Ordenanzas - Donación y apertura de calle Neyra. Sr. Carrazza Héctor


ORDENANZA Nº 11915/2014.

EXPTE.Nº 5375/2014-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 3095/2013, caratulado: “CARRAZZA HÉCTOR ALEJANDRO S/ DONACIÓN DE TERRENO PARA APERTURA DE CALLE NEYRA”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio de Donación con Cargo y Apertura de Calle suscripto en fecha 16 de septiembre del año 2014 entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Héctor Alejandro Antonio CARRAZZA, CUIL Nº 23-08592553-9, con domicilio en calle San Martín Nº 1247 de esta ciudad, en su carácter de propietario del cien por ciento (100%) del inmueble Matrícula Nº 132.702, Plano Catastral Nº 61.635, sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Cuarta, calle Osvaldo Magnasco S/N, Manzana Nº 13 H, con una superficie según título de 10.785,11 m2 con una faltante de 2.185,51 m2, Partida Nº 103.444, dona a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú una fracción de terreno que se desglosa del mismo inmueble para ser destinada a la prolongación de calle Neyra y otra calle pública transversal según croquis que forma parte integrante del Convenio, con una superficie de 2.639,00 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con calle Federación mediante línea recta (1-2) al S 81º 54´E de 13,00 m.; ESTE: linda con Alicia Estela Alzogaray mediante línea recta (2-3) al S 8º 26´O de 34,23 m., luego linda con más propiedad de Héctor Alejandro Antonio Carrazza mediante línea recta (3-4) al S 0º 11´E de 30,29 m. y (4-5) al S 82º 14´E de 97,54 m. linda con calle Osvaldo Magnasco mediante línea recta (5-6) al S 9º 00´O de 13,00 m., finalmente linda con más propiedad de Héctor Alejandro Carrazza mediante dos líneas rectas (6-7) al N 82º 14´O de 95,45 m. y (7-8) al S 0º 11´E de 28,90 m.;  SUR: linda con prolongación de calle Neyra mediante línea recta (8-9) al N 82º 01´O de 13,13 m. y OESTE: linda con más propiedad de Héctor Alejandro Antonio Carrazza mediante línea recta (9-10) al N 0º 11´O de 71,44 m. y finalmente linda con más propiedad de Héctor Alejandro Antonio Carrazza hasta los 20,49 m. y el resto con Héctor Américo Fillol mediante línea recta (10-1) al N 8º 26´E de 35,13 m. en total (cláusula primera).

Que el inmueble descripto le correspondió al Señor Héctor Alejandro Antonio Carrazza, siendo de estado civil divorciado, por adjudicación en autos caratulados “Fillol Héctor Américo s/ Sucesorio”, Juzgado Civil y Comercial Nº 25 de La Plata (provincia de Buenos Aires) en fecha 06/12/2001.

Que el Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble dice: “Gualeguaychú, 22 de setiembre de 2.014- INFORME Nº 008.788: El Registro de la Propiedad Inmueble Informa: Se expide situación jurídica del inmueble de referencia según fotocopia del

ORDENANZA Nº 11915/2014.

 

folio real obrante en 1 (una) foja. Sin Reserva de Prioridad. Art. 55. Ley 6964. Tasa: Exenta.  Firmado Dora E. Godoy. Jefa Div. Publicidad Registral. Registro Público Gualeguaychú”. Del mismo surge que el inmueble se encuentra libre de inhibiciones, gravámenes y restricciones al dominio.

Que la Municipalidad ha asumido los siguientes  cargos: 1º) realizar la mensura de la fracción a donar y todos los gastos relacionados con la implementación de la donación; eximir a la donante del cumplimiento del artículo 4º de la Ordenanza Nº 10.499/01 de Promoción Urbana (6% de reserva); la apertura, abovedado y compactado de las calles de acuerdo a normas establecidas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; la ejecución del alambrado de cinco (5) hilos que delimite las calles a donar y la mano de obra de la extensión de redes de agua y cloaca, una vez adquiridos los materiales necesarios, lo cual queda a cargo del donante (cláusula cuarta).

Que el Señor Carrazza ha manifestado conocer y aceptar (cláusula quinta) que el inmueble de su propiedad se encuentra afectado por una servidumbre de acueducto, consistente en una cañería de fundición de 600 mm. de diámetro la cual será utilizada por la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes como reserva para evacuar agua sucia del lavado de decantadores cuyo trazado obra descripto en croquis de fs. 16 y que dicha servidumbre constará en todas las mensuras y escrituras de los lotes afectados por su traza (cláusula quinta).

Que a fs. 31/32 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

Que según lo dispuesto por el artículo 95º inc. r) de la Ley Nº 10.082 modificatoria de la Ley Nº 10.027, corresponde el dictado de una Ordenanza que acepte la donación efectuada por el Señor Carrazza.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Donación con Cargo y Apertura de Calle suscripto en fecha 16 de septiembre del año 2014 entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Héctor Alejandro Antonio CARRAZZA.

ART.2º.- ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT Nº 30-64254968-1 con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 75, la donación efectuada por el Señor CARRAZA de una fracción de terreno que se desglosa de mayor superficie inscripta en

ORDENANZA Nº 11915/2014.

 

el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 132.702, Plano Catastral Nº 61.635, sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Cuarta, calle Osvaldo Magnasco S/N, Manzana Nº 13 H, con una superficie de 2.639,00 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con calle Federación mediante línea recta (1-2) al S 81º 54´E de 13,00 m.; ESTE: linda con Alicia Estela Alzogaray mediante línea recta (2-3) al S 8º 26´O de 34,23 m. luego linda con más propiedad de Héctor Alejandro Antonio Carrazza mediante línea recta (3-4) al S 0º 11´E de 30,29 m. y (4-5) al S 82º 14´E de 97,54 m. linda con calle Osvaldo Magnasco mediante línea recta (5-6) al S 9º 00´O de 13,00 m., finalmente linda con más propiedad de Héctor Alejandro Carrazza mediante dos líneas rectas (6-7) al N 82º 14´O de 95,45 m. y (7-8) al S 0º 11´E de 28,90 m.; SUR: linda con prolongación de calle Neyra mediante línea recta (8-9) al N 82º 01´O de 13,13 m. y OESTE: linda con más propiedad de Héctor Alejandro Antonio Carrazza mediante línea recta (9-10) al N 0º 11´O de 71,44 m. y finalmente linda con más propiedad de Héctor Alejandro Antonio Carrazza hasta los 20,49 m. y el resto con Héctor Américo Fillol mediante línea recta (10-1) al N 8º 26´E de 35,13 m. en total, la cual será afectada a la apertura y continuación de calle Neyra y otra calle pública.

ART.3º.- ORDÉNESE la inscripción registral de la fracción de inmuebles a favor de esta Municipalidad designando Escribano de Lista.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de diciembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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