Ordenanzas - Excepción a Ordenanza Nº 10915/2006 (cementerio)


ORDENANZA Nº 11964/2015.

EXPTE.Nº 5431/2015-H.C.D.

 

VISTO:

           La nota presentada por la Sra. María Margarita Calzada, y

 

CONSIDERANDO:

                              Que mediante la citada presentación, la recurrente solicita la excepción al Art.62º de la Ordenanza Nº 10915/2006 - (Reglamentación Cementerio Municipal)- en lo que hace a la prohibición de venta o cesión de derechos onerosos o gratuitos entre particulares de terrenos y nichos del cementerio.

                               Que en este caso en particular, la Sra. María Margarita Calzada al igual que sus hijos se hallan radicados en la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires.

                               Que dichas actuaciones, fueron remitidas al Sr. Administrador del Cementerio Ing. Augusto Dell’ Aquila, a fin de que emita opinión en relación a la petición formulada a la Sra. Calzada.

                               Que de acuerdo a lo dictaminado por el área pertinente, y considerándose la intencionalidad manifiesta expresada por la recurrente de no continuar con la concesión habiente, en razón de no residir en la ciudad, considerándose por consiguiente, que el panteón propiedad de la Sra. Calzada, permanecería en estado de abandono, situación esta que se contradice con lo dispuesto en la Ordenanza Nº9683/91 y su ampliatoria Nº 10516/01 (Preservación del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de Gualeguaychú).

                               Que de acuerdo al informe recepcionado, la adquisición de panteones por parte del municipio, no redunda en ventaja alguna para la comuna,  ya que la misma debe desembolsar una importante suma de dinero para su adquisición, sin tener la certeza de poder venderlo a la brevedad.

                                Que en concordancia con lo expuesto precedentemente, este Cuerpo Deliberativo, no encuentra objeción a la solicitud formulada, imponiéndole a la requirente el requisito inexcusable de que el panteón en cuestión se halle en perfecta condiciones, como asimismo se encuentre al día en materia tributaria en lo que respecta a la tasa de limpieza, barrido de veredas y uso de agua en el cementerio.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º. – EXCEPCIONESE a la Sra. María Margarita Calzada, D.N.I. Nº 2.352.353, domiciliada en la calle Emilio Castro Nº47 de la localidad de

 

ORDENANZA Nº 11964/2015.

 

Haedo, Provincia de Buenos Aires, del cumplimiento del Art.62º de la Ordenanza Nº 10915/2006.

ART.2º.- AUTORIZASE a la Sra. María Margarita Calzada a proceder a la venta del panteón Nº20, edificado en el terreno Nº104, Sección D, Calle 7, Legajo Nº 7567.

ART.3º.-DISPONESE que la requirente,  deberá estar al día en lo que refiere a la Tasa de limpieza, barrido de vereda y uso de agua en cementerio, como asimismo hacer entrega del panteón desocupado y restaurado.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de julio de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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