Ordenanzas - Excepción a Sanitarios Alfredo


ORDENANZA Nº 11800/2013.

EXPTE.Nº 4998/2013-H.C.D.

VISTO:

            La nota presentada por el Sr. Lino Covolán en representación de “Sanitarios Alfredo”, solicitando prórroga vigencia Ordenanza 11317/2009.

 

CONSIDERANDO:

                               Que por medio de la citada normativa, se lo excepcionó al Sr. Covolán  - por el plazo de 120 días – del cumplimiento de lo requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 10338/98 (regulatoria del tránsito pesado).

                                Que habiendo caducado el plazo de gracia otorgado oportunamente, el recurrente solicita el permiso de una nueva prórroga  de la excepción concedida.

                               Que en la nota presentada ante este Cuerpo Deliberativo en fecha 8 de abril de 2013, el recurrente hace referencia a la construcción de un depósito en el predio adquirido por la firma, sito en calles Doello Jurado y Boulevard Pedro Jurado, estando la edificación del mismo en su etapa final.

                               Que de acuerdo a lo enunciado precedentemente, este Cuerpo Deliberativo considera factible acceder a lo requerido, dejándose aclarado que en esta oportunidad será la última excepción que este Concejo Deliberante efectúe en relación al tema planteado.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- EXCEPCIONESE al Sr. Lino Alfredo Covolán,  por el término de ciento veinte días (120), contados a  partir de la promulgación de la presente, del cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, en lo que respecta exclusivamente al ingreso y egreso de vehículos de transporte de carga al depósito ubicado en calle  Goldaracena  Nº 915 de esta ciudad.

ART.2º.- DISPONESE que la presente excepción será la última que otorgará este Cuerpo Deliberativo, teniénndose en cuenta los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ART.3º.- COMUNICAR a la Dirección Municipal de Tránsito, como asimismo al Sr. Alfredo Covolán, lo resuelto por este Concejo Deliberante, remitiendo copia de la presente Ordenanza.   

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de mayo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

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