Ordenanzas - Excepción a Sra. Farabello


ORDENANZA Nº10951/2006.-

EXPTE.Nº 2666/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

              La solicitud presentada por la Sra. Paulina A. Farabello de Broin para que se le otorgue el descuento como jubilada por Ordenanza Nº 8792/89, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que según el Art.4º de la Ordenanza Nº 8792/89 modificada por la Ordenanza Nº 10619/2003 es un requisito esencial que el beneficiado con este descuento, posea vivienda única o carezca de ésta.

                               Que de acuerdo al informe remitido por la Dirección de Catastro, existe otro inmueble además del que conforma su vivienda, motivo en el que se funda la negativa del descuento como jubilada.

                               Que el mismo esta a nombre de Broin Dionisio Calixto, encontrándose en trámite la sucesión ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, de esta ciudad y el lote a anexar es el que figura a nombre de la solicitante.

                               Que por lo tanto, en un primer análisis aislado de los elementos con capacidad de cambiar las variables que sustentan el Art.4º de la Ordenanza Nº 8792/89, la petición resultaría improcedente.

                               Pero que en particular, resulta necesario anexar a los datos que impiden la misma resultar beneficiado otros elementos que permitan una determinación más equitativa con la petición de la Sra. Paulina A. Farabello.

                               Que se suma a esta irrefutable consideración el que por el contrario, el impedimento de acogerse a este beneficio significaría la imposibilidad del peticionante de cumplir regularmente con el pago de las tasas municipales, como lo hacía hasta la fecha, debido a que percibe una jubilación de su fallecido esposo, que conforma su único ingreso para cubrir sus necesidades básicas (recibo adjuntado).

                               Que como consta en la documentación presentada,la parcela a anexar se halla contigua a la propiedad que constituye la vivienda de la solicitante, circunstancia corroborada oportunamente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA Nº10951/2006.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPTUESE del requisito de vivienda única establecido en el Art.4º de la Ordenanza Nº 8792/89 a la petición de descuento a jubilados efectuada por la Sra. Paulina A. Farabello viudad de Broin.

ART.2º.- REMITIR copia de la presente a la Dirección de Rentas Contador Martín Rojas, para que disponga se efectúe el descuento pertinente que solicitara la Sra. Paulina A Farabello viuda de Broin.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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