Ordenanzas - Excepción a Sociedad Rural Gualeguaychú por lote


ORDENANZA Nº 11730/2012.

EXPTE.Nº 4817/2012-H.C.D.

 

VISTO:

El expediente Nº 4817/12 Caratulado: “NOTA PRESENTADA POR LA SOCIEDAD RURAL S/ EMPRENDIMIENTO EDUCATIVO;” Y

 

CONSIDERANDO:

                             Que a fs.1 de las presentes actuaciones, obra petición formulada por  el Presidente de la Sociedad Rural Gualeguaychú, Cdor. Javier Melchiori quien requiere se le exceptué del cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 10.189/96 modificatoria de la Ordenanza Nº 5943/61  en lo referente a las superficies mínimas exigibles en los lotes a considerar, ya que la misma exige un mínimo de 50 m. de frente y 4900 m2 de superficie, situación que no se cumple en este caso en particular.

                           Que a los efectos, se adjunta el correspondiente Acta de Asamblea Extraordinaria donde se realiza la donación con cargo a la Universidad de Concepción del Uruguay y a la Fundación de la Sociedad Rural Gualeguaychú, de un lote de 10.000 m2 aproximadamente, sito en Urquiza al Oeste y Ruta Nacional 14 de esta Ciudad, con el objetivo de construir un Campus Educativo (véase Plano fs.3).

                          Que giradas las actuaciones a la Secretaría de Planeamiento Urbano, esta informa que si bien lo requerido por el Cdor. Melchiori ante el HCD no cumple con lo exigido por la normativa vigente en materia de superficies, la misma considera factible la propuesta siempre que se garantice la accesibilidad y transitabilidad a los lotes resultantes, para lo cual deberá presentarse la documental de la propuesta correspondiente en las áreas técnicas de incumbencia.  .

                          Que conforme a las facultades atribuidas al Honorable Concejo Deliberante,  es este mismo quien puede exceptuar el cumplimiento de la normativa vigente, por lo que se procede al dictado del acto administrativo correspondiente, quedando sujeto la validez y vigencia del presente  a lo ordenado por la Secretaría de Planeamiento.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º EXCEPTUASE por única vez a la Sociedad Rural Gualeguaychú, del cumplimiento de la Ordenanza Nº 10.189/96 (modificatoria de la Ordenanza Nº 5943 /61) en lo referente a las superficies mínimas exigibles en el lote sito en Urquiza al Oeste y Ruta Nacional 14 de esta ciudad, dado

 

ORDENANZA Nº 11730/2012.

 

el destino que se le otorgará a dicho inmueble,  previo cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaría de Planeamiento.

ART.2°.- PROHIBESE nuevas subdivisiones hasta tanto no se dicte nueva normativa que así lo permita.

Art.3°.-  NOTIFIQUESE  de la presente a la Secretaría de Planeamiento y a la Dirección de Catastro de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de septiembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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