Ordenanzas - Donación de inmueble Matrícula 110.026


ORDENANZA Nº 10834/2005.

EXPTE.Nº 2281/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La Ordenanza Nº 10721/2004.

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante el Artículo 4º de la citada Ordenanza se homologó Convenio de donación de tierra para la apertura de calle Curie suscripto entre esta Municipalidad  y la Sra. Salvadora Ester Sanabria, L.C. Nº 4.923.742 y  Sr. Eduardo Victorio Moyano, D.N.I. Nº 22.975.315, ambos con domicilio en calle  Rawson Nº 80 de esta ciudad.

                               Que los datos del inmueble objeto de  la presente donación son: sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Sexta y Octava, Manzana Nº 184 a) , domicilio parcelario calle Larroque de Roffo s/nº, superficie 433,80 m2, Plano Nº 70.035, Partida Nº 146.336, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 110.026 en fecha 25/10/1994, cuyos límites y linderos son: NORTE: Línea recta (10 – 11) al rumbo N 87º 02´E de 13,02 metros lindando con calle Curie; ESTE: Línea recta (11-14) al rumbo S 6º 49´O de 33,81 metros, lindando con Lotes Nº 2-3 y 4 de esta subdivisión de Salvadora Ester Sanabria Iturralde y Eduardo Victorio Moyano; SUR: Línea Recta (14-15) al rumbo S 87º 02´O de 13,02 metros lindando con Eduardo Moyano y OESTE: Línea recta (15-10) al rumbo N 6º 49´E de 33,81 metros, lindando con Lotes Nº 5 y 1 de esta subdivisión de Salvadora Ester Sanabria Iturralde y Eduardo Victorio Moyano.

                               Que  a fin de proceder a la inscripción registral del inmueble de marras a favor de esta Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1810 del Código Civil, surge necesario que el Honorable Concejo Deliberante acepte la donación efectuada por los Señores Sanabria Iturralde y Moyano por Convenio homologado mediante Ordenanza Nº 10721/2004, y ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

ORDENANZA Nº 10834/2005.

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTAR la donación del inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Sexta y Octava, Manzana Nº 184 a) domicilio parcelario calle Larroque de  Roffo s/nº, superficie 433,80 m2, Plano Nº 70.035, Partida Nº 146.336, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 110.026 en fecha 25/10/1994 cuyos límites y linderos son: NORTE: Línea Recta (10-11) al rumbo N 87º 02´E de 13,02 metros, lindando con calle Curie; ESTE: Línea recta (11-14) al rumbo S 6º 49´O de 33,81 metros lindando con Lotes Nº 2-3 y 4 de esta subdivisión de Salvadora Ester Sanabria Iturralde y Eduardo Victorio Moyano; SUR: Línea recta (14-15) al rumbo S 87º 02´O de  13,02 metros, lindando con Eduardo Moyano y OESTE: Línea recta (15-10) al rumbo N 6º 49´ E de 33,81 metros, lindando con Lotes Nº 5 y 1 de esta subdivisión de Salvadora Ester Sanabria Iturralde y Eduardo Victorio Moyano, efectuada por los Señores Salvadora Ester Sanabria Iturralde, L.C.Nº 4.923.742 y Eduardo Victorio Moyano, D.N.I. Nº 22.975.315 mediante Convenio homologado por Ordenanza Nº 10721/2004.

ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de  San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de noviembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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