Ordenanzas - Adquisicion de Panteón sito en Cementerio Norte


ORDENANZA Nº 12042/2016.

EXPTE.Nº 5578/2016-H.C.D.

VISTO:

           La nota presentada ante este Cuerpo Deliberativo por parte de la Sra. Carmen González, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante la citada presentación, la Sra. Carmen González, requiere de este Cuerpo Legislativo, se sancione la pertinente normativa por la cual se la autorice adquirir la concesión del panteón sito en Cementerio Norte, el cual se encuentra incluido en el listado que forma parte de la Licitación Pública Nº 24/2014, la cual se halla avalada con la sanción de la Ordenanza Nº 11523/2010.

         Que de acuerdo a lo informado por el Sr. Administrador del Cementerio Norte, Ing. Augusto Dell´Aquila,  la Licitación Pública antes mencionada  tiene como principal objetivo, la concesión de panteones ubicados en el Cementerio Norte, que se hallan  incluidos dentro de los alcances de la Ordenanza 9683/91 ( Preservación Patrimonio Arquitectónico).

         Que considerándose la precariedad y estado de abandono en el que se encuentran algunos panteones, y la necesidad de proteger tales construcciones, ya  que en el caso de no ser restaurados, terminarían siendo ruinas irrecuperables.

         Que en el caso particular de la Sra. Carmen Gonzáles,  el panteón objeto del presente requerimiento, hasta el momento no se ha registrado oferta alguna para la adquisición del mismo, razón por la cual resulta procedente acceder a lo peticionado en los presentes autos. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA

Artículo.1º.- AUTORICESE a la Sra. Carmen González, D.N.I. Nº 5.887.042, domiciliada en calle San Juan Nº 419 de esta ciudad, a adquirir por vía de excepción el Panteón sito en Cementerio Norte, inscripto con el Nº9, Calle 1, Sección “D”, cuenta Nº 7575, el cual figura en la Licitación Pública Nº 24/2014.

Artículo.2º.- ESTABLECESE que los fondos obtenido en concepto de la presente venta, sean destinados a realizar tareas de restauración en el Cementerio local.

Artículo 3º.- COMUNIQUESE, publíquese, y cumplido archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 1º de julio de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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