Ordenanzas - Donacion de terreno al I.A.P.V.


ORDENANZA Nº 10840/2005.-

EXPTE.Nº 2316/2005-H.C.D.

 

 

VISTO:

            El Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segunda Etapa y el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 18 de septiembre de 2003, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Entre Ríos para la construcción de 400 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú a partir del importante déficit de viviendas existente, y la necesidad de inclusión de los Planes Jefas y Jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Programa de referencia tiene como objetivo central, paliar la emergencia habitacional y ocupacional a través de la implementación de planes de  viviendas a ejecutarse a través de Cooperativas de Trabajo, conformadas por desocupados y beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

                               Que mediante Ordenanza Nº10746/04 (Art.1º ap. 1, 2 y 3) y Decreto Nº 596/04 se autorizó la compra de tres inmuebles destinados a la construcción de viviendas en el marco del Plan Federal de Emergencia, en virtud del compromiso asumido por la Municipalidad en la cláusula Quinta  del citado convenio que establece que los Municipios intervinientes deberán: b) Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma.

                               Que por razones operativas, y dada la escala del Programa, la Subsecretaría de Viviendas de la Nación a requerimiento de esta Municipalidad, autorizó la ejecución  del programa en dos etapas, previéndose la construcción de doscientas viviendas en cada una de ellas .

                               Que conforme surge de la cláusula Cuarta del Convenio de referencia, el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.) es quien tiene a su cargo la implementación del Programa Federal de Emergencia Habitacional en la Provincia, administra los recursos transferidos por la Nación para su aplicación a los proyectos, realiza las rendiciones de los pagos efectivizados ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerce el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del programa, suscribe los convenios con los Municipios, delegando y transfiriendo la responsabilidad operativa, adjudica las viviendas a partir de las propuestas de los Municipios, realiza las escrituras traslativas de dominio a favor

ORDENANZA Nº 10840/2005.-

 

de los beneficiarios, e instrumenta el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su reinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción.

                               Que en consecuencia, y en virtud de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Gualeguaychú en el convenio marco del “Programa Federal de Emergencia Habitacional ”, corresponde transferir gratuitamente al  I.A.P.V. cada uno de los inmuebles Municipales en los cuales se construirán las viviendas correspondientes a la segunda etapa del programa, a fin de que el citado organismo, oportunamente proceda a la escrituración de los lotes individuales donde se emplazan las viviendas sociales a favor de los eventuales adjudicatarios.

                               Que de los inmuebles Municipales afectados a esta segunda etapa del programa, se transfieren únicamente las fracciones afectadas a la construcción de viviendas, con deducción de los espacios destinados a la construcción de calles, plazas y paseos públicos.

                               Que el I.A.P.V mediante nota Nº 00021 de fecha 18 de diciembre de 2003, ha solicitado la adhesión de esta Municipalidad a la Ley Nº 6102, mediante la cual, se  exime a dicho Instituto del pago de las tasas, derechos de construcción, contribuciones Municipales sobre los inmuebles que se transfieren.

                               Que atento a lo prescripto por el Art.11º de la Ley 3001 es necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante para proceder a la donación de inmuebles a título gratuito.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V), dentro del marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segunda Etapa – Construcción de 200 Viviendas – los siguientes inmuebles de propiedad municipal, con las superficies que se delimitan en los planos confeccionados por la Secretaría de Planeamiento Municipal y que forman parte integrante de la presente:

  1. Siete (7) fracciones de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que se desglosan de mayor superficie, ubicadas en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, Zona de Quintas, Sección séptima, manzana Nº 2052, las que forman parte del inmueble cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú bajo Matrículas 114.216, 114.271 y 114.429, Partidas 50.252 y 128.451, Dominio Urbano, con las siguientes superficies, límites y linderos a saber:

FRACCION Nº1: SUPERFICIE: 2.626,86 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (1-2) al N 88º 49´ E de 121,70 metros linda con Wilde Juan M. Molinari y Rodríguez. ESTE: Recta (2-3) al S 7º 49´E de 21,40 metros linda con calle Pública. SUR : Recta (3-4) al S 88º 49´O de 125,43 metros linda con calle Pública. OESTE: Recta (4-1) al N 2º 17´E de 21,30 metros linda con calle L. de la Torre.

 

FRACCION Nº 2: SUPERFICIE: 2.256,63 M2

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (5-6) al N 88º 49´E de 106,30 metros, linda con Wilde Juan M. Molinari y Rodríguez. ESTE: Recta (6-7) al S 7º 11´E de 21,37 metros, linda con calle Pública. SUR: Recta (7-8) al S 88º 49´O de 106,04 metros, linda con calle Pública. OESTE: Recta (8-6) al N 7º 49´O de 21,40 metros linda con calle Pública.

 

FRACCION Nº 3: SUPERFICIE: 871,84 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta : (9-13) al N 88º 49´E de 42,05 metros linda con Wilde Juan M. Molinari y Rodríguez. ESTE: Recta (13-14) al S 1º 40´E de 40,00 metros, linda con Lote Reserva 1. SUR: Recta (14-12) al S 88º 49´O de 40,00 metros linda con calle Pública. OESTE: Recta (12-9) al N 7º 11´O de 21,37 metros, linda con calle Pública.

 

FRACCION Nº 4: SUPERFICIE: 1.712,99 M2

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (15-19) al N 88º 49´E de 42,05  metros linda con calle Pública. ESTE: Recta (19-20) al S 1º 11´E de 40,00 metros linda con Lote Reserva 2. SUR: Recta (20-18) al S 88º 49´O de 40,72 metros linda con calle Pública. OESTE: recta (18-15) al N 7º 11´O de 21,37 metros linda con Calle Pública.

 

FRACCION Nº 5: SUPERFICIE: 4.226,81 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (21-22) al N 88º 49´E de 105,89 metros, linda  con calle Pública. ESTE: Recta (22-23) al S 7º 11´E de 40,22 metros linda con calle Pública. SUR: Recta (23-24) al S 88º 49´O de 105,45 metros linda con calle Pública. OESTE: Recta (24-21) al N 7º 49´O de 40,27 metros, linda con calle Pública..

 

ORDENANZA Nº 10840/2005.-

 

 

 

 FRACCION Nº 6: SUPERFICIE : 5.254,82 M2

 LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (25-26) al N 88º 49´E de 127,85 metros, linda con calle Pública. ESTE: Recta (26-27) al S 7º 49´E de 40,27 metros linda con calle Pública. SUR: Recta (27-28) al S 88º 49´O de 134,90 metros linda con calle Pública. OESTE: Recta (28-25) al N 2º 17´O de 40,07 metros, linda con calle L. de la Torre.

 

FRACCION Nº 7: SUPERFICIE: 615,80 M2

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (33-30) al N 88º 49´E de 20,00 metros, linda con calle Pública. ESTE: recta (30-31) al S 1º 11´ E de 30,79 metros linda con Wilde Juan M. Molinari y Rodríguez. SUR: recta (31-34) al S 88º 49´O de  20,00 metros, linda con calle Pública.. OESTE: recta (34-33) al N 1º 11´O de 30,79 metros linda con Lote Reserva 3.

 

ART.2º.- LA donación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente, deberá realizarse con el cargo de que los mismos sean destinados a la construcción del  “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segunda Etapa – 200 Viviendas en la ciudad de Gualeguaychú.

ART.3º.- EN caso de no concretarse la ejecución del grupo habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el artículo 1º, retornando los inmuebles al dominio municipal.

ART.4º.- ADHERIR a la Ley Provincial Nº 6102, eximiendo al I.A.P.V del pago de tasas y contribuciones a las ventas e hipotecas, y sus respectivas inscripciones sobre las fracciones de terreno que se le transfieren por la presente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Guasleguaychú, 25 de noviembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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