Ordenanzas - Donación de predio municipal


ORDENANZA Nº 10680/2004.-

EXPTE.Nº 1733/2004- H.C.D.

 

VISTO:

 

           El Programa Mejoramiento de Barrios auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda.

 

CONSIDERANDO:

                               Que este programa esta contenido en el Plan de Desarrollo Urbano y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico recreativo.

                               Que esta Municipalidad ha accedido a dicho programa mediante la firma de un convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.

                               Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.

                               Que este proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.

                               Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.

                               Que dentro de los objetivos y descripción del programa se encuentra el ítem “Acciones de intervención legal dirigida a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.

 

ORDENANZA Nº 10680/2004.-

 

 

 

                               Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Pueblo Nuevo, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el Art.4.015 del Código Civil.

                               Que a dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 2128/02 Caratulado: “Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley 24320 – Maz.37 – Parcela 12 y por Decreto Nº 667/03 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Manzana 734, Planta Urbana, Sección Primera con una superficie de 547 m2, domicilio parcelario en calle B. Roldán Nº 580, Plano Nº 67560, Partida Nº 144.458 cuyos límites y linderos son : NORTE: Recta (1-2) al N 89º 03´E de 14.75 metros, linda con Juan D.M. Núñez hasta los 7.95 metros y el resto con Ramona S. Abreu de Leivas; ESTE: Dos rectas a saber: (2-3) al S 2º 27´E de 17,50 metros y (3-4) al S 7º 25´E. de 16,80 metros ambas lindando con Alvaro Siri; SUR: Recta (4-5) al S 88º 20´O de 16,65 metros linda con B. Roldán y OESTE: Recta (5-1) al N 1º 42´O de 34,40 metros en total, lindando con Rubén D. Salva  hasta los 8,60 metros, con Nicasia  R. Otero hasta los 17,20 metros, con Brigida R. Gómez hasta los 25,70 metros y el resto con Marina G. de Salva y otro.

                               Que el bien fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 28 de octubre de 2003 bajo Matrícula Nº 132.653.         

                               Que asimismo, en el predio descripto existe una tenencia de larga data, la cual se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) adjudicando dicho predio, mediante donación, a quienes lo han ocupado reconociendo la posesión de esta Municipalidad, Alvaro Darío Sire, D.N.I. Nº 20.361.192 y Patricia Liliana Ramos, D.N.I. Nº 22.088.541, procediendo a la transmisión de los mismos mediante escritura traslativa de dominio.

                     

 

ORDENANZA Nº 10680/2004.

 

                               Que según lo dispuesto por el Artículo 11, Pto.7 Inciso c) de la Ley 3001, surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

                               Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social procede declarar de Interés Social la escrituración  de Interés Social la escrituración de dichos predios, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal, sito en Manzana 734, Planta Urbana, Sección  primera con una superficie de 547 m2. Domicilio parcelario en calle B. Roldán Nº 580, Plano Nº 67560, Partida Nº 144.458 cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 89º 03´E de 14,75 metros, linda con Juan D.M. Núñez hasta los 7.95 metros y el resto con Ramona S. Abreu de Leivas; Este: Dos rectas a saber: (2-3) al S. 2º 27´E de 17,50 metros y (3-4) al S 7º 25´E de 16,80 metros, ambas lindando con Alvaro Siri; SUR: recta (4-5) al S. 88º 20´O de 16,65 metros linda con calle B. Roldán y OESTE: Recta (5-1) al N 1º 42´O de 34,40 metros en total, lindando con Rubén D. Salva hasta los 8.60 metros, con Nicasia R. Otero hasta los 17,20 metros, con Brígida R. Gómez hasta los 25,70 metros y el resto con marina G. de Salva y otro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula 132.653.

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de los señores Alvaro Darío

 

ORDENANZA Nº 10680/2004.-

 

 

 

Sire, D.N.I. Nº 20.361.192 y Patricia Liliana Ramos, D.N.I. Nº 22.088.541, con domicilio en calle Belisario Roldán Nº 580.

ART.3º.- DECLARAR dicha escrituración de Interés Social, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementará mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la  Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de marzo de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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