Ordenanzas - El Expediente Nº 4142/2017, caratulado: BÉRTORA IVÁN S/ AUTORIZACIÓN P/ CONTINUAR CON LOTEO APROBADO ORD. 10.212/96; y


ORDENANZA Nº 12612/2022.-

EXPTE.Nº 6988/2021 – H.C.D.-

 

VISTO:

           El Expediente Nº 4142/2017, caratulado: “BÉRTORA IVÁN S/ AUTORIZACIÓN P/ CONTINUAR CON LOTEO APROBADO ORD. 10.212/96”; y

 

CONSIDERANDO:

Que habiendo elevado en fecha 26 de noviembre del año 2021 Proyecto de Ordenanza sobre donación de lote calle en el Loteo “Los Tilos”, el Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, Servicios Públicos y Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante, Concejal Ezequiel Augusto QUINTEROS, informa que en dicho proyecto no se identifica cuál es el lote que se desglosa de dicho inmueble para ser afectado a calle pública.-

Que el Subsecretario de Planeamiento Urbano aclara que la información solicitada  por la Comisión referida se encuentra presentada en Plano de Mensura adjunto a fs. 31 de las presentes actuaciones.-

Que sin perjuicio de ello y respecto a lo solicitado por el Honorable Concejo Deliberante, la Dirección de Legal y Técnica refiere que los propietarios del loteo “Los Tilos” en carácter de propietarios (100%) del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad en fecha 24/10/2016 bajo Matrícula Nº 148.316, identificado como lote Nº 2 con una superficie según título de origen de 45.475,90 m2, sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, domicilio parcelario calle Francisco Lapalma esquina Pública, donan a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú dos (2) lotes que se desglosan de dicha matrícula, identificados como “Lote calle 1” de siete mil cuatrocientos trece metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (7.413,60 m2) y “Lote calle 2” de seis mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (6.962,70 m2), cuyos límites y linderos quedarán sujeta a la mensura que oportunamente se realice.

         Que en virtud de lo dispuesto por el art. 95 inc. r) de la Ley Nº 10.027 corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo para que acepte la donación del inmueble descripto, a efectos que sea destinado a la apertura de calles públicas.

         Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación de dos (2) lotes que se desglosan de la Matrícula Nº 148.316, inscripto en el Registro de la Propiedad en fecha 24/10/2016, con una superficie según título de origen de 45.475,90 m2, sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, domicilio parcelario calle Francisco Lapalma esquina Pública, identificados como “Lote calle 1” de siete mil cuatrocientos trece metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (7.413,60 m2) y “Lote calle 2” de seis mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (6.962,70 m2), cuyos límites y linderos quedarán sujeta a la mensura que oportunamente se realice, para ser afectada a la apertura de calles públicas. 

ARTÍCULO 2º.- Oportunamente desígnese escribano de lista para los trámites de inscripción a favor de esta Municipalidad de Gualeguaychú.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

 

San José de Gualeguaychú, 13 de Abril de 2022.

 

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

 

Es copia fiel que, Certifico.-

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