Ordenanzas - Donación MELCHIORI, Ariel Gerardo


ORDENANZA Nº 11803/2013.

EXPTE.5011/2013-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 8044/2011, caratulado: MELCHIORI ARIEL GERARDO S/ EXCEPCIÓN PAGO TASA MUNICIPALES”; y

        

CONSIDERANDO:

         Que a fs. 12  de las presentes actuaciones obra ejemplar de Convenio de Donación y Apertura de Calle, suscripto entre el Señor Ariel Gerardo MELCHIORI, CUIT 20- 21426814-1, casado en primeras nupcias con la Señora Natalia PITRAU y esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, mediante el cual dona dos (2) inmuebles de su propiedad que se desglosan de mayor extensión inscripto en el Registro de la Propiedad a su nombre bajo Matrícula 103.594, en fecha 27 de noviembre de 2008, sito en Departamento Gualeguaychú, Municipio Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 767 D cuyos datos son: INMUEBLE Nº 1: que se detalla en plano adjunto que forma parte del Convenio, con una superficie de 913,90 m2 siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con Rufino Pablo BAGGIO mediante línea recta (1-2) al N 52º 47´E de 13,25 m; ESTE: linda con lote Nº 2 de esta subdivisión hasta los 11,55 m y el resto con más propiedad de Ariel Gerardo MELCHIORI, mediante recta (2-5) al S 26º 21´ E de 82,70 m en total; SUR: linda con calle de las Tropas mediante línea recta (5-6) al S  59º 57´O de 13,05 m y OESTE: linda con más propiedad de Ariel Gerardo MELCHIORI, mediante línea recta (6-1) al N 26º 21´O de 69,45 m., la cual será destinada a la apertura de calle pública e INMUEBLE Nº 2: que se detalla en el mismo plano adjunto al Convenio con una superficie de 403,00 m2 siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con Rufino Pablo BAGGIO mediante línea recta (7-2) al N 52º 47´E de 30,50 m; ESTE: Linda con María C. CAPORAZZO mediante línea recta  (2-3) al S 26º 21´E de 15,40 m; SUR: Linda con más propiedad de Ariel Gerardo MELCHIORI mediante línea recta (3-4) al S 59º 57´O de 30,00 m y OESTE: Linda con lote Nº 1 de esta subdivisión mediante línea recta (4-7) al N 26º 21´O de 11,55 m, el cual será destinado a reserva para espacio verde.

Que de acuerdo a la cláusula segunda de dicho Convenio, la Municipalidad deberá realizar a su cargo la mensura y escritura de ambos inmuebles y asumir la deuda por tasas municipales correspondientes al Legajo Nº 33.933.

Que dicho inmueble le correspondió al Señor MELCHIORI (100%) por compraventa de fecha 21/10/2008 al Señor Raimundo FAIAD, siendo de estado civil casado, en la que intervino la Escribana Mercedes OLAECHEA.

ORDENANZA Nº 11803/2013.

 

Que la Señora Natalia PITRAU ha prestado el correspondiente asentimiento conyugal, conforme a lo establecido en el artículo 1277º Código Civil.

Que el Informe  Nº 2513 del Registro de la Propiedad Inmueble, de fecha 8 de abril de 2013, informa que la persona no está inhibida según base de datos que el inmueble carece de embargos, gravámenes o restricciones que lo afecten.

         Que a efectos de proceder a la inscripción registral de los inmuebles de marras, a favor de esta Municipalidad, surge necesario que este Honorable Concejo Deliberante acepte la donación efectuada y posteriormente, ordene realizar la escrituración de los mismos a favor de esta Municipalidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-ACEPTAR la donación efectuada por el Señor Ariel Gerardo MELCHIORI, CUIT Nº 20- 21426814-1, casado en primeras nupcias con la Señora Natalia PITRAU, de dos (2) inmuebles de su propiedad que se desglosan de mayor extensión inscripto en el Registro de la Propiedad a su nombre bajo Matrícula 103.594, en fecha 27 de noviembre de 2008, sito en Departamento Gualeguaychú, Municipio Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 767 D cuyos datos son: INMUEBLE Nº 1: que se detalla en plano adjunto que forma parte del Convenio, con una superficie de 913,90 m2 siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con Rufino Pablo BAGGIO mediante línea recta (1-2) al N 52º 47´E de 13,25 m; ESTE: linda con lote Nº 2 de esta subdivisión hasta los 11,55 m y el resto con más propiedad de Ariel Gerardo MELCHIORI, mediante recta (2-5) al S 26º 21´ E de 82,70 m en total; SUR: linda con calle de las Tropas mediante línea recta (5-6) al S  59º 57´O de 13,05 m y OESTE: linda con más propiedad de Ariel Gerardo MELCHIORI, mediante línea recta (6-1) al N 26º 21´O de 69,45 m., la cual será destinada a la apertura de calle pública e INMUEBLE Nº 2: que se detalla en el mismo plano adjunto al Convenio con una superficie de 403,00 m2 siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con Rufino Pablo BAGGIO mediante línea recta (7-2) al N 52º 47´E de 30,50 m; ESTE: Linda con María C. CAPORAZZO mediante línea recta  (2-3)

ORDENANZA Nº 11803/2013.

 

 al S 26º 21´E de 15,40 m; SUR: Linda con más propiedad de Ariel Gerardo MELCHIORI mediante línea recta (3-4) al S 59º 57´O de 30,00 m y OESTE: Linda con lote Nº 1 de esta subdivisión mediante línea recta (4-7) al N 26º 21´O de 11,55 m, el cual será destinado a reserva para espacio verde.

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a TOMAR A CARGO la deuda por tasas municipales del inmueble Legajo T.G.I. Nº 33.933 hasta la fecha de la efectiva transferencia del dominio.

ART.3º.- AUTORIZAR la designación de escribano de lista para los trámites de escrituración de los inmuebles cuya donación se acepta por la presente Ordenanza.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de mayo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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