nº 10888/2006.-

 

 

                               Que los servicios de video cable, suministro eléctrico, telefonía, etc...que actualmente ocupan el espacio aéreo y generan una contaminación visual incompatible con los objetivos del proyecto, deberán adecuar sus instalaciones al poliducto de servicio subterráneo principal complementado con ductos secundarios.

                               Que los propietarios deberán adecuar las acometidas de dichos servicios en sus frentes.

                               Que igual consideración merece realizar respecto a la cartelería comercial, debiendo la misma encuadrarse en la normativa existente. Para la cartelería a colocar en el sector a intervenir, regirá la Ordenanza Nº 10149/95, tomándose como línea de cordón, a efectos de su cumplimiento, el existente antes del comienzo de obra (1,60 m contados a partir de la línea municipal) y no el que resulte del ensanche a ejecutar.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN  JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EJECÚTESE la obra de la cuadra del tramo 25 de Mayo, entre Chacabuco y Alberdi cuyo monto de obra, se estima en la suma de  Pesos Trescientos Noventa Mil Trescientos Cuarenta y Uno con Setenta y Seis Centavos ($ 390.341,76.-)  desglosado en:

  1. Poliducto principal y ductos secundarios: Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta y Nueve con Ocho Centavos ($ 92.679,08.-).
  2. Cañerías de agua, cloaca y desagües pluviales: Pesos Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta  y  Cinco con Sesenta y Un Centavos ($ 81.745.61.-)
  3. Mejoramiento estético y comercial (demolición de veredas existentes, ensanche de las mismas con unificación del piso, repavimentación de calzada, desagües pluviales domiciliarios, alumbrado público peatonal, mobiliario urbano, vegetación, retiro y colocación de cartelería comerciales): Pesos Doscientos Quince Mil Novecientos Diecisiete con Siete Centavos

     ( $ 215.917,07.-).

 

 

ORDENANZA Nº 10888/2006.-

 

 

 

Estos tres puntos, de acuerdo de lo que se desprende del presupuesto del “Proyecto Revitalización calle 25 de Mayo, área Microcentro”, del costo de la obra correspondiente al mejoramiento integral, el 70% corresponde al valor de los materiales, y el 30% a la mano de obra.

ART.2º.- ESTABLÉCESE un sistema especial de Contribución por Mejoras a cargo de los titulares de inmuebles frentistas beneficiarios, quienes deberán asumir el pago del costo de los materiales correspondientes a las obras de mejoramiento general, que asciende a la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Siete ($ 557.-) por metro lineal, de acuerdo al valor establecido en el Art.2º, Inc.”c”, el  70% de 215.917,07 es: Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Cuarenta Y Uno con Noventa y Cinco, monto dividido en 271,35 – metros lineales de frente.

El pago podrá ser abonado por los frentistas beneficiarios hasta en Dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los treinta días del Certificado Final de la Obra.

Antes de dicho vencimiento los frentistas beneficiarios podrán optar por un plan de menos cuotas, considerándose comprendido en el plan de dieciocho (18) cuotas a quienes no ejercieran la opción dentro del plazo fijado para el vencimiento de la primera cuota.

La falta de pago de cuatro (4) cuotas continuas o alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho.

ART.3º.- AQUELLOS frentistas que abonen la contribución en el término de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, obtendrán una quita del 20% sobre el valor establecido en el Art.2º, lo que implica Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Sesenta Centavos ($ 445,60.-) por metro lineal.

El pago será dividido en dos cuotas. La  primera cuota tendrá vencimiento a los treinta días de la promulgación de esta Ordenanza, y la segunda a los sesenta días.

La falta de pago de la segunda cuota producirá la caducidad del plan de pago contado, y el saldo será tomado sin el descuento del 20% y será sometido al plan de dieciocho cuotas previsto en el artículo 2º.

ART.4º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios respectivos con las empresas de servicios (telefonía, televisión por cable, etc) que  posibiliten el retiro de los cables aéreos y la construcción del poliducto y ductos secundarios, previstos en el proyecto, cuyo costo (de acuerdo al valor establecido en el Art. 1º Inc.a) será prorrateado entre las empresas que utilicen dicho canal de servicios.

ORDENANZA Nº 10888/2006.-

 

 

ART.5º.-ESTABLECESE que aquellas empresas que posean actualmente servicios en redes subterráneas, o resulten usuarias del poliducto de servicios a construir y deban provocar roturas de veredas o pavimentos por cuestiones insalvables del servicio, deben solventar a su cargo los gastos de reparación de las mismas, debiendo realizar en forma previa a la rotura el correspondiente pago de reparación en Tesorería Municipal, de acuerdo a los montos que fije la Municipalidad en cada situación. Los trabajos de reparación serán ejecutados únicamente por administración municipal o por quien el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal efecto.

ART.6º.- LA Municipalidad asumirá a su propio costo los trabajos de ejecución de red de agua, cloacas y pluviales de acuerdo al valor establecido en el Art.2º Inc.b).

ART.7º.- PARA la cartelería a colocar en el sector a intervenir, regirá la Ordenanza Nº 10149/95, tomándose como línea  de cordón, a efectos de su cumplimiento, el existente antes del comienzo de obra (1,60 m contados a partir de la línea municipal) y no el que resulte del ensanche a ejecutar.Los propietarios de la cartelería existente deberá adecuar las mismas de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo.

ART.8º.- LOS propietarios deberán adecuar las acometidas de los distintos servicios, en el frente de su propiedad, de acuerdo a las indicaciones de las distintas empresas que formarán parte del poliducto.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de mayo de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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