Ordenanzas - DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO S/ CONVENIO DONACIÓN APERTURA DE CALLE BARRIO A.M.E.T


ORDENANZA Nº 11590/2011.-

EXPTE.Nº 4365/2011-H.C.D.

 

VISTO:

              El Expediente Nº 2609/10 caratulado “DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO S/ CONVENIO DONACIÓN APERTURA DE CALLE BARRIO A.M.E.T.”; y

 

CONSIDERANDO:

                  Que mediante Ordenanza Nº 11.427/10 se homologó el Convenio suscripto en fecha 31 de marzo de 2010 con la Señora María José LOSS, y los Señores Abelardo José LOSS y Feliciano José LOSS, por la cual se aceptó la donación de lote para apertura de calle pública en el barrio A.M.E.T., ordenándose la inscripción del inmueble a favor de esta Municipalidad a través del trámite administrativo previsto en el artículo 1810 del Código Civil.

                         Que el Registro de la Propiedad Inmueble requiere que en el título a inscribirse figuren, entre otros, los siguientes datos: CUIT ó CUIL de donantes y donataria, asentimiento conyugal en caso de corresponder, límites y linderos del plano de mensura aprobado, la superficie del título de origen con su exceso o faltante, cuánto se desglosa de cada título para los lotes calle.

                       Que a fs. 19 comparece la Señora Sonia Aurora DELCANTO, CUIL Nº 27-14650343-3, en su carácter de usufructuaria mediante escritura inscripta en fecha 16/05/11, sobre el 66% de las partes correspondientes a la Señora María José LOSS y el Señor Abelardo José LOSS, manifestando que presta conformidad al Convenio de Donación  y Apertura de Calle suscripto en fecha 31 de marzo de 2010.

                      Que en virtud de lo expuesto precedentemente surge necesario rectificar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.427/10, incorporando los datos catastrales que surgen de la Ficha de Mensura y Plano Nº 79.667, como así también la conformidad de la usufructuaria.

 

 

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.427/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.-

ORDENANZA Nº 11590/2011.-

 

ACEPTAR en nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT Nº 30-64254968-1, con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 75 de esta ciudad, la donación efectuada por la Señora María José LOSS, CUIT Nº 27-31112540-6, argentina, soltera; y los Señores Abelardo José LOSS, CUIT Nº 20-32296789-7, argentino, soltero y Feliciano José LOSS, CUIT Nº 20-34660579-1, argentino, soltero, todos con domicilio en calle Maipú 199 de esta ciudad, en su carácter de propietarios de un 33,33% cada uno, con la conformidad de la usufructuaria del 66% del mismo,  Señora Sonia Aurora DELCANTO, CUIT Nº 27-14650343-3, de un lote para ser destinado a calle pública, sito en Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Octava, Manzana Nº 1042, domicilio parcelario calle Pública S/N, Partida Provincial Nº 50.617, lote Nº 2, inscripto bajo Matrícula Nº 135.221 en fecha 16 de junio del año 2009, por la Escribana Inés DELGADO, Plano Catastral Nº 79.667, con una superficie de 135,18 m2 con un exceso de 8,08 m2 que se desglosa de mayor superficie la que según título de origen consta de 15.000,00 m2 con un remanente de 2.171,00 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (4-5) amojonada al N 73º 41´E. de 23,32 metros linda con lote Nº 1 de María José LOSS y otros; ESTE: recta (5-3) amojonada al S 18º 15´O de 14,08 metros linda con calle Pública.

SUR: recta (3-4) amojonada al N 69º 13´O de 19,22 metros linda con Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T.), Partida 32597”.

ART.2º.- ORDÉNESE la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.

ART. 3º.- COMUNÍQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de junio de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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