Ordenanzas - Dación de lote al Sr. Patrone


ORDENANZA Nº10988/2007.-

EXPTE.Nº 2785/2007-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

             La Ordenanza Nº 10904/06 dictada en expediente Nº 2754/03 caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/mensuras certificadas de Patrone Arquímedes Hugo Loreto y Otro, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza homologa el Convenio de donación celebrado entre los Señores Miguel Angel  Patrone y Arquímedes Hugo Loreto Patrone, y la Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 16/11/93.

                               Que a efectos de inscribir a favor de esta Municipalidad el lote Nº 2 de los que componen dicho Convenio, conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil, surge necesario el cumplimiento de ciertos  recaudos técnicos registrales que hacen a la completividad del título a inscribir.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTAR la donación del inmueble cuyos datos catastrales son : sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta. Manzana Nº 14 K, con una superficie de 238,75 m2 ( doscientos treinta y ocho con setenta y cinco metros cuadrados) cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (19-22) al Sur 88º 17´E de 17,80 metros, linda con lote Nº1 de Arquímedes H. L.Patrone y Otro; Este: Recta (22-23) al Sur 47º 49´O de 15,39 metros, linda con calle Santa Juana de  Lestonac,  Sur: Recta (23-18) al Norte 88º 17´O de 30,00 metros en total, lindando con lote Nº 3 b de Hugo Daniel Benetti y el resto con lote Nº 3 de José Luis Gaona; Oeste: Recta (18-19) al Norte 4º 30´O de 10,00 metros, linda con calle J.M. Neyra.Plano Nº 60.833, inscripto bajo Matrícula 107.861 en fecha 04/01/1977 a nombre de Arquímedes Hugo Loreto y Miguel Angel Patrone (50% c/u) Partida Nº 139.620.

 

 

ORDENANZA Nº10988/2007.-

 

 

ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...  

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de abril de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL