Ordenanzas - Donacion y apertura de calle


ORDENANZA Nº 10809/2005.-

EXPTE.Nº 419/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 3116/2000 Caratulado: “ Comisión Vecinal Teresa Margalot y Consorcio 2 de Abril – Presenta documentación s/Expediente Nº 3860/99”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que las actuaciones originarias de dicho expediente se iniciaron en el año 1999.

                               Que el mismo contempla la prolongación de las calles Cervantes y Montana, entre Vélez Sarsfield y Curie.

                               Que los vecinos comprendidos en  el proyecto han realizado actas de conformidad con el – en su momento – Presidente Municipal Dr. Emilio Martínez Garbino, donde ceden parte de sus terrenos para la apertura de calles.

                               Que las calles cedidas se encuentran dentro de las áreas de Promoción Urbana establecidas en  la Ordenanza Nº 10449/2001.

                               Que las Actas de Conformidad para la cesión de tierras se suscribieron antes de la sanción de la Ordenanza Nº 10499/2001.

                               Que los propios vecinos manifiestan estar enterados de que la proyección de las calles mencionadas afectaran parte de sus propiedades, asumiendo que la apertura de las mismas son consecuencia natural del crecimiento de la ciudad.

                               Que en función de esto, los involucrados están dispuestos a ceder a la comuna las fracciones de terreno necesarias de acuerdo a las condiciones que se exponen en las actas a folios Nº 6,7,11,13,15,16 y 17.

                               Que de acuerdo al informe brindado por la Subsecretaría de Planeamiento de fecha 27/9/2000, las calles proyectadas coinciden con la trama vial prevista para el sector.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTASE la donación de las fracciones de los terrenos destinados a la apertura de calles según los Convenios formulados en Fs. 6,7,8,9,11,13,15 y 16 del Expediente Nº 3116/2000 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- CONDONANSE las deudas a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, de las parcelas 18, 19, 21 y 22 de la manzana Nº 186-I.

ART.3º.- A través de la Secretaría de Planeamiento, procédase a realizar las mensuras oficiales de las fracciones destinadas a calles, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

ART.4º.- EXÍMASE a las propiedades afectadas, de la reserva del 6% libre de calles, por considerar esta Municipalidad que dichas fracciones no constituyen predios de aprovechamiento público.

ART.5º.- EXÍMASE a las propiedades afectadas, de realizar el aporte del valor de dicha reserva al Fondo de Promoción Urbana según la Ordenanza Nº 10499/01 en su Art.5º, comprometiéndose los donantes a no efectuar reclamos posteriores.

ART.6º.- REMÍTASE copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento y a los vecinos donantes.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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