Ordenanzas - Donación de terreno a Barrio


ORDENANZA Nº 10681/2004.-

EXPTE.Nº 1734/2004-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

           El “Programa Mejoramiento de Barrios” auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda.

 

CONSIDERANDO:

                               Que este Programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tiene la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico-recreativo.

                               Que esta Municipalidad ha accedido a dicho programa mediante la firma de convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.

                               Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.

                               Que este proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.

                               Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios especificados que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.

                               Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de

 

ORDENANZA Nº 10681/2004.

 

 

 

 

regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.

                               Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Pueblo Nuevo, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el artículo 4015 del Código Civil.

                               Que a dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 2351/02 caratulado:  “Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley 24320 M. 73 – P.6 y por Decreto Nº 669/03 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 763, domicilio parcelario calles Monseñor Chalup Nº 976, Plano 67562, Partida Nº 144.460 cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) al N 87º 02´E de 29,00 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú (poseedor). Este: Recta (2-3) al S 2º 27´E  de 9,40 metros, linda con calle Monseñor Chalup, Sur: Recta (3-4) al S 87º 03´O de 29,30 metros, linda con Aurora  F. Zapata de García y Oeste: Recta (4-1) al N 0º 37´O de 9,40 metros en total, linda con Pedro C. Torres hasta los 4.50 metros y el resto con María Z Martínez de Velázquez.

                               Que el bien fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 28 de octubre de 2003 bajo Matrícula Nº 132.650.

                               Que asimismo, en el predio descripto existe una tenencia de larga data, la cual se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) adjudicando dicho predio, mediante donación, a quienes lo han ocupado, reconociendo la posesión de esta Municipalidad. Hortensia Felisa Ferreyra de Rodríguez, L.C. Nº 5.024.621 y Walter Daniel Rodríguez, D.N.I. Nº 13.593.916, procediendo a la transmisión de los mismos mediante escritura traslativa de dominio.

 

ORDENANZA Nº 10681/2004.

 

 

                               Que según lo dispuesto en el Art.11, Pto.7, Inc.c) de la Ley 3001 surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

                               Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social procede declarar de Interés Social la escrituración de dichos predios, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 763, domicilio parcelario calle Monseñor Chalup Nº 976, Plano 67562, Partida 144.460 cuyos límites y linderos son : Norte: recta (1-2) al N 87º 02´E de 29,00 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú (poseedor), Este: Recta (2-3) al S 2º 27´E de 9,40 metros linda con calle Monseñor Chalup, Sur: Recta (3-4) al S 87º 03´O de 29,30 metros, linda con Aurora F. Zapata de García y Oeste: Recta (4-1) al N 0º 37´O de 9,40 metros en total, linda con Pedro C. Torres hasta los 4,50 metros y el resto con María Z. Martínez de Velázquez, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 132.650.

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de Hortensia Felisa Ferreyra de Rodríguez, L.C. Nº 5.024.621 y Walter Daniel Rodríguez D.N.I. Nº 13.593.916, con domicilio en calle Monseñor Chalup Nº 976, de esta ciudad.

ART.3º.- DECLARAR dicha escrituración de “Interés Social”, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter

ORDENANZA Nº 10681/2004.-

 

promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de marzo de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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