Ordenanzas - Donación y apertura de calle Sra. Aviles


ORDENANZA Nº 11445/2010.-

EXPTE.Nº 3966/2010-H.C.D.

 

 

VISTO:

            El expediente Nº 2345/06 caratulado “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/REGULARIZACIÓN APERTURA DE CALLE LUIS N. PALMA”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que a fs 17, obra Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad y los Señores María Beatriz AVILÉS, DNI 5.973.865 y Raúl Alberto AVILÉS, DNI Nº 11.315.346, quienes lo hacen en su carácter de herederos declarados de Isidro Mabel AVILÉS, acreditando condición con copia certificada de declaratoria de herederos dictada en autos “Palavecino María Elena y Avilés Isidro Mabel s/Sucesorios” expediente Nº P 263 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de esta ciudad, a cargo del Doctor Marcelo J. ARNOLFI, Secretaría Nº 2 del Doctor Leonardo PORTELA suplente).

             Que en la Cláusula Segunda del Convenio suscripto los Señores AVILÉS manifiestan su intención de donar a la Municipalidad de Gualeguaychú, cuando el estado del juicio sucesorio lo permita, una fracción de terreno que constituye prolongación de calle Luis N. Palma, proyectada y abierta al uso público, la cual se desglosa de mayor superficie inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Tomo 82, Folio 2377 (en 29/07/1969) a nombre de Isidro Mabel AVILÉS (100%), Plano Catastral 17.398, Partida 50.862-0, sito en Manzana 1002, con una superficie de 907,49 m2 cuyo límites y linderos son: NORTE: Recta (8-5) al N 82º 01`E de 14,47 m linda con más propiedad de Isidro Mabel AVILÉS;  ESTE: Recta (5-6) al S  de 12,40 m linda con calle Luis N. Palma. SUR: Recta (6-7) al S 82º 01`O de 14,40 m. linda con más propiedad de Isidro Mabel AVILÉS y OESTE: Recta (7-8) de 13,00 m linda con calle Luis N. Palma (ver croquis de mensura de fs. 12).

          Que asimismo, en dicho Convenio las partes han estipulado que la Municipalidad de Gualeguaychú se hará cargo de realizar las mensuras correspondientes a la calle que se dona y los lotes remanentes y los gastos de escrituración del lote calle por el trámite del tracto abreviado y los Señores AVILÉS, por su parte, inventariarán el inmueble en el sucesorio y asumirán todos los gastos que demanden los trámites judiciales.

           Que a efectos de continuar los trámites indicados precedentemente corresponde al Honorable Concejo Deliberante Homologar el Convenio suscripto por este Departamento Ejecutivo y los Señores AVILÉS.

 

 

ORDENANZA Nº 11445/2010.-

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad y los Señores María Beatriz AVILÉS, DNI 5.973.865 y Raúl Alberto AVILÉS, DNI Nº 11.315.346, el cual tiene por objeto la prolongación de calle Luis N. Palma.

ART. 2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de julio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL